MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1453/2023
RESOL-2023-1453-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2020-61820809- -APN-DNAS#MT, la Leyes Nros 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que, el SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (STPSRCPHYA), con domicilio en Sarmiento 4446, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la ampliación de su personería gremial, para los trabajadores comprendidos en su ámbito de representación para las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que por Resolución Nº 65/1949 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN, se otorgó al SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (STPSRCPHYA) la personería gremial para agrupar a los trabajadores de panaderías (sección fábrica de pastelería), confiterías (sección fábrica de pastelería, bombonería y heladería), fábrica de masas, fábrica de facturas, fábrica de sándwiches, fábrica de empanadas y a personal de confiterías sin bar y de pizzerías, con zona de actuación en la Capital Federal y las localidades de Avellaneda, Banfield, Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, Vicente López, Martínez, San Isidro y San Fernando, de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que por Resolución Nº 635/1981 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO se resolvió mantener el agrupamiento a los trabajadores: a) ocupados en establecimientos denominados “pizzerías” o “casas de empanadas” o de “fabricación y venta de emparedados”, cualquiera sea la tarea que los mismos realicen y aun cuando, algunos de ellos, estén afectados al servicio de salón o se desempeñen como “mozos”, en tanto la actividad principal de esos establecimientos sea la elaboración y venta de productos propios de los mismos siempre que no se configure el expendio de comidas en general b) afectados a la elaboración de “postres industrializados”, en tanto esta especialidad se desarrolle como accesoria y en el mismo establecimiento en que se produzcan postres en general o alfajores.
Que según Resolución Nº 1173/1983, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO su agrupe personal comprende a todos los trabajadores no jerarquizados que se desempeñan en las actividades del gremio, de acuerdo con su profesión, oficio, labor desarrollado en los establecimientos a saber: EN PANADERIAS: (En secciones de Pastelería, Confitería, Masas, Postres, Sandwicheria, Lunchs y Facturería de Confitería), Maestro Pastelero, Segundo Pastelero, Postrero Especializado, Hornero Pastelero, Oficial de Sección, Turnante Pastelero, Oficial de Mesa, Medio Oficial Pastelero, Ayudante Pastelero, Peón Pastelero, Maestro Facturero de Confitería, Hornero Facturero, Peón Ayudante, Mto. Sandwichero-saladitero, Mto. Sandwichero, Sandwichero; Saladitero; Ayudante Sandwichero-Saladitero; Peón Sandwichero; Oficial de Lunchs. EN CONFITERÍAS: (En secciones de pastelería, confitería, heladería, masas, bombonería, postres, sandwicheria, saladitos, bocaditos calientes o fríos, sección fiambrería, cristalería, mantenimiento, ventas y administración): Maestro Pastelero, Segundo Pastelero; Hornero, Oficial de Sección; Turnante; Oficial de Mesa; Medio Oficial; Ayudante; Bañador de Bombones (Medio Oficial); Peón Mayor; Peón; Peón Carga y Descarga; Envasador de Bombones; Maestro Facturero; Vendedor Mayor; Primer Vendedor; Segundo Vendedor; Suplente Vendedor; Oficial de Expedición; Auxiliares; Chofer Repartidor; Chofer Repartidor-Cobrador; Ayudante RepartidorCobrador; Repartidor a Pie; Cajero; Cadetes; Oficial Cristalería-Mantelería; Maestro Sandwichero-Saladitero; Sanwichero; Saladitero; Maestro Fiambrero; Ayudante; Aprendices; Oficial de Servicios; Oficial de Mantenimiento; Operarios; Empleado Mayor Administración; Empleado Administrativo; Auxiliar Administrativo. EN HELADERIAS (de fabricación artesanal de helados y postres helados): Maestro Heladero; Oficial Heladero; Medio Oficial; Ayudante; Peón Ayudante; Peón Limpieza; Sereno Vigilancia; Cajero; Dependiente de Salón; Dependiente de Mostrador; Chofer Repartidor; Chofer Repartidor-Cobrador; Peón Carga y Descarga; Coordinador Tareas Generales; Empleado Mayor Administración; Empleado Administrativo; Auxiliar Administrativo; Oficial de Mantenimiento; Ayudante de Mantenimiento; Operario. EN FÁBRICA DE CHURROS (con fabricación de churros y berlinesas, simples y rellenos): Maestro Churrero; Oficial; Peón Ayudante; Peón, Freidor; Rellenador; Vendedor; Chofer Repartidor; Chofer