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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 192/2023

RESOL-2023-192-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-05097361- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y las Leyes Nros. 26.216 y sus modificatorias y prórrogas y 27.192, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.216 se declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año, y, en suma, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO (PEVAF).

Que la vigencia del Programa citado en el considerando precedente fue prorrogada sucesivamente por el Decreto Nº 560 del 3 de abril de 2008 y por las leyes Nº 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529, disponiéndose su última prórroga, mediante Ley Nº 27.690, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que el referido programa tiene por objeto disminuir el uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil; la reducción de los accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego; la sensibilización y concientización respecto de los riesgos que representa para la sociedad civil la presencia de un arma de fuego en un ámbito dado; y, la promoción de una cultura de no violencia y de la resolución pacífica de conflictos.

Que el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego prevé el carácter voluntario y anónimo de la entrega de armas de fuego y/o municiones por parte de los/as ciudadanos/as, así como la amnistía penal, en los términos del artículo 8° de la Ley N°26.216, por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra previstos en el artículo 189 bis del Código Penal, a cambio, además, de un incentivo económico.

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 inciso 3 de la mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, asimismo, en concordancia con ello, el artículo 5 inciso 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que, en este estado, el Anexo II de la RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Municiones y sus componentes”.

Que la Coordinación de Control Técnico y Ensayos elaboró las Actas de Verificación Nros. 03070/23, 03047/23 y 03046/23, que incluyen un total de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (2484) kilogramos de municiones provenientes del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO (PEVAF) –Años 2019, 2022 y 2023- que se encontraban depositadas en el BANMAC.

Que la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.429, 26.216 y sus modificatorias y prórrogas, 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la DESTRUCCIÓN POR INCINERACIÓN de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (2484) kilogramos de municiones provenientes del Programa Nacional de entrega Voluntaria de Armas de Fuego – Años 2019, 2022 y 2023-, cuyo detalle surge de las Actas de Verificación Nros. 03070/23, 03047/23 y 03046/23 (identificadas como IF-2023-137509433-APN-DF#ANMAC, IF-2023-137512236-APN-DF#ANMAC e IF-2023- 137513441-APN-DF#ANMAC).

ARTICULO 2°.- La destrucción será realizada por la Dirección de Explosivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, debiendo la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN de esta ANMAC destacar personal debidamente facultado para participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.

Natasa Loizou

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2023 N° 95826/23 v. 27/11/2023

Fecha de publicación 27/11/2023