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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3846/2023

RESOL-2023-3846-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-125440341-APN-DD#MS; las Leyes Nros. 27.287 y 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias); los Decretos Nros. 644 del 6 de junio del 2007, 383 del 31 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, y su modificatorio 223 del 28 de marzo del 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 260 del 12 de marzo del 2020, la Decisión Administrativa N° 891 del 9 de agosto de 2022, y 1061 del 30 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 - (texto ordenado por Decreto N° 438/92), son funciones de los Ministros intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.

Que los eventos extremos y la aparición de epidemias y Eventos de Salud Pública de Importancia Nacional e Internacional con potencial epidémico y/o pandémico (ESPINI) por enfermedades emergentes o reemergentes ocurridos en los últimos años han motivado que la comunidad internacional se ocupase de fortalecer los servicios de vigilancia de salud y generar sistemas de salud más resilientes.

Que la experiencia reciente en el manejo de la ESPINI de COVID 19, evidencia la importancia de los mecanismos de coordinación y apoyo a las operaciones de emergencia de salud, en procura de resolver las acciones requeridas para la gestión de la información, coordinación y soporte operacional, que permitan facilitar y agilizar la toma de decisiones, determinantes para la protección de la vida y la recuperación de la población afectada en un corto plazo ante situaciones de enfermedades con potencial pandémico y/o epidémico.

Que, en un mundo interdependiente e interconectado con peligro de propagación de las enfermedades transmisibles, la oportunidad y responsabilidad de preparar y fortalecer las capacidades básicas para la detección y respuesta del sistema de salud son fundamentales para una apropiada gestión de riesgos que genere un sistema resiliente y la protección y el cuidado de las personas. Que mediante el Decreto N°50/19 y su modificatorio N° 223/21 que aprueba la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, se establece la competencia de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS E INSTITUTOS, la SECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, así como de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, con atribuciones vinculadas a dichas actividades.

Que, además, por la Decisión Administrativa N° 891/22 se fijan, en el mismo sentido, las competencias específicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA.

Que conforme la referida Decisión Administrativa la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, tiene como responsabilidad primaria diseñar, instrumentar y coordinar acciones para la generación de información sanitaria, orientada a la toma de decisiones y a la vigilancia epidemiológica, así como coordinar las funciones del Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y articular e integrar líneas de trabajo conjuntas con organismos gubernamentales y no gubernamentales, ante eventos de salud pública de importancia internacional.

Que el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), aprobado por la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud en el 2005 por medio de la resolución WHA58.3,1, es un instrumento legalmente vinculante que cubre medidas para prevenir la propagación internacional de enfermedades infecciosas y constituye el marco jurídico que, entre otros aspectos, define las capacidades nacionales básicas, incluso en los puntos de entrada, para el manejo de los eventos agudos de salud pública de importancia potencial o real, a escala tanto nacional como internacional, así como los procedimientos administrativos conexos.

Que por otra parte, la Ley N° 27.287 crea el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que, al MINISTERIO DE SALUD, como uno de los componentes de dicho Sistema, le corresponde un rol preponderante desde el punto de vista del cuidado y la asistencia en el ciclo de protección de riesgos de salud pública, preparación, respuesta y rehabilitación de las comunidades, ante eventos cuya magnitud puede impactar en la salud integral de las personas y las comunidades.

Qué, asimismo, en el marco del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) se encuentra previsto que los sistemas públicos de salud formen parte de las fuerzas operativas, que podrán ser convocadas para actuar como el componente sanitario de las acciones desplegadas por dicho Sistema Nacional.

Que actualmente, en el seno del SINAGIR funciona la Comisión Técnica 10 cuyo nombre cambió de Salud y Saneamiento a “Salud, Saneamiento y Ambiente” tomando el concepto de “One Health” (El cambio fue informado al SINAGIR mediante la minuta 02/2023 de la CT N°10 y fue tenido en cuenta en la publicación del POAGIR 2024), conformada para delinear escenarios de riesgos que contemplen aspectos estructurales y críticos a fin de establecer acciones de prevención, mitigación y respuesta relativos a una salud.

Que el Anexo I en su capítulo VI artículo 12° del Decreto N° 383 del 2017 establece que el SINAGIR se regirá de acuerdo con los lineamientos estratégicos y metas que se establezcan en el PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y sus correspondientes PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que el artículo 5 del Estatuto de Funcionamiento Interno del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, que fue aprobado en la III reunión de éste el 13 de noviembre del 2018, establece que el Consejo Nacional dispondrá la creación de comisiones técnicas en temas específicos y de especial importancia para la gestión integral del riesgo y la protección civil, de cuya coordinación estará a cargo la SECRETARÍA EJECUTIVA.

