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10 de Noviembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 2375/2023

RESOL-2023-2375-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2021-65121599-APN-GG#SSS; las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y sus modificatorias; los Decretos Nº 9 del 7 de enero de 1993, N° 492 del 22 de septiembre de 1995 y Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y sus modificatorios y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Nº 134 del 15 de diciembre de 1993 y Nº 30 del 29 de marzo de 1996 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Nº 5242 del 5 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – O.S.T.P.C.P.H.Y.A.R.A. (R.N.O.S. N° 1-1430-7) y la OBRA SOCIAL DE ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - O.S.A R. P y H (R.N.O.S. N° 1-0110-9), solicitan se proceda a la fusión por absorción de dichas entidades.

Que sustentan su petición, en la circunstancia que ambos Agentes del Seguro de Salud, de naturaleza sindical, poseen representatividad respecto de trabajadores de la misma actividad; teniendo la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. N° 1-1430-7) jurisdicción nacional, en tanto, la OBRA SOCIAL DE ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS (R.N.O.S. N° 1-0110-9), circunscribe su ámbito territorial a localidades de la Provincia de Buenos Aires (especialmente Mar del Plata y demás Partidos del Municipio de la Costa).

Que, al efecto, acompañan un ejemplar del ACTA ACUERDO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN, suscripta -con fecha 4 de agosto de 2022- por los titulares de los dos Agentes del Seguro de Salud; encontrándose las rúbricas y personería de los firmantes, certificadas por escribano público.

Que las cláusulas que compone el Acta mencionada, versan sobre los alcances y condiciones de la fusión acordada por las partes.

Que la OBRA SOCIAL DE ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS (R.N.O.S. N° 1-0110-9) adjunta en copia certificada, Acta de fecha 13 de diciembre de 2021 de reunión de la Comisión Directiva del SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA), entidad gremial de primer grado, base de dicha Obra Social; que aprueba la fusión del Agente del Seguro de Salud con su con su par con jurisdicción a nivel nacional; advirtiendo los beneficios de integrarse a una única Obra Social, que comprenda todo el territorio de la República Argentina, pudiendo contar con un respaldo económico mayor para afrontar los gastos de las prestaciones de salud en favor de sus afiliados y garantizar la cobertura médica. De tal decisión también da cuenta el Acta de fecha 13 de abril de 2022 de Asamblea General Ordinara.

Que, asimismo, acompaña en copia certificada, sendas Actas de fecha 18 de abril de 2022 y 27 de mayo de 2022, de reunión del Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DE ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS (R.N.O.S. N° 1-0110-9), en las que se aprueba la integración de esa entidad a la O.S.T.P.C.P.H.Y.A.R.A. y se informa sobre los avances del trámite de fusión.

Que, por su parte, la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. N° 1-1430-7) anexa en copia certificada, Acta de fecha 30 de marzo de 2022, de reunión del CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE LA FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIO RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, entidad gremial de segundo grado, base del Agente del Seguro de Salud; por la que los Delegados presentes aprueban, en forma unánime sin registrar abstención alguna, la moción de fusión por absorción de la OBRA SOCIAL DE ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS de la Ciudad de Mar del Plata (R.N.O.S. 1-0110-9). Se deja constancia en el Acta de la presencia del veedor del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, asimismo, se acompaña en copia certificada, Acta de fecha 7 de junio de 2022, de reunión del Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. N° 1-1430-7), por la que se aprueba por unanimidad la solicitud de la O.S.A.R.P.y.H. de integrase a esa Obra Social, informándose que los órganos decisorios de las entidades sindicales de base de ambos Agentes del Seguro de Salud, ya han prestado conformidad a la propuesta de fusión por absorción.

Que lucen incorporados a las actuaciones del VISTO, los respectivos certificados de autoridades gremiales expedidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a las ya citadas asociaciones sindicales; como así, los certificados de autoridades extendidos por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a los mencionados Agentes del Seguro.