Repartidor-Cobrador; Ayudante Repartidor-Cobrador; Empleado Mayor de Administración; Empleado Administrativo Auxiliar; Oficial Mantenimiento; Ayudante Mantenimiento; Operario. EN FÁBRICA DE SÁNDWICHES (por mayor y/o menor): Maestro Sandwichero-Saladitero; Maestro Sandwichero; Sandwichero-Saladitero; Ayudante SandwicheroSaladitero; Fiambrero; Empleado Mayor Administración; Empleado Administrativo; Auxiliar; Vendedor; Coordinador Tareas Generales; Oficial Mantenimiento; Ayudante Mantenimiento; Operario. EN ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE EMPAREDADOS DE SERVICIO RÁPIDO AL PÚBLICO (con o sin servicio de salón): Emparedador de Elaboración y/o Preparación; Emparedador de Plancha; Cocinero; Parrillero; Rotisero; Panquequero-Tareas Varias; Minutero-Tareas Varias; Dependiente Mayor de Salón; Dependiente de Salón; Dependiente Mayor de Mostrador; Dependiente de Mostrador-Tareas varias; Dependientes de HeladosTareas Varias; Cafetero-Tareas Varias; Sereno Tareas Varias; Peones-Tareas Varias; Peón de Carga y DescargaTareas Varias; Empleado Mayor de Administración; Empleado Administrativo; Auxiliar Menor; Oficial de Mantenimiento; Ayudante Mantenimiento; Operario. EN FÁBRICA DE PRE-PIZZAS: Maestro; Empastador; Moldeador; Ayudante; Hornero; Empaquetador; Peón; Chofer Repartidor; Chofer Repartidor-Cobrador; Ayudante Repartidor Cobrador; Sereno; Empleado Mayor Administración; Empleado Administrativo; Vendedor; Oficial de Mantenimiento; Ayudante Mantenimiento; Operario. EN PIZZERÍAS, PIZZERÍAS-GRILL, CASAS DE EMPANADAS: Maestro Pastelero; Segundo Pastelero; Oficial de Sección, Hornero Pastelero; Ayudante Pastelero; Maestro Facturero; Oficial Pastelero-Facturero; Maestro Pizzero; Segundo Pizzero; Turnante; Hornero Pizzero; Ayudante Pizzero; Dependiente de Salón; Saladitero; Sandwichero; Fiambrero; Cortador; Coordinador Tareas Generales; Cajero; Parrillero; Minutero; Cocinero; Dependiente de Mostrador; Mozo Mostrador; Empaquetador; Dependiente de Helados; Lavacopas; Empanadero/a; Medio Empanadero; PicadilleroEmpanadero; Hornero Empanadero; Peón Limpieza; Peón Carga y Descarga; Empleado mayor Administración; Empleado Administrativo; Vendedor; Chofer; Oficial de Mantenimiento; Ayudante de Mantenimiento; Operario. EN FÁBRICA DE POSTRES Y POSTRES INDUSTRIALIZADOS: Coordinador Tareas Generales; Maestro; Oficial; Oficial Armador; Hornero; Operario Especializado; Operario; Ayudante; Envolvedor; Oficial de Expedición; Ayudante de Expedición; Chofer Repartidor; Chofer Repartidor Cobrador; Ayudante Repartidor Cobrador; Peón Carga y Descarga; Peón General; Empleado Mayor de Administración; Empleado Administrativo; Auxiliar Administrativo; Vendedor; Sereno-Portero; Oficial Mecánico-Electricista y de Mantenimiento; Medio Oficial Mecánico-Electricista y de Mantenimiento; Cajero. EN FÁBRICA DE ALFAJORES: Maestro; Hornero; Oficial; Ayudante; Peón Ayudante; Peón; Operario Especializado; Operario; Oficial de Expedición; Ayudante de Expedición; Cajero; Empleado Mayor de Administración; Empleado Administrativo; Ayudante Administrativo; Auxiliar Administrativo; Chofer Repartidor; Chofer Repartidor – Cobrador; Ayudante Repartidor-Cobrador; Sereno-Portero; Oficial Mecánico-Electricista y de Mantenimiento, Operario de Taller; Operario. EN FÁBRICA DE EMPANADAS Y DISCOS DE EMPANADAS: Maestro; Empastador; Sobrador; Cortador de Discos; Empaquetador; Oficial de Expedición; Ayudante de Expedición; Hornero; Picadillero; Peón; Empanadero; Medio Empanadero; Chofer Repartidor; Chofer Repartidor-Cobrador; Ayudante Repartidor-Cobrador; Sereno-Portero; Oficial Mecánico; Electricista y de Mantenimiento; Operario de Taller; Operario; Freidor; Empleado Mayor Administración; Empleado de Administración; Ayudante Administrativo; Auxiliar Administrativo. EN FÁBRICAS O CASAS DE PASTILLAJE (adornos para postres): Maestro; Armador; Moldeador; Medio Oficial; Operario Especializado; Pintor; Operario; Ayudante; Peón; Oficial Expedición; Ayudante Expedición; Vendedor; Sereno-Portero; Empleado Administrativo; Auxiliar Administrativo; Chofer Repartidor; Chofer Repartidor-Cobrador; Ayudante Repartidor-Cobrador; Oficial de Mantenimiento; Ayudante de Mantenimiento. Con zona de actuación la Capital Federal y los Partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Matanza, San Martín, Tigre, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Florencio Varela, Quilmes, Esteban Echeverría, Morón, General Sarmiento, Moreno, Luján, General Rodríguez, Pilar, Ciudad de La Plata y sus Partidos.
