OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 9/2023
RESOL-2023-9-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-128797818- -APN-OA#PTE, las Leyes Nº 25.233 y N° 27.401, los Decretos N° 277/18 y Nº 54/2019 y las Resoluciones OA Nº 27/2018, Nº 36/2019, Nº 3/2021 y Nº 25/22; y
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por medio de la implementación de programas de integridad.
Que los artículos 22 y 23 de la referida Ley definen al programa de integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 277/2018 se encomendó a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN la tarea de establecer lineamientos y guías necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.
Que por Resolución OA Nº 27/2018 se aprobaron los “Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas”.
Que cabe recordar que en 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) interpeló a los gobiernos de la región a adoptar la perspectiva de derechos humanos en las políticas de integridad y transparencia en su documento “Corrupción y Derechos Humanos: estándares internacionales”; a la vez que en su documento “Informe sobre Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos”, también de 2019, destacó la importancia del sector privado en la promoción y garantía de derechos humanos en el ámbito empresarial.
Que por su parte la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha emitido los Principios Rectores sobre las Empresas que reconocen: “el papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos”.
Que de manera coincidente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido las Directrices para Empresas Multinacionales, que señalan que las empresas deben respetar las normas de derechos humanos, ambientales y laborales, y contar con la debida diligencia de procesos que aseguren que se cumplan.
Que en la misma línea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha emitido la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, con la intención de brindar orientación dirigida directamente a las empresas sobre política social y prácticas inclusivas, responsables y sostenibles en el lugar de trabajo.
Que a partir del dictado del Decreto Nº 54/2019 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación y desde entonces se han fortalecido las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las estrategias de transversalización de la integridad y la transparencia en todas las áreas del ESTADO NACIONAL y en el sector empresarial, así como también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el territorio argentino.
Que mediante la Resolución OA N° 3/2021 se encomendó el diseño de un Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (en adelante, “RITE”) para contribuir al desarrollo, mejora y madurez de sus programas de integridad, al intercambio de buenas prácticas y a la generación de interacciones entre privados y entre éstos y el sector público con mayor transparencia, y para esto facultó a la articulación con diferentes actores públicos y privados interesados, para que el diseño, formulación, evaluación y planificación colaborativa del registro pueda expresar su potencialidad.
Que la implementación del RITE cuenta con el apoyo de entidades internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Banco Mundial (BM).
Que por Resolución OA N° 25/2022 se aprobaron el diseño y desarrollo del “Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades” y su portal web www.rite.gob.ar; el “Reglamento del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades” (IF-2022-128286629-APN-DPPT#OA); y la “Política de Información, Privacidad y Confidencialidad del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades” (IF-2022-128286858-APN-DPPT#OA).
Que en virtud de lo anterior se habilitó la inscripción en la plataforma del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades “RITE”, la cual se encuentra funcionando plenamente a través del referido sitio web y en consecuencia ya hay diversas empresas y entidades que forman parte del RITE.
Que a partir de los avances conseguidos y con la convicción de que la integridad debe ser comprendida de manera amplia y sostenible, se emprendió una segunda fase de diseño del RITE que busca incorporar la promoción y el respeto de los derechos humanos, la igualdad de género y el cuidado del ambiente a los compromisos que pueden desarrollar las empresas en materia de integridad.
Que esta nueva fase del RITE procura el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) mediante módulos temáticos específicos sobre Género y Datos Personales dentro de la plataforma, robusteciendo de este modo al concepto de integridad sostenible.
Que a tales afectos la OFICINA ANTICORRUPCIÓN articuló con diferentes actores públicos el desarrollo de tales módulos específicos, a fin de garantizar la consitencia de los programas de integridad de las empresas y entidades, junto con sus respectivas políticas de derechos humanos, género, ambiente y datos personales, según las regulaciones vigentes y estándares de cumplimiento de las jurisdicciones con competencia sustantiva sobre cada temática.
Que en este marco se trabajó de manera articulada y coordinada para el desarrollo del módulo sobre Protección de Datos Personales con la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, creada por la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.
Que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es la autidad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25. 326, modificada por los Decretos N° 1558/2001 y N° 899/2017, y posee competencia para promover la cooperación entre los sectores público y privado para el desarrollo e implementación de medidas, prácticas y procedimientos que eleven la confianza en los sistemas de información, así como en sus modalidades de provisión y uso, y el desarrollo de códigos de conducta destinados a contribuir, según las particularidades de cada sector, a la correcta aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas por la Ley N° 25.326 y su reglamentación.
Que en este marco se celebró el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN Y LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DE UN MÓDULO ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL REGISTRO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA PARA EMPRESAS Y ENTIDADES (RITE).” donde ambos organismos definieron como objetivo establecer acciones conjuntas para incorporar al RITE un módulo sobre protección de datos personales. (CONVE-2023-108437862-APN-OA#PTE).
Que atento sus respectivas competencias, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA emprendieron un proceso de co-construcción con representantes de organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, empresas privadas y públicas, cámaras y actores empresariales, garantizado la elaboración participativa de la política pública.
Que la articulación entre la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA permitió desarrollar propuestas de un cuestionario autoadministrado que permita dar cuenta del desarrollo de las políticas de protección de datos personales en el ámbito empresarial.
Que en el marco de dicho proceso se realizaron 4 mesas de trabajo, en las que participaron más de 140 especialistas provenientes del sector público, privado y de la sociedad civil, y en las que se recibieron más de 50 comentarios y aportes que fueron considerados para el desarrollo del formulario objeto de la presente, y para el diseño integral del RITE.
Que el formulario elaborado durante las mesas de trabajo (IF-2023-130695502-APN-DPPT#OA), contiene distintas preguntas vinculadas al avance y desarrollo de Planes de Protección de Datos Personales.
Que dicho formulario se encontrará alojado en el sitio web donde funciona la plataforma RITE y con su formalización, difusión y comunicación las empresas y entidades pueden identificar los aspectos prioritarios de la información registrada en RITE, así como también, fortalecer los mejores estándares en políticas de privacidad y seguridad de datos personales, transparencia e integridad sostenible.
Que deviene menester aprobar el “Formulario de Protección de Datos Personales” (IF-2023-130695502-APN-DPPT#OA) que forma parte del diseño del Registro de Integridad y Transparencia de Empresas y Entidades (RITE).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 25.233 y los Decretos N° 277/2018 y Nº 54/2019.
Por ello,
La TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Formulario Módulo de Protección de Datos Personales” (IF-2023-130695502-APN-DPPT#OA) del Registro de Integridad y Transparencia de Empresas y Entidades (RITE) que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Verónica María Gómez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2023 N° 95119/23 v. 23/11/2023
Fecha de publicación 23/11/2023