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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 899/2023

DECAD-2023-899-APN-JGM - Licitación Pública Nº 80-0035-LPU23.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-76013114-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1846 del 22 de agosto de 2023 se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0035-LPU23 para la adquisición de vacunas tetravalentes conjugadas contra los serogrupos A, C, Y y W-135, solicitada por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES del citado Ministerio, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicho llamado.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la Gerencia de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) elaboró el correspondiente Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado mediante la Orden de Trabajo N° 715/23, informando Precios Testigo para los renglones 1 y 2, en los términos y alcances establecidos por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que del Acta de Apertura de fecha 15 de septiembre de 2023 surge la presentación de las ofertas de las firmas: PFIZER S.R.L. para los renglones 1 y 2 y SANOFI PASTEUR S.A. para el renglón 2 (parcial).

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico del cual surge que la oferta de la firma PFIZER S.R.L. para los renglones 1 y 2 se ajusta técnicamente a las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado, mientras que la oferta de la firma SANOFI PASTEUR S.A., para el renglón 2, no se ajusta a las mismas.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cumplimiento del artículo 8° de la Ley N° 27.437 y sus modificaciones.

Que dados los montos cotizados por los oferentes, la mencionada Dirección Nacional procedió a la evaluación de los Planes de implementación de los Acuerdos de Cooperación Productiva (ACP), en cumplimiento del artículo 10 de la Ley N° 27.437 y sus modificaciones, considerando que la propuesta de ACP de la firma PFIZER S.R.L. se adecua a las previsiones establecidas en los artículos 9° y 10 de la Ley Nº 27.437 y su normativa complementaria y modificatoria, mientras que la propuesta de ACP de la firma SANOFI PASTEUR S.A. no se adecua a las mismas.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del citado Ministerio, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación con fecha 13 de octubre de 2023, recomendando la adjudicación de la oferta válida y conveniente correspondiente a la firma PFIZER S.R.L. para los renglones 1 y 2.

Que, asimismo, en el citado Dictamen de Evaluación se recomendó desestimar la oferta de la firma SANOFI PASTEUR S.A. para el renglón 2, debido a que el oferente no cumplió con las especificaciones técnicas requeridas en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por no cumplir con los requisitos de admisibilidad de la Ley Nº 27.437 y su normativa complementaria y modificatoria.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones de la citada cartera Ministerial informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0035-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD y proceder a la adjudicación de acuerdo con la citada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 80-0035-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de vacunas tetravalentes conjugadas contra los serogrupos A, C, Y y W-135 solicitada por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES de la citada Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 2º.- Desestímase en la Licitación Pública Nº 80-0035-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD la oferta presentada por la firma SANOFI PASTEUR S.A. (C.U.I.T. Nº 33-59005056-9) para el renglón 2, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 13 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0035-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma PFIZER S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-50351851-8) para los renglones 1 y 2 por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS (USD 47.879.700), de acuerdo con las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

a. Renglón 1 por una cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTAS MIL (1.300.000) dosis y una suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA (USD 20.747.870).

b. Renglón 2 por una cantidad de UN MILLÓN SETECIENTAS MIL (1.700.000) dosis y una suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA (USD 27.131.830).

ARTÍCULO 4º.- La suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS (USD 47.879.700) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD de los Ejercicios 2023 y 2024.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Ministra de Salud a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Licitación Pública que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

e. 23/11/2023 N° 95424/23 v. 23/11/2023

Fecha de publicación 23/11/2023