MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 438/2023
RESOL-2023-438-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-130700201- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y sus modificatorias, el Decreto-Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963 y modificatorios, la Resolución Conjunta N° 208 y General N° 628 del 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por sus similares N° 299 y N° 630 del 21 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y N° 65 y General N° 657 del 17 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que es obligación del Gobierno Nacional preservar la vigencia de los principios de transparencia y debida competencia que deben regir en los diversos mercados, a fin de promover el bienestar general.
Que la información constituye uno de los principales componentes favorables para el funcionamiento de mercados competitivos y transparentes, y las Bolsas y Mercados se consideran instituciones fundamentales para asegurar dicho funcionamiento, junto con los agentes que actúan en sus ámbitos.
Que la difusión masiva de las operaciones y el acceso público a información completa, sienta las bases para una equitativa competitividad a ser aplicada en la concertación de los contratos bajo las condiciones más favorables para las partes, con especial atención en el fortalecimiento de la protección del pequeño productor, industrial e inversor.
Que en la comercialización de granos, las características de alta estacionalidad, localización de la producción en zonas alejadas de los nodos comerciales y el dispar nivel de concentración empresarial entre la oferta y la demanda, el rol de la información asume un rasgo crítico en este mercado.
Que en este marco se dictó la Resolución Conjunta N° 208 y General N° 628 del 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por sus similares N° 299 y N° 630 del 21 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y N° 65 y General N° 657 del 17 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, la cual establece que “Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo ‘disponible’, ‘contado’, ‘forwards’, ‘a fijar precio’, ‘canje’, ‘directas’ o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados en el Anexo I de la presente, que conforman el mercado físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberán ser registradas en un sistema informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los MERCADOS bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y las BOLSAS de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, conforme los términos de la presente Resolución”.
Que asimismo establece que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación y Control del sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de compraventa de granos que conforman el mercado físico -SIOGRANOS-.
Que el Decreto-Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963 tiene entre sus objetivos reglamentar los contratos de compra-venta de granos, uniformando sus procedimientos de acuerdo a la técnica moderna, a los intereses de la producción, del comercio, de la industria y del consumo del país y a los requerimientos del exterior; Realizar las investigaciones para conocer las necesidades y características de los mercados de consumo de granos, como también los costos de comercialización y de industrialización de los granos y sus subproductos; Elaborar estadísticas técnico-comerciales necesarias para perfeccionar las transacciones y clasificación de los granos y para el asesoramiento y difusión de las calidades de los mismos en el interior y exterior del país; Divulgar informaciones de interés público sobre la producción y comercio de granos y sus subproductos en los mercados internos y externos; entre otras.
Que las atribuciones conferidas por el mencionado Decreto-Ley que antes pertenecían a la JUNTA NACIONAL DE GRANOS, tras su disolución, fueron transferidas a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la citada Secretaría, tiene, entre sus objetivos, entender en la matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, por el Artículo 12 de la Ley N° 25.345, por el citado Decreto-Ley N° 6.698/63 por el Artículo 1° de la Resolución N° 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y la Resolución N° 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio.
Que en reuniones llevadas a cabo con distintos representantes del sector, surgió la necesidad de perfeccionar el debido cumplimiento de la declaración de todas las operaciones para mejorar el funcionamiento de la plataforma SIOGRANOS.
Que se pone de manifiesto que la falta de cumplimiento con los sistemas de registros de información requeridos por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ya sea por brindar información parcial, falsear, fuera de término o no brindarla, entre otras, constituye una falta grave según lo establecido por el referido Decreto-Ley Nº 6.698/63 y modificatorios, dado que estas conductas conspiran contra los principios de transparencia y debida competencia, otorgando una ventaja desleal para quienes incurren en ella, en detrimento de los agentes económicos que cumplen con sus deberes y obligaciones.
