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13 de Abril de 1977

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 2300/2023

RESOL-2023-2300-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el EX-2023-81779302- -APN-DGPEYCI#MDS, Ley N° 27.453 y modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de diciembre de 2019, el Decreto N° 280 de fecha 29 de mayo de 2023, y el Contrato de Préstamo No 5741/OC-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), el 7 de junio de 2023 y registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el número CONVE-2023-65356826- APN-DDYL#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior establece como competencia específica de esta Cartera Ministerial la de entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17.

Que conforme lo establecen las disposiciones del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 804 de fecha 14 de octubre de 2020, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, tiene entre sus objetivos entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en el diseño de mecanismos de participación de los actores locales en el desarrollo e implementación de los proyectos de integración socio urbana; participar en el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y mejoramiento del hábitat, tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas vulnerables; participar en el diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos de integración socio urbana y entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento.

Que, por el mismo cuerpo normativo, se determinó que compete a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, entender en la administración y control del funcionamiento técnico administrativo de las unidades ejecutoras de los programas de índole social con financiamiento internacional y controlar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos, en lo relativo a proyectos internacionales en el área de competencia del Ministerio.

Que mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria, se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017, definiendo a la integración socio urbana como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial y estableciendo que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad

Que el Decreto Nº 280 de fecha 28 de mayo de 2023 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar el “Programa de Integración Socio Urbana y Mejoramiento de Vivienda” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”.

Que dicho Programa tiene como objetivo contribuir a la integración sociourbana y a la mejora de las condiciones habitacionales de los Hogares Vulnerables (HV).

Que por el artículo 4° del Decreto citado en el considerando anterior se designó como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Integración Socio Urbana y Mejoramiento de la Vivienda” al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, la cual será responsable del área sustantiva, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la cual será responsable del área fiduciaria y administrativa del Programa.

Que, con fecha 7 de junio de 2023, se suscribió el Contrato de Préstamo, identificado como CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5741/OC-AR, registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el número CONVE-2023-65356826-APN-DDYL#MEC.

Que, en función de la necesidad de dinamizar la gestión operativa del préstamo, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) y la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (DGPEYCI), han trabajado con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en la importancia de poder cumplir con los objetivos del mismo de forma integral y eficiente.

Que en consonancia a ello resulta menester readecuar los términos del Reglamento Operativo utilizado hasta el presente, dejando en consecuencia sin efecto la RESOL-2023-1404-APN-MDS y proceder a la aprobación de un nuevo REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) del CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 5741/OC-AR, celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), aprobado según Decreto Nº 280/23.

Que por un error involuntario en la numeración del Articulado, es necesario dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2023-2276-APN-MDS.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha prestado conformidad con el Proyecto de REGLAMENTO OPERATIVO (ROP).

Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, ha prestado su conformidad y propicia el dictado del presente acto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.453 y modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 280 del 29 de mayo de 2023.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° RESOL-2023-1404-APN-MDS y N° RESOL-2023-2276-APN-MDS por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) inherente a la ejecución del CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 5741/OC-AR, celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), aprobado según Decreto Nº 280/2023, y que forma parte de la presente Resolución, conforme surge del IF-2023-135777249-APN-DGPEYCI#MDS.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) que se aprueba por el artículo 2°, tendrá vigencia a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2023 N° 95918/23 v. 27/11/2023

Fecha de publicación 27/11/2023