Que el artículo 4° del Estatuto de Funcionamiento Interno del Consejo Nacional determina el procedimiento para la aprobación de las actas, el cual comprende un plazo total de veinte (20) días corridos para la formulación de la misma y para ponerla a consideración de los participantes

Que, el Anexo I del Estatuto de Funcionamiento Interno del Consejo Nacional en su artículo 1° dispone que las Comisiones Técnicas se constituyen también como el mecanismo de articulación propicio para actualización del Plan Nacional para la Gestión Integral del Riesgo 2018-2023 (PNRRD), a través de la elaboración e implementación de sus respectivos programas operativos anuales para la gestión integral del riesgo (POAGIR).

Que en este sentido, el estatuto también prevé la creación de Subcomisiones Técnicas de acuerdo al artículo 3° del Anexo precedentemente referido, cuyo fin radica en abordar temas específicos dentro de la temática general de la Comisión.

Que Argentina cuenta con un marco normativo y recursos presupuestarios asignados asociados a la prevención, detección y respuesta a emergencias de salud pública y que el país tiene un presupuesto anual que se asigna y distribuye oportunamente a todos los organismos involucrados en la prevención, detección y respuesta aprobados anualmente por el Congreso de la Nación, mediante la Ley Nacional de Presupuesto.

Que en el marco del Plan Estratégico de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) 2020-2025, aprobado por el 57° Consejo Directivo de esa Organización, al que adhirió este MINISTERIO DE SALUD, desde las enseñanzas extraídas de emergencias de salud pública de importancia internacional, que han ocurrido en los últimos años, se procura la preparación sostenible mediante acciones multisectoriales, para que haya sistemas de salud resilientes y con capacidad de respuesta, así como a la ejecución de cambios estratégicos e institucionales en los mismos, para concretar ese fin.

Que tanto a nivel internacional (OMS) como regional (OPS) se está trabajando en la preparación de planes de respuesta, en base a la iniciativa PRET (Preparedness and Resilience for Emerging Threats) y en este sentido se ha participado tanto de reuniones regionales como internacionales para evaluar la adaptación e implementación de la iniciativa PRET en los países.

Que la iniciativa PRET (Preparación y Resiliencia para Amenazas Emergentes), toma en cuenta las lecciones aprendidas de la ESPINI de COVID-19 y jerarquiza la preparación como estrategia fundamental para dar una respuesta integral y adecuada ante eventos de importancia para la salud pública nacional o internacional.

Que además enfatiza en la gestión integral del riesgo multi amenazas, es decir, en la importancia de considerar que todas las capacidades políticas, técnicas y organizativas de los gobiernos y de la sociedad civil, son importantes para afrontar diferentes escenarios de riesgo sanitarios, con incumbencias y roles diferenciados a lo largo del espectro de la evaluación del riesgo, la prevención y la mitigación, la preparación, la respuesta y la recuperación.

Que lo descripto precedentemente, demanda adoptar un enfoque desde el paradigma de la gestión integral del riesgo como un proceso dinámico, tanto en su etapa de preparación como en la gestión de la respuesta, con el fin de accionar sobre medidas de prevención, reducción y control permanente de los factores de significación, potencialmente desencadenantes de situaciones de crisis, emergencias y/o desastre que puedan impactar en la morbi-mortalidad de la sociedad, incluyendo la generación de capacidades de vigilancia y monitoreo como medidas de rutina.

Que la Gestión Integral de Riesgo (GIR) en el sector salud es una política transversal de la Estrategia Nacional de Salud y Cambio Climático (Resolución Conjunta 2/2023 RESFC-2023-2-APN-MAD) que integra el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (PNAyMCC).

Que, para abordar los eventos críticos, de alcance nacional, regional o internacional, desde el MINISTERIO DE SALUD a fin de preparar, planificar y brindar una respuesta ágil, articulada y rápida que contemple las responsabilidades y competencias a su cargo, así como las que le son asignadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (SINAGIR), mediante la Resolución Ministerial de Salud 1061 del 2023 se conformó una UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL) .

