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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9922/2023

DI-2023-9922-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-83803986-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud por IF-2023-120998767-APN-DVPS#ANMAT informó acerca de una denuncia recibida mediante la cual tomó conocimiento sobre la comercialización de un producto adquirido en la plataforma de venta Mercado Libre, con la siguiente descripción: “Ácido Bórico 3 Kilos 99,9% Fertilizante Insecticida Icasa”

Que, como antecedente cabe señalar que el Servicio de Domisanitarios tomó conocimiento sobre la comercialización de un producto adquirido en la plataforma de venta Mercado Libre, con la siguiente descripción: “Ácido Bórico 3 Kilos 99,9% Fertilizante Insecticida Icasa”. En la descripción del producto se incluyen los siguientes datos entre otros: “Se considera seguro para usar en cocinas domésticas, para controlar las cucarachas y las hormigas. Principales usos: Se usa como agente tampón para regular el pH; es un conocido antiséptico y bactericida; es muy útil para combatir el acné, desinfectar quemaduras leves; sirve para contrarrestar el pie de atleta y el mal olor (se hacen baños pédicos); es retardante del fuego: si hay un incendio y no hay forma de apagarlo, se puede usar ácido bórico para apagar el fuego; se usa como abonos foliares y conservador de alimentos; por su toxicidad, el ácido bórico es un buen matacucarachas, termitas, hormigas y moscas; se aplica sobre madera para protegerla del fuego; es un preservante y se utiliza en la fabricación de vidrio, esmaltes, en la industria; es muy útil en la elaboración de la cerámica, cosméticos, cemento, porcelana, madera, cuero, alfombras, sombreros, jabones y piedras preciosas artificiales; se utiliza en curtiembres, imprentas, tintorerías, pinturas y fotografías y en pomadas; se le utiliza para dar baños de níquel, en condensadores eléctricos, para impregnar mechas y endurecer aceros.”

Que se adjuntan fotografías del producto y de la publicación en plataforma de venta digital, como archivos embebidos.

Que la denunciante declaró que el producto no tenía instrucciones de uso ni leyendas de precaución y que su uso como insecticida le habría causado diversas lesiones en la piel.

Que en el rótulo del producto adquirido por la denunciante se encuentran los siguientes datos, entre otros: “ICASA. INTERNATIONAL CHEMICALS DE ARGENTINA SA. ACIDO BORICO. Peso neto: 950 Gr. Fecha de Fabricación: 15/12/2021. Retest: 15/12/2023”. Se adjuntan fotografías como archivo embebido en el IF-2023-120998767-APN-DVPS#ANMAT.

Que en el marco de la denuncia fueron aportadas capturas de pantalla de la publicación en la plataforma digital de venta Mercado Libre y la factura de compra en un establecimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los siguientes datos, entre otros. Se adjuntan fotografías como archivo embebido IF-2023-120998767-APN-DVPS#ANMAT: - FACTURA N°: 00005-00010891. ICASA. International Chemicals De Argentina S.A. Depósito: Av. Osvaldo Cruz 2473, Barracas, Buenos Aires, Argentina. C.U.I.T.: 30-71087285-2.

Que cabe señalar que en la fotografía de la publicación y en la factura de venta se indica como vendedora la firma International Chemicals de Argentina S.A., cita en Av. Osvaldo Cruz 2473, Barracas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, al respecto, se verificó que la firma International Chemicals de Argentina SA es la titular de los links de venta del producto detectados en la plataforma de venta digital Mercado libre, bajo los datos de domicilio Santiago del Estero 1949, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT: 30710872852.

Que se señala que tanto el producto como el establecimiento mencionados no se encuentran registrados ante ANMAT bajo el rubro domisanitario.

Que por el expediente EX-2023-99249764-APN-DVPS#ANMAT, se le notificó a la firma International Chemical de Argentina S.A. sobre la situación del producto y se la instó a presentar habilitación de la firma y registro sanitario, los cuales no fueron presentados luego de pasado el plazo impuesto, se asocia el expediente citado a las presentes actuaciones.

Que se deja constancia que los links de comercialización verificados del producto en plataformas de venta digital, fueron remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención mediante NO-2023-54964733-APN-DVPS#ANMAT.

Que, asimismo, por nota PV-2023-38282689-APN-DVPS#ANMAT se ha puesto en conocimiento a la División de Delitos contra la Salud de la Policia de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la comercialización del producto que nos ocupa, a fin de que tome la intervención que corresponda.

Que por otra parte, se informa que por notas NO-2023-83675412-APN-DVPS#ANMAT y NO-2023- 83674792-APN-DVPS#ANMAT se puso en conocimiento de la denuncia recepcionada por este Servicio al Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de ANMAT y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), respectivamente, en virtud de las indicaciones presentes en las publicaciones digitales de comercialización del producto en cuestión.

Que en consecuencia por PV-2023-125900581-APN-DETS#ANMAT la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugiere: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como: ACIDO BORICO, ICASA de INTERNATIONAL CHEMICALS DE ARGENTINA S.A., como producto domisanitario; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma INTERNATIONAL CHEMICALS DE ARGENTINA S.A., sita en Av. Osvaldo Cruz 2473 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.U.I.T.: 30-71087285-2, como responsable del producto y al Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; c) Prohibir la publicidad del producto detallado en el ítem a).

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3º, los incisos n) y ñ) del artículo 8º y del inciso q) del artículo 10 de la citada norma.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configurarían presunta infracción al artículo 816 del Reglamento Alimentario (Decreto 141/53), al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS Nº 708/98, de la Disposición ANMAT Nº 7293/98, al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98 y de la Disposición ANMAT Nº 7292/98.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto: ACIDO BORICO, ICASA de INTERNATIONAL CHEMICALS DE ARGENTINA S.A., como producto domisanitario.

ARTÍCULO 2.- Instrúyase sumario sanitario a la firma INTERNATIONAL CHEMICALS DE ARGENTINA S.A., sita en Av. Osvaldo Cruz 2473 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.U.I.T.: 30-71087285-2 y su Director Técnico, por la presunta infracción al artículo 816° del Reglamento Alimentario (Decreto 141/53), al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS Nº 708/98, a la Disposición ANMAT Nº 7293/98 y al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98 y a la Disposición ANMAT Nº 7292/98.

ARTÍCULO 3.- Prohíbese la publicidad del producto rotulado como ACIDO BORICO, ICASA de INTERNATIONAL CHEMICALS DE ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 4.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires y al resto de las autoridades sanitarias provinciales. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

e. 22/11/2023 N° 94600/23 v. 22/11/2023

Fecha de publicación 22/11/2023