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Primera sección


PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026

Decreto 624/2023

DCTO-2023-624-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-84133355-APN-DGD#MRE, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que los Derechos Humanos como política del Estado argentino constituyen uno de los pilares fundamentales de la política exterior desde el regreso de la democracia.

Que la promoción y protección de los Derechos Humanos es transversal a todas las políticas públicas y recoge las principales preocupaciones de la sociedad argentina.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, en virtud de su reelección como miembro del CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), por el período 2022-2024, el 14 de octubre de 2021 asumió el compromiso de “Avanzar en la elaboración de un plan nacional sobre empresas y derechos humanos con el fin de alentar un diálogo constructivo entre los múltiples interesados y lograr una efectiva implementación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”.

Que en el marco del Cuarto Ciclo del proceso del Examen Periódico Universal, la REPÚBLICA ARGENTINA aceptó la recomendación de “Finalizar el plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos, entre otras cosas mediante consultas amplias”.

Que a CUARENTA (40) años de democracia ininterrumpida, el “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS” constituye una propuesta estratégica para contribuir a la prevención, mitigación y reparación de los posibles impactos de la actividad empresarial en los Derechos Humanos.

Que, por otra parte, el “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS” contribuye a dotar de coherencia a las políticas públicas del Gobierno Nacional existentes, a la vez que al cierre de brechas con los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, a la luz de los tratados ratificados por nuestro país y que se encuentran mencionados en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de las evaluaciones realizadas sobre los mismos por los órganos encargados de velar por su cumplimiento.

Que la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), entre las competencias inherentes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, establece en el inciso 35 del artículo 18, que le incumbe, participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos.

Que, en particular, conforme la Decisión Administrativa N° 70/20, la Dirección de Derechos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de la citada Cartera de Estado tiene entre sus responsabilidades primarias: “2. Intervenir en (…) el diseño y evaluación de los proyectos, programas y planes con otros organismos y dependencias del ESTADO NACIONAL, que sean relevantes para la política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA, en estos temas, a fin de asegurar la indispensable coherencia en la ejecución de la misma”; “3. Participar, en coordinación con las áreas competentes, en el estudio de la normativa de derecho interno para su adecuación a las normas de derecho internacional sobre Derechos Humanos”; “5. Coordinar la participación de representaciones nacionales ante organismos internacionales e intergubernamentales, y de las actividades que se desarrollen en el exterior vinculados a los Derechos Humanos y participar en las actividades que se desarrollen en el país en cumplimiento de compromisos internacionales, en coordinación con los organismos competentes”.

Que desde una perspectiva de derechos, y atendiendo a su carácter transversal y colaborativo, la elaboración del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS” requiere del compromiso de las distintas agencias gubernamentales y de las empresas públicas; así como también de la participación representativa, amplia y plural, entre otros, del sector privado, representantes de las personas trabajadoras, pueblos indígenas, sociedad civil, comunidad académica, instituciones nacionales de derechos humanos y organismos internacionales y regionales con competencia en la materia.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”, que fuera elaborado a partir de un proceso consultivo promovido y coordinado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han prestado la debida conformidad en el ámbito de sus específicas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”, conforme las especificaciones que se detallan en el ANEXO I (IF-2023-130325083-APN-DDDHH#MRE) que forma parte integrante del presente, elaborado en el marco de las acciones promovidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2º.- Establécense como objetivos del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026” los siguientes:

a) Objetivo 1: Fortalecer políticas públicas y promover acciones para respetar, proteger y cumplir los Derechos Humanos en el marco de actividades empresariales, dotando de mayor coherencia a las políticas públicas con incidencia en dicho marco;

b) Objetivo 2: Profundizar la capacidad de los agentes del Estado y fomentar un entendimiento común sobre los estándares internacionales de empresas y Derechos Humanos;

c) Objetivo 3: Incentivar un mayor diálogo entre áreas de gobierno que abordan la temática de Empresas y Derechos Humanos para facilitar un mayor involucramiento y participación en el diseño e implementación de políticas públicas.

ARTÍCULO 3°.- El “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026” que se aprueba por el presente regirá desde la fecha de dictado del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será el organismo Coordinador del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”.

ARTÍCULO 5°.- Las competencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de organismo Coordinador del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”, serán las siguientes:

a) Promover el fortalecimiento continuo y progresivo de las políticas en materia de Empresas y Derechos Humanos;

b) Articular con otras agencias y empresas del ESTADO NACIONAL, con el fin de lograr la implementación de los objetivos del mencionado PLAN NACIONAL.

c) Coordinar con el sector privado, con representantes de las personas trabajadoras, de los pueblos indígenas, instituciones nacionales de derechos humanos, de la sociedad civil, de las niñas, los niños y adolescentes y de la comunidad académica acciones para la implementación de los objetivos del citado “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”;

d) Promover la cooperación internacional y regional para la implementación de los objetivos del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”;

e) Impulsar la elaboración de material de evidencia para contribuir a la implementación de los objetivos del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”;

f) Elaborar una propuesta de Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Interministerial y del Consejo Asesor a convocar en un plazo de SESENTA (60) días desde la fecha de publicación del presente decreto;

g) Convocar a reuniones, dictar el Orden del Día y coordinar la Mesa Interministerial y el Consejo Asesor;

h) Efectuar el seguimiento y disponer las acciones que considere necesarias para cumplir con los objetivos del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”;

i) Valorar la incorporación de compromisos complementarios al “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”;

j) Promover la actualización de los canales de comunicación del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, o a la Autoridad que este designe, a suscribir los instrumentos que resulten apropiados a efectos de articular con organismos gubernamentales, empresas estatales, sector privado, representantes de las personas trabajadoras, pueblos indígenas, sociedad civil, comunidad académica, organismos internacionales y regionales y otros agentes estratégicos que resulten competentes a efectos de optimizar la consecución de los objetivos del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”.

ARTÍCULO 7°.- Créase la Mesa Interministerial del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”, que estará conformada por agencias y empresas del ESTADO NACIONAL, quienes actuarán con carácter “ad honorem” con el fin de implementar sus objetivos.

ARTÍCULO 8°.- Créase el Consejo Asesor del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”, al cual podrán ser convocados como parte representantes de organismos y agencias gubernamentales nacionales y subnacionales; de empresas estatales; del sector privado; de las personas trabajadoras; pueblos indígenas; sociedad civil; niños, niñas y adolescentes; comunidad académica; instituciones nacionales de Derechos Humanos; organismos internacionales y regionales; así como otras partes interesadas, con el fin de asistir a la Mesa Interministerial mediante recomendaciones, para la ejecución, fortalecimiento y evaluación de los objetivos del citado “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”.

ARTÍCULO 9°.- La participación de los miembros del Consejo Asesor tendrá carácter “ad honorem”, y sus recomendaciones no serán vinculantes y deberán ser fundamentadas en evidencia objetiva.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado y hasta el 31 de diciembre de 2026.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2023 N° 96861/23 v. 28/11/2023

Fecha de publicación 28/11/2023