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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1467/2023

RESOL-2023-1467-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-12773687-APN-ATPL#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO- 2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que conforme lo prescribe dicha norma, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA ABOGACÍA DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES (A.T.C.A.), con domicilio en calle 47, N° 977, Piso 2, Departamento 3, de la ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenada por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N° 23.551, por el Artículo 21 de Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción Gremial, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que en este sentido la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y el Artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA ABOGACÍA DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES (A.T.C.A.), con domicilio en calle 47 N° 977, Piso 2, Departamento 3, de la ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en relación de dependencia, sin distinción de categorías, en la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como ente de derecho público no estatal. Tendrá como zona de actuación el territorio de la provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto del Estatuto Social del ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA ABOGACÍA DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES (A.T.C.A.) que como ANEXO Nº IF-2023-130199882-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3°.- Intimase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2023 N° 94410/23 v. 22/11/2023

Fecha de publicación 22/11/2023