Que la mencionada SUBSECRETARIA DE MERCADOS AGROPECUARIOS tiene entre sus facultades la de asistir en la creación y actualización de un sistema integral de gestión de información y estadística agropecuaria para permitir la actuación coordinada de la citada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que desde esta perspectiva y considerando que la referida Subsecretaría es responsable de supervisar el cumplimiento del SIOGRANOS, se establece la obligación de que informe a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la mencionada Subsecretaría, acerca de los operadores que no cumplan con las obligaciones establecidas en la citada Resolución Conjunta N° 208/14 y General N° 628/14 y sus modificatorias.
Que además, resulta necesario identificar los sujetos obligados de registrar las operaciones en el SIOGRANOS, como así ordenar los productos que si bien son de uso en la práctica, es necesario incluirlos en el cuerpo normativo aquí propiciado.
Que en este marco es norma de buena organización administrativa evitar la duplicación o superposición de acciones entre los distintos organismos del Estado Nacional.
Que en orden a ello, y para evitar el doble contralor sobre una misma actividad y para un mejor aprovechamiento de los recursos técnicos, materiales y humanos, procede a establecer los mecanismos conjuntos de control con otras áreas y que asimismo debe preverse la cooperación, cuando ello fuera necesario.
Que en este sentido, siendo la mencionada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, una autoridad de contralor, teniendo, entre sus responsabilidades, asegurar la comercialización, la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo, y entre sus acciones, coordinar, junto con otras áreas competentes, la creación y reglamentación de comités y/o consejos asesores vinculados a la fiscalización, registración y matriculación y la operatoria comercial de las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y transformación de las distintas cadenas agroalimentarias, como así, gestionar la información relativa a los operadores y a las actividades de las cadenas agroalimentarias y los registros sujetos a su control y fiscalización, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que conforme lo expuesto, contando la referida Dirección Nacional, con las capacidades mencionadas, es procedente que la misma sea la encargada de llevar adelante el sumario administrativo por las infracciones al Decreto-Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y a la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, por la Resolución Conjunta N° 208 y General N° 628 del 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente y sus modificatorias, y por el Decreto-Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al listado del Anexo I que forma parte integrante de la Resolución Conjunta N° 208 y General N° 628 del 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por sus similares N° 299 y N° 630 del 21 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y N° 65 y General N° 657 del 17 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, los productos que se consignan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-133331351-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sujetos Obligados: La obligación de registrar será únicamente del comprador. En el caso de existir un corredor del comprador, la obligación de registrar será del corredor.
Las operaciones de compraventa de granos deberán registrarse en el sistema informático hasta las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día de la concertación.
ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá intercambiar información con otros organismos estatales para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4º.- La citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS publicará diariamente los valores resultantes de los datos de las operaciones registradas el día anterior al cierre, según el procedimiento estipulado en el Monitor de SIOGRANOS.
ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Aplicación será la responsable de implementar el sistema de auditoría externa que comprenderá:
a) El contralor de funcionamiento, actividades, seguridad y continuidad del sistema informático centralizado a nivel nacional desarrollado por las BOLSAS y los MERCADOS, entre otros.
b) El procedimiento para el cálculo, implica la evaluación y la verificación de la precisión, de la información que publique la citada SUBSECRETARIA DE MERCADOS AGROPECUARIOS.
Los MERCADOS y las BOLSAS deberán publicar en la página web del SIOGRANOS (https://www.siogranos.com.ar) el texto completo del informe de auditoría, incluyendo las conclusiones y/o recomendaciones que reciban de sus auditores externos de sistemas aun cuando no se hayan detectado deficiencias, y el análisis propio, indicando en su caso las medidas adoptadas para mejorar el sistema o para corregir las deficiencias observadas por los auditores.
ARTÍCULO 6º.- La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la citada Subsecretaría será la encargada de llevar adelante los sumarios administrativo. En caso de incumplimiento a lo normado dará lugar a la aplicación del régimen contemplado en el Decreto-Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963 y modificatorios, sin perjuicio de asegurar el derecho de defensa del administrado, de acuerdo, con lo previsto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que dicte las normas aclaratorias y complementarias como así, podrá ampliar los campos de información que estime necesarias para el mejor funcionamiento del sistema SIOGRANOS.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2023 N° 94900/23 v. 23/11/2023
Fecha de publicación 23/11/2023