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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 57/2023

RESFC-2023-57-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

Visto el expediente EX-2023-136273724-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, y 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), las resoluciones 1529 del 6 de octubre de 2023 (RESOL-2023-1529-APN-MEC) y 1643 del 14 de noviembre de 2023 (RESOL-2023-1643-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con la modificación dispuesta por el artículo 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en el artículo 1º de la resolución 1643 del 14 de noviembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1643-APN-MEC) se aprobó el “Marco de Financiamiento Soberano Sostenible” que establece los criterios para la emisión de bonos y/o préstamos soberanos verdes, sociales y/o sostenibles, tanto en los mercados de deuda locales como internacionales.

Que por medio de la resolución 1529 del 6 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1529-APN-MEC), se creó el “Comité de Evaluación y Selección de Proyectos de Apoyo a la Estructuración de Financiamiento Soberano Sostenible de Argentina” que tiene como objetivo primario el proceso de evaluación y selección de los proyectos elegibles para instrumentos de financiamiento en el marco de la Estrategia Nacional de Finanzas Sostenibles (ENFS).

Que por el Anexo III del Acta N° 1 el Comité de Evaluación y Selección de Proyectos de Apoyo a la Estructuración de Financiamiento Soberano Sostenible de Argentina, se determina que el producido de la colocación del nuevo bono temático sostenible que se coloque en la licitación será destinado a los siguientes proyectos y programas presupuestarios: Construcción Acueducto San Javier - Etapa San Javier - Tostado - provincia de Santa Fe (Jurisdicción 64; Programa 76; Subprograma 3; Proyecto 7; BAPIN 131490), Acueducto del Río Colorado y Obras complementarias al Norte de Santa Rosa La Pampa (Jurisdicción 64; Programa 76; Subprograma 3; Proyecto 8; BAPIN 134240), Conectar Igualdad (Jurisdicción 70; Programa 47), y Gestión y Asignación de Becas a Estudiantes (Jurisdicción 70; Programa 49), con el orden de prelación allí establecido.

Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente proceder a la emisión del “Bono temático sostenible del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 23 de mayo de 2025”; y a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de febrero de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 50 del 27 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-50-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 16 del 12 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-16-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 3,75% vencimiento 20 de mayo de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 39 del 10 de agosto de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-39-APN-SH#MEC), del “Bono de la Nación Argentina en moneda dual vencimiento 30 de junio de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 46 del 14 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-46-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4% vencimiento 14 de octubre de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC), del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 31 de enero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14/2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía, del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,50% con vencimiento 31 de marzo de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 46/2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 23 de agosto de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 26 del 17 de mayo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-26-APN-SH#MEC).

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta por el artículo 5° del decreto 436/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con la modificación dispuesta por el artículo 5° del decreto 436/2023, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión del “Bono temático sostenible del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 23 de mayo de 2025”, en el “Marco de Financiamiento Soberano Sostenible” aprobado por el artículo 1º de la resolución 1643 del 14 de noviembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1643-APN-MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cuatrocientos mil millones (VNO $ 400.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2023.

Fecha de vencimiento: 23 de mayo de 2025.

Plazo: un (1) año y seis (6) meses.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa de cuatro coma veinticinco por ciento (4,25%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 23 de mayo y 23 de noviembre de cada año hasta su vencimiento, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el “Marco de Financiamiento Soberano Sostenible” aprobado por el artículo 1º de la resolución 1643 del 14 de noviembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1643-APN-MEC).

Destino del Bono Temático Sostenible: en el Marco de Financiamiento Sostenible de la Argentina aprobado por la resolución 1643/2023, el Bono Temático Sostenible será destinado a los programas “Conectar Igualdad” y “Gestión y Asignación de Becas a Estudiantes” y a los proyectos “Construcción Acueducto San Javier - Etapa San Javier - Tostado - Provincia de Santa Fe” y “Acueducto del Río Colorado y Obras complementarias al Norte de Santa Rosa La Pampa”, según el orden de prelación establecido en el Anexo III del Acta N° 1 del Comité de Evaluación y Selección de Proyectos de Apoyo a la Estructuración de Financiamiento Soberano Sostenible de Argentina.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de febrero de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 50 del 27 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-50-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 3,75% vencimiento 20 de mayo de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 39 del 10 de agosto de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-39-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4% vencimiento 14 de octubre de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC), por un monto en conjunto de hasta valor nominal original pesos cien mil millones (VNO $ 100.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 16 del 12 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-16-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,50% con vencimiento 31 de marzo de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 46 del 14 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-46-APN-SH#MEC), por un monto en conjunto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses trescientos millones (VNO USD 300.000.000), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono de la Nación Argentina en moneda dual vencimiento 30 de junio de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 46 del 14 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-46-APN-SH#MEC), y del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 31 de enero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), por un monto en conjunto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses dos mil quinientos millones (VNO USD 2.500.000.000), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 23 de agosto de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 26 del 17 de mayo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-26-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cien mil millones (VNO $ 100.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5° de esta resolución.

ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo

e. 23/11/2023 N° 94826/23 v. 23/11/2023

Fecha de publicación 23/11/2023