MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 956/2023
RESOL-2023-956-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2017-35776205-APN-DDYME#MEM y el Expediente N° EX-2018-66770528-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, el Decreto N° 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015, la Disposición N° 7 de fecha 21 de septiembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
Que a través del Contrato de Préstamo N° 8484-AR de fecha 9 de octubre de 2015 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BIRF, ambas partes de forma concurrente financian el PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES PARA ZONAS RURALES II (PERMER II).
Que la Licitación Pública Nacional N° 1/2018, tramitada mediante el Expediente N° EX-2017-35776205-APN-DDYME#MEM, tuvo por objeto la “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS FOTOVOLTAICOS E INSTALACIONES INTERNAS EN ESCUELAS RURALES” y fue dividida en OCHO (8) Lotes, en función de cada una de las provincias involucradas.
Que conforme la Disposición N° 7 de fecha 21 de septiembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, NEWSAN S.A. y GAMMA SOLUTIONS S.L. (UTE) (CUIT N° 30-64261755-5) resultó adjudicataria de los Lotes Nros. 1, 3, 5, 6, 8 y 9.
Que el 24 de octubre de 2018 se suscribió el contrato correspondiente entre la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, la contratante, por una parte, y por la otra parte NEWSAN S.A. y GAMMA SOLUTIONS S.L. (UTE), la Contratista (IF-2019-104682664-APN-DGPYPSYE#MHA).
Que el Lote N° 8 (Provincia de LA RIOJA) se adjudicó por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (USD 1.605.784,32).
Que, posteriormente, al momento de la realización de los relevamientos en el inicio de la ejecución de la obra, se advirtió que del total de las escuelas a instalar, UNA (1) de ellas había sido alcanzada por el tendido de la red de energía eléctrica (Escuela N° 384, Paraje El Totoral) y SIETE (7) de ellas habían dejado de contar con matrícula (Escuela N° 297 “Pedro León Gallo”, La Cimbrita; Escuela N°197 “Cabo Princ. Julio César Fuentes”, La Cañada; Escuela N° 304 “José de Ugarteche”, La Invernada; Escuela N° 219, Rodeo Grande; Escuela N° 360 de La Ripiera; Escuela N° 104, Los Algarrobos; y Escuela N° 206 de La Banderita).
Que, en consecuencia, las obras respectivas previstas en el contrato original no se realizaron por lo cual el objeto de la contratación se tornó parcialmente abstracto.
Que el detalle de las escuelas que no pudieron instalarse fue informado por el Coordinador de la Unidad Ejecutora de la Provincia de LA RIOJA a través de la Nota de fecha 15 de marzo de 2022 (IF-2023-102733926-APN-SSEE#MEC) y de la Nota de fecha 16 de marzo de 2022 (IF-2023-108646591-APN-SSEE#MEC).
Que conforme consta en el Informe N° IF-2019-00165641-APN-DNPER#MHA, obrante en el Expediente N° EX-2018-66770528-APN-DGDOMEN#MHA, dentro del contrato suscripto para el Lote N° 8 (Provincia de LA RIOJA) se efectuó el pago del anticipo por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 321.156,86).
Que en el marco de la Cláusula 42.1.1 del Apartado H “Modificación de los elementos del Contrato” de las Condiciones Generales del Contrato de Los Procedimientos de Licitación (Pliego) (IF-2018-02170335-APN-DNPER#MEM), la Contratante tiene la potestad de rescindir el Contrato en cualquier momento y por cualquier razón mediante el envío de una notificación de rescisión al Contratista con referencia a la Subcláusula 42.1 de las Condiciones Generales.
Que, por lo expuesto, corresponde la rescisión parcial del citado contrato y, a su vez, la devolución de parte de la Contratista del porcentaje correspondiente del anticipo financiero recibido.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 1°, 6° y 7° del Decreto N° 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello:
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rescíndese parcialmente el Contrato para la Provisión e Instalación de Equipamientos Fotovoltaicos en escuelas rurales de la Provincia de LA RIOJA, correspondiente al Lote 8 de la Licitación Pública Nacional N° 1/2018, por la llegada de la red de tendido eléctrico a la Escuela N° 384, Paraje El Totoral, y por falta de matrícula a la Escuela N° 297 “Pedro León Gallo”, La Cimbrita; Escuela N°197 “Cabo Princ. Julio César Fuentes”, La Cañada; Escuela N° 304 “José de Ugarteche”, La Invernada; Escuela N° 219, Rodeo Grande; Escuela N° 360 de La Ripiera; Escuela N° 104, Los Algarrobos; y Escuela N° 206, La Banderita.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que NEWSAN S.A. y GAMMA SOLUTIONS S.L. (UTE) (CUIT N° 30-64261755-5), en el plazo improrrogable de SETENTA Y DOS (72) horas, proceda a la devolución del porcentaje del anticipo equivalente a las instalaciones suprimidas, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON UN CENTAVO (USD 91.947,01).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la rescisión parcial dispuesta por la presente medida no implica modificación alguna de las demás obligaciones asumidas por las Partes en el Contrato y en el Pliego de la Licitación, las cuales permanecen plenamente vigentes y cuyo cumplimiento las Partes podrán exigir, se encuentren cumplidas o no al día de la fecha, sin que la presente medida implique renuncia al reclamo de cualquiera de dichas obligaciones. La totalidad de las declaraciones, obligaciones y demás términos del Contrato y el Pliego de la Licitación continúan vigentes sin modificación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a NEWSAN S.A. y GAMMA SOLUTIONS S.L. (UTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 24/11/2023 N° 95697/23 v. 24/11/2023
Fecha de publicación 24/11/2023