Que la UNIDAD GIRSAL está compuesta por representantes de las áreas competentes en la detección, gestión, preparación y respuesta a amenazas, eventos, situaciones de crisis y emergencias que sean de potencial daño para la salud de la población o que afecten su bienestar físico, mental y social, que facilite los mecanismos para la articulación, el monitoreo, la evaluación y la toma de decisiones a cargo de las máximas autoridades ministeriales, comprendiendo cada uno de los componentes del ciclo del riesgo de desastre (preparación, respuesta y rehabilitación) según sus competencias

Que con esta iniciativa, se impulsaron en el ámbito intraministerial de salud, el desarrollo de las capacidades de gestión específicas que involucren coordinadamente el más alto nivel de decisión y el de cada una de las áreas intervinientes, con acuerdo en la visión estratégica de la preparación y la respuesta a emergencias de salud pública para el mejor aprovechamiento de los recursos, donde confluyan las acciones de planeamiento, capacitación, equipamiento, investigación, gestión de la información y generación de protocolos de actuación, a cargo de diferentes áreas ministeriales, a fin de volver más eficientes y eficaces las tareas de apoyo en materia de prevención y respuesta, ante toda crisis o emergencia con impacto en la salud de las personas y las comunidades.

Que con tales innovaciones, se introducen además procedimientos para la necesaria vinculación y coordinación de las áreas y autoridades sanitarias involucradas en la respuesta, previniendo solapamientos, superposiciones, demoras o lagunas en la capacidad de respuesta, unificando y armonizando los criterios, la logística, las directrices, los recursos y herramientas disponibles con el objeto de consolidar una red integrada para la gestión de un plan de detección, respuesta integral, oportuna y estandarizada a los riesgos de salud pública de importancia jurisdiccional, nacional o internacional.

Que si bien el Ministerio de Salud no dispone de un único fondo específico para emergencias, anualmente se asignan recursos a diversos programas y actividades presupuestarias correspondientes a diferentes áreas con competencias en la prevención, la preparación y la respuesta a la emergencia.

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto 50/19 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias, la Secretaría de Gestión Administrativa cuenta entre sus competencias con las de “Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción” y “Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera- contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, así como también coordinar los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de las actividades de auditoría y de monitoreo de las mismas”.

Que toda adquisición en el ámbito de emergencia, debe contar con certificación presupuestaria, dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y acto administrativo emanado por autoridad competente que autorice el proceso.

Que entre las primeras acciones de dicha UNIDAD GIRSAL, bajo la iniciativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, se ha identificado que desde el año 2007 y hasta el momento para la prevención de ESPINI, influenza u otras patologías con potencial pandémico, incluidas las referidas al COVID 19, el Estado Nacional hizo uso del Decreto 644 de aquel año, para la Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de ESPINI de Influenza vigente en el Ministerio de Salud en el año 2002 y sus ulteriores actualizaciones o modificaciones.

Que lo expuesto, se ha venido realizando sin perjuicio del funcionamiento de la red integrada por establecimientos sanitarios y laboratorios, y de los distintos puntos de enlace con los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos para una adecuada y oportuna prevención y respuesta.

Que más recientemente, con motivo del COVID 19, mediante el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260 del año 2020, y todas sus modificaciones y reglamentaciones, se estableció que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS es quien tiene la competencia de coordinación con los distintos organismos del sector público nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que por otra parte el art. 11 de dicho DNU indicó que el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, creado por Ley N° 27.287, debe brindar apoyo que le sea requerido por el MINISTERIO DE SALUD.

Que en esa oportunidad, se modificó la denominación y conformación de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL DE ESPINI DE INFLUENZA y la COMISIÓN EJECUTIVA creada por el Decreto 644/07, la cual en adelante se denominará “UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL”, bajo coordinación del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS e integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia en la temática.

Que se desprende de toda la normativa referida que el Poder Ejecutivo Nacional para las PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ha establecido por el Decreto 644/07 y sus modificatorios un mecanismo especial para su gestión sanitaria reconociendo el liderazgo técnico del Ministerio de Salud de la Nación según la situación sanitaria y epidemiológica, requiriendo del SINAGIR el brindar apoyo a esos efectos, cuando fuera requerido por el Ministerio de Salud, como se indicó durante la reciente pandemia del COVID 19.

Que, en ese sentido, la decisión de este MINISTERIO DE SALUD de instrumentar la UNIDAD GIRSAL en el marco del SINAGIR, persigue articular mejor las acciones llevadas adelante para avanzar en la preparación para respuesta integral de eventos de salud pública con potencial pandémico, invertir en capacidades funcionales, sistemas interoperables e infraestructura crítica para estar mejor equipados y coordinados al responder a esas emergencias, optimizando la integración con el SINAGIR, para la preparación, prevención y respuesta ante futuras ESPINIs.

