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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 960/2023

RESOL-2023-960-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-81077958-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.640, las Resoluciones Nros. 614 de fecha 26 de julio de 2023 y 753 de fecha 12 de septiembre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición Nº 4 de fecha 14 de septiembre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de los Biocombustibles con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización, distribución y mezcla de biocombustibles, y establece en cabeza de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el carácter de Autoridad de Aplicación de la citada ley conforme el Artículo 2º de dicha norma.

Que el Marco Regulatorio citado establece en su Artículo 9º que la totalidad de las naftas que se comercialicen en el territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de DOCE POR CIENTO (12%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, el cual en la actualidad está siendo abastecido por las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, en función de los cupos anuales vigentes a la fecha de vencimiento del régimen establecido por las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, y lo dispuesto por la Resolución Nº 692 de fecha 1° de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, estableciéndose como límite máximo la capacidad de elaboración de cada empresa.

Que a través de la Resolución Nº 614 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se advirtió que la disponibilidad de bioetanol existente en el mercado e incluso la sumatoria de los volúmenes equivalentes a los cupos que han sido considerados por el Artículo 12 de la Ley Nº 27.640 para ser destinados a la mezcla obligatoria con las naftas, resultaban inferiores a la demanda de bioetanol requerida por las empresas encargadas de realizar dichas mezclas.

Que en consecuencia, la citada Resolución Nº 614/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA mencionó la necesidad de convocar nuevos proyectos de plantas elaboradoras de bioetanol y/o ampliaciones de plantas existentes para satisfacer un volumen mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS (250.000 m3) de bioetanol anuales, para lo cual los interesados debían efectuar sus presentaciones en un plazo TREINTA (30) días corridos a contar desde el dictado de la normativa complementaria que emitiría la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ello conforme la reducción de plazo dispuesta por la Resolución Nº 753 de fecha 12 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la normativa complementaria en cuestión fue dictada por la Disposición Nº 4 de fecha 14 de septiembre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la que se indicó el orden de prelación de los criterios citados en el Artículo 2º de la Resolución Nº 614/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y se determinaron, en sus Anexos I y II, los requisitos de documentación e información necesarios a los fines de la presentación de los proyectos y de la determinación del grado de cumplimiento de los parámetros establecidos en el Artículo 3º de dicha resolución, para el posterior otorgamiento de los nuevos cupos y/o ampliaciones de cupos existentes.

Que se han presentado ONCE (11) solicitudes de nuevos cupos de bioetanol y/o ampliaciones de cupos existentes en condiciones de ser analizadas, de los cuales SIETE (7) de ellas han dado cumplimiento con la totalidad de los requisitos establecidos en el Anexo I de la Disposición Nº 4/23 de la mencionada Subsecretaría, en virtud de lo cual corresponde considerar, en una primera instancia, el otorgamiento de los cupos en cuestión respecto de dichos proyectos.

Que en tal sentido, y habida cuenta que la sumatoria de los volúmenes de bioetanol adjudicables a dichos proyectos es inferior al volumen de bioetanol requerido para satisfacer la demanda proyectada de bioetanol de CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS (413.500 m3) anuales estimada para el año 2026, corresponde asignar la totalidad del volumen solicitado por aquellos, en función de lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 4º de la Disposición Nº 4/23 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.

Que sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario que el otorgamiento definitivo de los volúmenes de bioetanol en cuestión quede supeditado al cumplimiento de los condicionamientos establecidos en las Resoluciones Nros. 689 de fecha 6 de octubre de 2022, 614/23 y 753/23, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la Disposición Nº 4/23 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, y de las exigencias establecidas en la Ley Nº 27.640 y su normativa complementaria.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórganse los nuevos cupos y/o ampliaciones de cupos existentes para el abastecimiento de la mezcla obligatoria de bioetanol con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, a las empresas detalladas en el Anexo (IF-2023-138384770-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

El otorgamiento definitivo de los volúmenes en cuestión quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 689 de fecha 6 de octubre de 2022, 614 de fecha 26 de julio de 2023 y 753 de fecha 12 de septiembre de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición Nº 4 de fecha 14 de septiembre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de las exigencias de la Ley Nº 27.640 y su normativa complementaria, todo ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas por dichas normas para los casos de incumplimiento.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las empresas interesadas en los términos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 2017).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2023 N° 95803/23 v. 27/11/2023

Fecha de publicación 27/11/2023