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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 268/2023

DI-2023-268-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02960284- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.

Que asimismo el citado artículo prevé que en caso de ausencia o impedimento, pueda ser reemplazado por los/las Directores/as Generales y los/las Subdirectores/as Generales, en todas sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de acuerdo con el orden de prelación que el propio Administrador disponga.

Que, actualmente, las autoridades designadas para ejercer el aludido reemplazo se encuentran mencionadas en la Disposición N° 149 (AFIP) del 12 de agosto del 2022.

Que atendiendo a razones funcionales corresponde la modificación del régimen y, con ello, la abrogación de la citada disposición.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente régimen de reemplazo para el supuesto de ausencia o impedimento del Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos:

ADMINISTRADOR FEDERALREEMPLAZANTE Y ORDEN DE REEMPLAZO
1° DIRECTOR/A GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS  
2° SUBDIRECTOR/A GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL  

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° 149 (AFIP) del 12 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 27/11/2023 N° 95997/23 v. 27/11/2023

Fecha de publicación 27/11/2023