Que mediante Resolución Nº RESOL-2019-1238-APN-MPYT del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se le reconoció la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial a las ciudades de Catriel, Cipolleti, General Roca, Viedma y San Carlos de Bariloche de la Provincia de Rio Negro; Neuquén, San Martín de los Andes de la Provincia de Neuquén; Puerto Madryn, Trelew y Comodoro Rivadavia de la Provincia de CHUBUT; Calafate, Caleta Olivia, Río Gallegos, Pico Truncado y Río Turbio de la Provincia de SANTA CRUZ; y Río Grande y Ushuaia de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que por Resolución Nº RESOL-2019-1287-APN-MPYT del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se rectificó la resolución precitada y se reconoció a la entidad la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial en las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y la representatividad respecto a los trabajadores de la actividad (confiterías, pizzerías, casas de empanadas, establecimientos de servicios rápidos de expendio de emparedados, y fábricas artesanales de helados), para el ámbito territorial de las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el Artículo 28 de la Ley N° 23.551 a la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA, CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS, CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RÍO NEGRO), CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN ANTONIO OESTE, CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUÉN, ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE ZAPALA, CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE COMODORO RIVADAVIA, SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TRELEW, SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ESQUEL – PROVINCIA DE CHUBUT, SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GALLEGOS, SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUERTO SAN JULIÁN, CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE USHUAIA, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN – FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO), y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DEL CHUBUT.
Que se celebraron en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las audiencias de verificación de afiliados cotizantes y cotejo de representatividad, con control mutuo, sobre los registros de las entidades peticionante y preexistentes.
Que a las citadas audiencias comparecieron el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE NEUQUÉN, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GALLEGOS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN – FILIAL GENERAL ROCA (RÍO NEGRO) y la peticionaria.
Que el SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (STPSRCPHYA) acreditó su afiliación cotizante respecto de trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en confiterías, pizzerías, casas de empanadas, establecimientos de servicios rápidos de expendio de emparedados y fábricas artesanales de helados en las provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que la incoante y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RÍO NEGRO), el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUÉN, la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE ZAPALA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TRELEW, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE USHUAIA, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA, el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN ANTONIO OESTE, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUERTO SAN JULIÁN, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE COMODORO RIVADAVIA, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ESQUEL – PROVINCIA DE CHUBUT realizaron una presentación conjunta en la que consensuaron que, respecto de las confiterías, la peticionante agrupará a los dependientes que se desempeñan en la elaboración de los productos, mientras que las restantes entidades mencionadas continuarán representando a los trabajadores de la actividad de expendio y ventas en dichos establecimientos.
Que la peticionante y el SINDICATO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL GENERAL ROCA (RÍO NEGRO), consensuaron que en el Departamento de General Roca, y las localidades de Juan J. Gomez, Contra Almirante M. Guerrico, A. Stefanelli, Cervantes y Mainque, Allen, de la Provincia de RÍO NEGRO, la primera representará a los trabajadores que se desempeñan en la producción de helado artesanal dentro de las confiterías, mientras que la entidad preexistente continuará ejerciendo la representación de los trabajadores de la actividad industrial en la fabricación de helados artesanales.
Que las únicas entidades que no han participado en las presentaciones conjuntas referidas son el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE CHUBUT y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GALLEGOS, quienes no produjeron la prueba ofrecida, ni acreditaron su afiliación cotizante.
Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del Artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha receptado favorablemente la petición conforme el ámbito aprobado en autos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde ampliar la personería gremial de la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, Artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551 y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/2002.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase al SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (STPSRCPHYA), con domicilio en calle Sarmiento Nº 4446, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación de su Personería Gremial para agrupar a trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en confiterías, en heladerías de fabricación artesanal, en pizzerías y casas de empanadas, en establecimientos de venta de emparedados de servicio rápido al público, con las salvedades expresadas en los considerandos del presente acto, con zona de actuación en las provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTICULO 2°.- Exclúyase del ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, al SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE CHUBUT y al SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GALLEGOS, los que quedarán como meramente inscripto respecto del ámbito otorgado al SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (STPSRCPHYA).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 21/11/2023 N° 93940/23 v. 21/11/2023
Fecha de publicación 21/11/2023