INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 230/2023
RESOL-2023-230-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14648107-APN-INAI#MJ, el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, la Ley N° 24.071 y la Resolución Ex SDS N° 4811/96,
y CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, el Ayllu “Yacu Chiri”, perteneciente al Pueblo Diaguita (Cacano), ubicado en los Parajes Yacu Chiri y Tasigasta, Municipio de Villa Atamisqui, Departamento Atamisqui, Provincia de Santiago del Estero, solicita la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas que funciona en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo al artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
Que la Comunidad referida ha cumplimentado los requisitos del artículo 2 de la Resolución Ex SDS N° 4811/96: nota de solicitud de inscripción de su personería jurídica; nombre y ubicación geográfica; reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico; descripción de sus pautas de organización y mecanismos de designación y remoción de autoridades; nómina de integrantes; mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que en virtud de la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y la Resolución Ex SDS Nº 4811/96, corresponde la inscripción del Ayllu “Yacu Chiri” en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Inscríbase la personería jurídica del Ayllu “Yacu Chiri”, perteneciente al Pueblo Diaguita (Cacano), ubicado en los Parajes Yacu Chiri y Tasigasta, Municipio de Villa Atamisqui, Departamento Atamisqui, Provincia de Santiago del Estero, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Fabián Marmoni
e. 23/11/2023 N° 93177/23 v. 23/11/2023
Fecha de publicación 23/11/2023