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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 2349/2023

RESOL-2023-2349-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO los Expedientes N° 207077/2012-SSS y N° EX-2022-11179581-APN-SGE#SSS, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2019, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente SSS 207077/2012 tramitó la presentación realizada por la Entidad de Medicina Privada Obra Social CABOT ARGENTINA, a los efectos de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 6-1487-6.

Que en dichas actuaciones, la citada entidad presentó una nota en la que comunica su decisión de darse de baja en forma definitiva del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), por cuanto informa que no comercializa ni comercializó planes de salud al público general.

Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.

Que habiéndose cumplido con los procedimientos pertinentes a fin de verificar el estado de situación de la entidad, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que no registra presentaciones ni reclamos con relación a ella.

Que a su turno, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud informó que allí no obran reclamos en curso ni pendientes de resolución relativos a la citada entidad.

Que la Gerencia de Sistemas de Información informó que la entidad no posee padrón de afiliados declarado.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos comunicó que no posee procedimientos sumarios en curso y/o sanciones pendientes de cumplimiento ante la Coordinación de Sumarios que tengan como sujeto activo de un incumplimiento, en el marco de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 26.682, a la entidad señalada; como así tampoco requerimiento alguno a su respecto por parte de la autoridad judicial.

Que paralelamente, la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga afirmó que no existe impedimento, en materia de competencia de dicha área, para continuar el trámite y hacer lugar a la baja solicitada.

Que al mismo tiempo, la Subgerencia de Control Prestacional de Medicina Prepaga ha informado que no obran en dicha área antecedentes ni registro de actividad prestacional y que no tiene objeciones, desde el punto de vista prestacional, para que se proceda a otorgar a la entidad la baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que personal de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema se constituyó en la sede de la entidad, a fin de realizar una verificación en terreno de su situación actual y comprobar si continúa funcionando y si comercializa planes de salud, concluyendo que, “... es una entidad de convenio y brinda la posibilidad al jubilado de la empresa CABOT, que al momento de obtener el beneficio previsional pueda continuar con los beneficios del plan de salud que tenía en actividad, en carácter de `adherente`, es decir, abonando una cuota mensual a fin de contar con los servicios de la red prestacional que le empresa prestacional tiene contratada a tal fin; Swiss Medical. En otras palabras la OS no comercializa planes superadores de adhesión voluntaria individuales o corporativos, superadores o complementarios por mayores servicios médicos, ni planes de adherentes para otros jubilados que no sean de nuestra propia empresa”.

Que habiéndose publicado edictos a los efectos de que toda persona que se considere con derecho a recibir prestaciones de salud por parte de la Entidad de Medicina Prepaga mencionada se presente a informar tal situación ante el organismo, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud (GASUSS) informó que no se ha presentado persona alguna.

Que la situación actual de la entidad que fuera por ella referenciada en el pedido de baja, aunada a los informes emanados de las distintas áreas del organismo con competencia en la materia, aconseja hacer lugar a lo requerido por aquélla y proceder a darla de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero, de Control Prestacional, de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de Asuntos Jurídicos, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, y N° 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Dase de baja a la Entidad de Medicina Privada Obra Social CABOT ARGENTINA (R.N.E.M.P.) y déjase sin efecto su solicitud de inscripción presentada oportunamente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga a los efectos de que tome nota en sus registros de la baja otorgada y a la Gerencia de Sistemas de Información, a fin de que proceda a dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), inscripción provisoria Nº 6-1487-6. Oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 21/11/2023 N° 93897/23 v. 21/11/2023

Fecha de publicación 21/11/2023