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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1166/2023

RESOL-2023-1166-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-10711572- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 2.431 del 15 de julio de 1971; las Resoluciones Nros. RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC del 26 de agosto de 2022 y RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC del 21 de septiembre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 204 del 19 de abril de 2011 y RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2022, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecen los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2023.

Que el Establecimiento N° Oficial 955 - FRIPASA S.R.L. ha solicitado revisar la recategorización estipulada por resolución argumentando diferencias en su producción real.

Que el Servicio de Inspección Veterinaria correspondiente ha rectificado la carga estadística en el Sistema de Rubros en Frigoríficos, por detectar errores en el registro del período contemplado.

Que la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal y la Coordinación Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Metropolitano se han expedido al respecto, ratificando lo suministrado por el Servicio de Inspección Veterinaria.

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución N° 204 del 19 de abril de 2011 del aludido Servicio Nacional se determina que la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, debe actualizar la valuación arancelaria en el Sistema de Rubros en Frigoríficos y liquidar los aranceles en función de los datos colectados y actualizados en dicho Sistema.

Que de los resultados de la determinación realizada surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la citada Resolución Nº RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA.

Que el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC del 26 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprueban los montos arancelarios que por retribución percibe el mentado Servicio Nacional, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del referido Organismo.

Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC es abrogada por la Resolución Nº RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC del 21 de septiembre de 2023 de la mentada Secretaría, actualizándose, a partir de octubre de 2023, los citados montos arancelarios que por retribución percibe el mentado Servicio Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, inciso h), del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los incisos de las asignaciones que corresponden aplicar al Establecimiento N° Oficial 955 - FRIPASA S.R.L. en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria para el año 2023, el H por el D del Código IC 071 (Rubro IX) y el J por el D del Código IC 072 (Rubro II y XII).

ARTÍCULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2023. En el caso de existir diferencias respecto de lo efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse o reintegrarse a la empresa los montos correspondientes, de acuerdo con el signo y la cuantía de dicha diferencia.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección General Técnica y Administrativa adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 23/11/2023 N° 95016/23 v. 23/11/2023

Fecha de publicación 23/11/2023