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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 273/2023

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX–2023-70936329-APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 26.727 y N° 27.350 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.350 se estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Que, en tal sentido, es menester que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se avoque a la regulación de la actividad, dentro del marco de sus facultades, en razón de que la misma se lleva a cabo en un ámbito rural, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 26.727.

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado a la regulación de las relaciones laborales encuadradas en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario – Ley N° 26.727, de la actividad CAÑAMO PARA USO INDUSTRIAL Y CANNABIS PARA USO MEDICINAL en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la fijación de las categorías laborales, las condiciones de trabajo y los valores de las remuneraciones mínimas, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incluyase la actividad CAÑAMO PARA USO INDUSTRIAL Y CANNABIS PARA USO MEDICINAL, en el ámbito de TODO EL PAÍS, dentro de las actividades cuyos salarios y condiciones laborales se tratan dentro de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 27/11/2023 N° 95371/23 v. 27/11/2023

Fecha de publicación 27/11/2023