Que ello se funda, en considerar que la salud es asunto de todos, así como que la preparación y la respuesta ante una emergencia sanitaria dependen de la acción de todo el gobierno y de toda la sociedad, bajo el liderazgo político, la participación comunitaria y la colaboración entre instituciones, sectores y fronteras, dado que son esenciales, se requiere armonizar el marco normativo vigente en la materia, para lograr el apoyo del SINAGIR frente a este tipo de eventos de salud pública con potencial pandémico.

Que ello involucra asumir que, en un mundo interconectado, lo que sucede en una comunidad o país afecta a otros, que la salud pública y la alfabetización científica facilitan la aceptación y que la adopción de intervenciones que salvan vidas, obligando a considerar en especial la priorización de las poblaciones vulnerables.

Que en ámbito nacional, desde el inicio de 2023 se está trabajando con todas las áreas que tienen intervención en la preparación y respuesta para la adaptación de la iniciativa PRET para nuestro país, comenzando a partir de las lecciones aprendidas de la ESPINI de COVID-19, tanto del ámbito nacional como de las jurisdicciones, lo cual, incluyó la realización de diversos encuentros y talleres, en donde se dieron diversas discusiones y en el marco de la GIRSAL, es que se elaboró y desarrolló dicho plan.

Que el plan fue aprobado por todas las áreas integrantes de la mesa de gestión de la GIRSAL en reunión realizada el día 19 de octubre de 2023 en el Ministerio de Salud de la Nación.

Que la propuesta formulada comprende la necesidad de lograr una respuesta ágil y adaptativa, además de que los sistemas contribuyan a monitorear los nuevos desarrollos, considerar las contingencias, y adaptarse a las circunstancias cambiantes, poniendo en práctica las lecciones aprendidas ante las experiencias previas, identificando y capitalizando los aciertos y debilidades de experiencia pasadas propias y de terceros, así como, avanzando en la institucionalización de las mejores prácticas en respuesta a eventos de salud pública de importancia nacional o internacional con potencial pandémico y/o epidémico (ESPINI).

Que esta armonización, persigue además fortalecer el abordaje multisectorial, multinivel, el operativizar la articulación con todos los sectores involucrados, incluyendo la perspectiva de Una Salud de manera federal, reforzando las capacidades e invertir en infraestructura y recursos humanos para respuesta a emergencias, necesario para prevenir o controlar nuevos eventos

Que todo ello, ante las competencias específicas de este Ministerio de Salud incluye las propias de sus dependencias, que redundan en la propuesta, la elaboración y el desarrollo articulado del Plan de preparación, prevención y respuesta ante ESPINI, cuya aprobación se impulsa por el presente acto administrativo, bajo el liderazgo del Ministerio de Salud, para prevenir la duplicación y la fragmentación de actividades, mejorar su viabilidad, coherencia y eficiencia, involucrando a las distintas áreas del estado, comprendiendo también a entidades no gubernamentales y al sector privado.

Que se trabajó la propuesta del Plan concretando reuniones bilaterales y multilaterales con los distintos equipos técnicos con competencia en la temática del Ministerio de Salud de Nación, y se concretaron diversas reuniones presenciales con los equipos técnicos y autoridades a fines de consensuar el Plan, que inicialmente, el Plan fue aprobado por todas las áreas integrantes de la mesa de gestión de GIRSAL en reunión realizada el día 19 de octubre de 2023 en el Ministerio de Salud de la Nación, documentado con informe con firma conjunta de las autoridades de la GIRSAL y la Dirección Nacional de Epidemiología que fue previamente circulado y validado por todas las áreas y que luego de realizada la reunión, se volvió a circular una vez aprobado.

Que el propósito de dicho Plan es prever las competencias, responsabilidades y funciones concertadas para prevenir, contener y mitigar el impacto de eventos de salud con potencial epidémico y/o pandémico o con impacto en la salud pública, incluida la transmisión, la morbilidad y la mortalidad, así como las consecuencias socioeconómicas

Que, por su parte, es objetivo general de dicho Plan el fortalecer y mejorar las capacidades de preparación, prevención y respuesta frente eventos de salud pública, incluyendo aquellos con potencial epidémico y/o pandémico, tomando en cuenta las lecciones aprendidas en epidemias y/o ESPINI anteriores y en especial de COVID-19.

