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26 de Agosto de 1991

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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 189/2023

RESOL-2023-189-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023- 134244685-APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley Nro. 27.701, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 415 del 30 de junio de 2021, y 103 del 2 de marzo de 2022, las Resoluciones Nros. RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM del 22 de marzo de 2022, RESOL-2022-150-APN-ANMAC#MJ del 23 de septiembre de 2022 y RESOL-2022-206-APN-ANMAC#MJ, del 21 de Diciembre de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 415/21, se homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó, como cláusula tercera, elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del personal de dicho Convenio, por parte del Estado empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, mediante el Decreto N° 103/22, se homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó, como cláusula tercera, sustituir la cláusula tercera del acta acuerdo de dicha comisión negociadora que había sido homologada por el mencionado Decreto N° 415/21.

Que, elaborada la propuesta de reglamentación en los términos del acta citada, la aludida Comisión Permanente de Interpretación y Carrera se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (obrante en IF-2022-16064393-APN-COPIC), la que fue aprobada por Resolución N° RESOL-2022-53-APNSGYEP#JGM.

Que, a través del artículo 2° de la resolución mencionada en el párrafo precedente, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2022-150-APN-ANMAC#MJ, se designó a los integrantes del Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, así como al Secretario Técnico Administrativo de la misma.

Que a través de la RESOL-2022-206-APN-ANMAC#MJ, del 21 de Diciembre de 2022 se promovieron agentes de la planta permanente de este Organismo.

Que en consecuencia corresponde modificar lo determinado en la citada RESOL-2022-206-APN-ANMAC#MJ, respecto del Agente NISTAL, CARLOS MANUEL, en lo relativo a su Suplemento por Agrupamiento, en virtud de los aclarado mediante ACTA COPIC SINEP N° 207 del 23 de febrero de 2023, vinculado a las intervenciones del mencionado Comité, las cuales resultan suficientes para su otorgamiento, en tanto se verifique el cumplimiento de los requisitos de la normativa específica del suplemento en cuestión.

Que en tal sentido y de conformidad con las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, corresponde asignar el Suplemento Profesional al citado agente.

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la administración Nacional para el ejercicio 2023.-

Que se ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio en curso para efectivizar la medida que se propicia, mediante ME-2023-134389422-APN-DA#ANMAC.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en la Ley Nº 27.192 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por las facultades conferidas por Decreto N° 496/2021 y por lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 355/17 y sus modificatorios, y en el artículo 20 del Anexo II a la Resolución N° RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar, desde el 21/12/2022, el Suplemento por Agrupamiento Profesional al Agente NISTAL, CARLOS MANUEL, Legajo N° 8802, CUIT 20-14772579-6, según detalle obrante en IF-2023-134531544-APN-DNAAJYM#ANMAC, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 – Entidad 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Natasa Loizou

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2023 N° 95267/23 v. 23/11/2023

Fecha de publicación 23/11/2023