Que a orden 81 del Expediente del VISTO (bajo IF-2023-134189131-APN-SAT#SSS) se agrega un ejemplar de Estatuto de la O.S.T.P.C.P.H.YA.R.A., en el que se adecúan las disposiciones del mismo a la pretendida fusión por absorción; en lo que respecta -fundamentalmente- a la integración del órgano de conducción y a la incorporación al ámbito territorial de la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. N° 1-1430-7), de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires que tenía excluidos, por encontrarse en jurisdicción de la OBRA SOCIAL DE ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS (R.N.O.S. N° 1-0110-9).

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL y la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, en atención a la solicitud formulada por los Agentes del Seguro de Salud y la documentación proporcionada al efecto por ambos, elaboraron sendos informes técnicos que hacen a su competencia; sin formular objeciones a la peticionada fusión por absorción.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS se expide sobre el marco normativo de aplicación, señalando que el Decreto Nº 9/1993 contempla expresamente en su artículo 10 que “Las obras sociales podrán fusionarse, federarse o utilizar otros mecanismos de unificación, total o parcial, para el cumplimiento de sus objetivos”; dictándose con posterioridad, las sucesivas normas referidas en el VISTO, tendientes a orientar el proceso de fusión de los Agentes del Seguro de Salud.

Que, en esta inteligencia, no se observan reparos a lo peticionado, en cuanto a la fusión por absorción de la OBRA SOCIAL DE ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS (R.N.O.S. N° 1-0110-9), por parte de la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. N° 1-1430-7).

Que en lo que respecta a la OBRA SOCIAL DE ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS (R.N.O.S. N° 1-0110-9), procede darle de baja del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

Que, en consecuencia, corresponde el traspaso de la población beneficiaria de la entidad absorbida y por ende dada de baja, a la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. N° 1-1430-7); sin perjuicio del derecho que, conforme el artículo 24 del Decreto Nº 1400/2001, le asiste a los beneficiarios alcanzados por la transferencia, de ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14 del Decreto Nº 504/1998.

Que las GERENCIAS DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, CONTROL PRESTACIONAL, SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, la fusión por absorción, de la OBRA SOCIAL DE ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS - O.S.A R. P. y H. (R.N.O.S. N° 1-0110-9) por parte de la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - O.S.T.P.C.P.H.Y.A.R.A. (R.N.O.S. N° 1-1430-7).

ARTÍCULO 2º.- Dase de baja del Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud, a la OBRA SOCIAL DE ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS - O.S.A R. P y H (R.N.O.S. N° 1-0110-9).

ARTÍCULO 3º.- Traspásase la población beneficiaria del Agente del Seguro de Salud dado de baja, con motivo de la fusión por absorción, a la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - O.S.T.P.C.P.H.Y.A.R.A. (R.N.O.S. N° 1-1430-7).

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que los beneficiarios alcanzados por la transferencia a la que alude el artículo precedente, tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14 del Decreto Nº 504/1998.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - O.S.T.P.C.P.H.Y.A.R.A. (R.N.O.S. N° 1-1430-7), que deberá notificar a los beneficiarios alcanzados por la transferencia a esa Obra Social, el derecho que les asiste de ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones referidas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase y regístrase el ejemplar de Estatuto de la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - O.S.T.P.C.P.H.Y.A.R.A. (R.N.O.S. N° 1-1430-7), que luce a orden 81 del expediente del VISTO (IF-2023-134189131-APN-SAT#SSS) y que recepta las modificaciones inherentes a la fusión por absorción aprobada por la presente.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase a las áreas técnicas, en virtud de su competencia y atribuciones de control y fiscalización que le son propias, a requerirles a ambos Agentes del Seguro de Salud, la documentación, instrumentos y/o acciones que fuera menester, en el marco de la medida aprobada por la presente.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - O.S.T.P.C.P.H.Y.A.R.A. (R.N.O.S. N° 1-1430-7) y a la OBRA SOCIAL DE ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS - O.S.A R. P y H (R.N.O.S. N° 1-0110-9), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, a las GERENCIAS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO y DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de sus respectivas competencias y oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 23/11/2023 N° 94897/23 v. 23/11/2023

Fecha de publicación 23/11/2023