Que, entre los objetivos específicos del Plan, se incluyen: 1) Redactar estrategias comunes a la preparación y respuesta de manera transversal, generando posteriormente planes específicos para distintos eventos 2) Describir las capacidades relevantes para la preparación y respuesta ante eventos de salud pública de importancia nacional o internacional con potencial epidémico y/o pandémico. 3) Identificar los recursos disponibles y planificar las acciones operacionales, las funciones y responsabilidades de las diferentes partes interesadas durante distintos períodos de epidemia y/o ESPINI. 4) Proponer un manual de procedimientos para la preparación, prevención y respuesta a eventos de salud pública de importancia nacional o internacional con potencial epidémico y/o pandémico. 5) Articular acciones apropiadas y oportunas para la coordinación de la respuesta, la vigilancia, la protección comunitaria, la atención clínica y el acceso a contramedidas. 6) Determinar los componentes esenciales para la planificación, preparación y respuesta, y operativizar la coordinación de la respuesta. 7) Integrar el Plan al abordaje de gestión integral de riesgo nacional y determinar los actores involucrados en la preparación, prevención y respuesta a eventos con potencial epidémico y/o pandémico. 8) Determinar las acciones a implementar durante los diferentes periodos operacionales: inter-epidémico/pandémico, Emergencia o Introducción, Transmisión sostenida en la comunidad, Transmisión comunitaria diseminada y Situación Estable.

Que el Plan se basa en los principios de equidad de género, interculturalidad y derechos humanos, entendiendo además al cambio climático como uno de los factores transversales a los eventos de salud.

Que se busca que la indispensable equidad en la distribución y en el acceso a los recursos que es necesaria disponer y movilizar frente a una epidemia o ESPINI, bajo una firme decisión política, sea más justa desde el punto de vista moral, e inteligente desde el punto de vista estratégico contribuyendo a controlar y minimizar los impactos de tales emergencias sanitarias.

Que la propuesta comprende también, la necesaria articulación entre la GIRSAL y el SINAGIR, incluyendo la reorganización de los servicios de salud y esenciales durante las crisis, una estrategia nacional de comunicación de riesgos y de crisis con participación comunitaria, escucha y trabajo conjunto con las comunidades, y la lucha contra la mala información.

Que lo expuesto, contribuirá a fortalecer capacidades para responder a emergencias: mantener los sistemas de salud y los servicios esenciales preparados para el aumento de demanda y tensión que se generan durante emergencias escalando rápidamente la respuesta.

Que todo lo reseñado, abarca además acelerar los procesos: de desarrollo, producción y autorizaciones de emergencia de contramedidas – acceso a fármacos, vacunas, métodos diagnósticos, u otros-, así como la Inversión a largo plazo y sostenida en salud pública y servicios de atención primaria.

Que, por otra parte, una preparación y respuesta coordinada debe involucrar la inversión en investigación en salud, definiendo desde las áreas sanitarias competentes, las necesidades de desarrollo definidas o gaps en el conocimiento para orientar la agenda de investigación.

Que esta propuesta comprende la implementación de programas y políticas sociales sólidas para dar respuesta al impacto social y económico principalmente en poblaciones vulnerables.

Que esta Plan se enmarca y coincide con el actual fortalecimiento de los mecanismos de cooperación internacional: no solo en el área de salud sino también en otras áreas necesarias para una respuesta integral, y en el trabajo de integración y abordaje regional que trasciende el mero fortalecimiento de la respuesta individual de nuestro país o la sola eficientizar en el uso de recursos, al consagrar la equidad y la justicia distributiva como valores fundantes.

Que, por ambos Decretos, el 644 del año 2007 y el que rige el funcionamiento del SINAGIR, la gestión de la respuesta a este tipo de eventos tiene dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por lo cual se requiere compartir el Plan que se apruebe en el ámbito de la GIRSAL con la intervención de todas sus instancias competentes, consultivas y decisorias, mediante el presente acto administrativo, y proceder a comunicarlo al SINAGIR y a dicha JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las instancias directivas y consultivas que integran la GIRSAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del Ministerio de Salud, ha tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°22.520 -texto ordenado por Decreto N°438/1992-, sus normas complementarias y modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA NACIONAL O INTERNACIONAL CON POTENCIAL EPIDÉMICO Y/O PANDÉMICO (ESPINI) que como ANEXO I (IF-2023-137117108-APN-UGA#MS) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. - Instrúyese a la UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL); para comunicar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (SINAGIR) el PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA NACIONAL O INTERNACIONAL CON POTENCIAL EPIDÉMICO Y/O PANDÉMICO (ESPINI), aprobado por la presente a los efectos de que proceda a su divulgación e implementación

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2023 N° 95207/23 v. 23/11/2023

Fecha de publicación 23/11/2023