MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1489/2023
RESOL-2023-1489-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-43794527-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las Asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que en atención a ello, a los fines de obtener la ampliación de la Inscripción Gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento con las exigencias de la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.
Que el SINDICATO DE CONDUCTORES DE REMISES con domicilio en calle Manuel Arijón N° 70, Rosario, Provincia de SANTA FE, solicitó la ampliación con carácter de Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial mediante la Resolución N° RESOL-2022-1030-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 8 de agosto de 2022, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1938.
Que por Resolución Nº 1200 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 13 de noviembre de 2013 que aprobó la modificación de la carta orgánica de la entidad, y se encuentra reconocida a nivel estatutario la zona de actuación que la entidad pretende ampliar, expresándose en el Artículo 1 del Estatuto Social, en su parte pertinente que “…con zona de actuación en los siguientes Departamentos Provinciales: Villa Constitución, Rosario, San Lorenzo, San Jerónimo, Caseros, Iriondo, Belgrano, San Martín, General López, de la Provincia de Santa Fé.”
Que de las constancias de las actuaciones, que contienen los listados de afiliados conforme lo establecido en la Disposición Nº 36/1998 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya ampliación de inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha aconsejado el otorgamiento de la Ampliación de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y el Artículo 21 de la Ley N° 23.551.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese al SINDICATO DE CONDUCTORES DE REMISES con domicilio en calle Manuel Arijón N° 70, Rosario, Provincia de SANTA FÉ, la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial respecto de los siguientes Departamentos: Villa Constitución, Rosario, San Lorenzo, San Jerónimo, Caseros, Iriondo, Belgrano, San Martín, General López, todos de la Provincia de SANTA FÉ. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la Personería Gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 24/11/2023 N° 95443/23 v. 24/11/2023
Fecha de publicación 24/11/2023