Edición del
28 de Mayo de 1986

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3877/2023

RESOL-2023-3877-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el Expediente EX-2021-65088897- -APN-DNCSSYRS#MS, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el Estado Nacional a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que en ese marco se desarrollan acciones vinculadas a la elaboración de instrumentos de estandarización de procesos asistenciales, entre los que se incluyen las Guías de Práctica Clínica, que refieren a un conjunto de recomendaciones desarrolladas de forma sistemática para ayudar a los profesionales y a los pacientes en la toma de decisiones sobre la atención sanitaria más apropiada, seleccionando las opciones diagnósticas y/o terapéuticas más adecuadas en el abordaje de un problema de salud o una condición clínica específica.

Que la diabetes mellitus es una enfermedad metabólica crónica que conduce a un mayor riesgo cardiovascular, desarrollo de complicaciones micro y macrovasculares, deterioro de la calidad de vida y muerte prematura.

Que según datos de la 4ta Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, la prevalencia de glucemia elevada o diabetes por autorreporte en la población adulta aumentó de 9,8% a 12,7% respecto de la edición anterior.

Que la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL SOBRE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO de LA DIABETES MELLITUS TIPO 2 PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, aprobada por Resolución Ministerial N° 695/2009 requiere ser actualizada.

Que la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL SOBRE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 2 tiene como objetivo general ofrecer recomendaciones basadas en evidencia de la mejor calidad disponible sobre prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la DM2, principalmente en el primer nivel de atención, adaptadas al marco local, haciendo énfasis en la prevención, en la disminución de la progresión de complicaciones crónicas y en la seguridad.

Que en este sentido, se pretende con este instrumento reducir la variabilidad inapropiada de la atención brindada por los equipos de salud.

Que en la elaboración del documento participaron diversas entidades científicas especializadas en la materia y representantes de asociaciones de personas con diabetes, con la coordinación general de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES.

Que la revisión metodológica estuvo a cargo de profesionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.

Que representantes de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS DIETISTAS, la ASOCIACIÓN DIABETES ARGENTINA, la ASOCIACIÓN PARA EL CUIDADO DE LA DIABETES EN ARGENTINA, el CENTRO DE ENDOCRINOLOGÍA EXPERIMENTAL Y APLICADA, la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE DIABETES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL, la LIGA ARGENTINA DE PROTECCIÓN AL DIABÉTICO, la SOCIEDAD ARGENTINA DE DIABETES, la SOCIEDAD ARGENTINA DE GERONTOLOGÍA Y GERIATRÍA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR, URBANA Y RURAL, la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA INTERNA GENERAL, la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICIÓN han colaborado en la elaboración y prestado conformidad al contenido del documento nominado como “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL SOBRE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 2 (DM2) 2019.

Que se agradece a las entidades mencionadas precedentemente la colaboración brindada.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD ha prestado su conformidad a la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL SOBRE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 2” que como anexo IF-2021- 65936060-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL SOBRE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 2 PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN”, aprobada por Resolución Ministerial N° 695/2009.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL SOBRE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 2”, que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2023 N° 96059/23 v. 27/11/2023

Fecha de publicación 27/11/2023