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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO

Resolución 1/2023

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el Expediente Nº 1/2023 del Registro de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo, las Leyes Nros. 24.521, 26.995 y 27.731, la RESOL-2023-2534-APN-ME y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26.995 creó el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” (IUNMA) como unidad funcional dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (artículo 1°), estableciendo que: “en todo lo atinente a su constitución, organización y funcionamiento, el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” estará ajustado al régimen jurídico aplicable a las instituciones universitarias nacionales” (artículo 2°).

Que, por Ley N° 27.731 (B.O. 12-10-23) se creó la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituida sobre la base del IUNMA (art. 1°), delegando en el Poder Ejecutivo Nacional la efectivización de la transferencia de las carreras y de los programas educativos, alumnos, personal docente, no docente, bienes muebles e inmuebles del IUNMA –o su antecesora, la UNIVERSIDAD POPULAR MADRES DE PLAZA DE MAYO–, asegurando la continuidad académica de los estudios (art. 4°) y estableciendo una comisión especial a ese fin, presidida por su Rector/a Organizador/a (art. 5°).

Que, mediante RESOL-2023-2534-APN-ME, se designó a la suscripta como Rectora Organizadora de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, con carácter “ad honorem” y con las facultades y obligaciones previstas en el artículo 49 de la Ley Nº 24.521.

Que, por Resolución N° 1249/2015 del Ministerio de Educación se aprobó el Estatuto Provisorio del IUNMA.

Que, con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.731 y la creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, el IUNMA recibió dictamen favorable de la COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) para su puesta en marcha (RESFC-2022-516-APN-CONEAU#ME recaída en el EX-2017-27669657-APN-DNGU#ME), destacando que el citado Estatuto Provisorio debía adecuarse para asegurar, en plenitud, los principios y alcances de la autonomía universitaria, tanto en la conformación de sus órganos de gobierno, como en su gestión académica y administrativa; en especial, frente a lo establecido en los artículos 29 y 53 a Ley N° 24.521.

Que, finalmente, mediante el dictado de la RESOL-2023-1988-APN-ME, el Sr. Ministro de Educación dispuso “…Aprobar el Proyecto Institucional y autorizar la puesta en marcha del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS MADRES DE PLAZA DE MAYO en el marco de lo prescripto en el artículo 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521…” (conf. art. 1º).

Que, a partir de los antecedentes reseñados, se ha elaborado el presente proyecto de Estatuto Provisorio de la Universidad, subsanando los señalamientos y observaciones formuladas en aquel trámite en relación a aspectos institucionales y de integración de los órganos de gobierno y de gestión académica, administrativa, presupuestaria y financiera (cfr. artículos 29, 53 y 59 de la Ley N° 24.521), que hacen a la autonomía y autarquía universitarias (artículo 75 inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL) y manteniendo los principios, misiones y funciones que ya estaban reconocidos, incluso, en el anterior Estatuto Provisorio del IUNMA.

Que, entre otros aspectos a resaltar, el proyecto entiende como misión irrenunciable de las instituciones universitarias nacionales el contribuir al desarrollo nacional, al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo, a la democratización de la vida colectiva, a la resolución de los problemas concretos que aquejan a la comunidad, a la creación y difusión de un conocimiento socialmente útil en el marco del diálogo entre el saber académico y las culturas populares (artículo 6°); con una visión afincada en la búsqueda de la excelencia académica en la creación, enseñanza y transferencia de conocimiento, con definida orientación en el campo de los Derechos Humanos (artículo 7°).

Que, en otro orden, las circunstancias de que esta UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO haya sido creada “…sobre la base del actual Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos ´Madres de Plaza de Mayo´…” y que la transferencia “…de las carreras y de los programas educativos, alumnos, personal docente, nodocente, bienes muebles e inmuebles del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos ´Madres de Plaza de Mayo´…a la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo…” deba realizarse “…asegurando a los alumnos la continuidad académica de los estudios…” (conf. Arts. 1º y 4º de la citada ley 27.731,) obliga a fin de dar cumplimiento con este último mandato del legislador, a poner en inmediata vigencia el Estatuto Provisorio que por el presente se aprueba, sin perjuicio de su posterior remisión al Ministerio de Educación, a los fines de su necesaria aprobación por el/la titular de dicha cartera (conf. Art. 49 de la Ley 24.521).

Que, a este último fin, el presente Estatuto Provisorio será también publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin perjuicio de los restantes medios de difusión que serán adoptados en el ámbito de esta Universidad.

Que, el art. 5° de la Ley Nº 27.731 establece que la Rectora Organizadora tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en el art. 49 de la Ley Nº 24.521.

Que la presente medida, se dicta en el uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.521 y 27.731, y la RESOL-2023-2534-APN-ME.

Por ello,

EL SEÑORA RECTORA ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Proyecto de Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°: Elevar al Ministerio de Educación el Proyecto de Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, a los fines de su aprobación y publicación.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al presente la más amplia difusión en el ámbito de la Universidad, comuníquese al Ministerio de Educación a los fines de lo establecido en el artículo 2° y, oportunamente, archívese.

Cristina Caamaño Iglesias Paiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/11/2023 N° 94274/23 v. 21/11/2023

Fecha de publicación 21/11/2023