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Legislación y Avisos Oficiales
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DISTINCIONES

Decreto 623/2023

DCTO-2023-623-APN-PTE - Premio Internacional de Derechos Humanos “Emilio F. Mignone”.

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-41157882-APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los derechos humanos reconocidos por la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la Ley N° 23.054, nuestro país promueve su defensa y protección, constituyendo ejes centrales de la política exterior impulsada por el ESTADO NACIONAL.

Que en el contexto de la política de Estado en materia de Derechos Humanos, resulta necesario reafirmar la proyección de la vasta experiencia de la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia y adoptar diversas iniciativas que contribuyen a su fortalecimiento, tales como la institución del otorgamiento anual de un Premio Internacional de Derechos Humanos denominado “EMILIO F. MIGNONE”.

Que instituir el citado Premio tiene como objetivo el reconocimiento por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA a instituciones, organizaciones o personas extranjeras residentes en el exterior que se destaquen en la promoción y protección de los Derechos Humanos en sus respectivos países, tanto en temas de lucha contra la impunidad por violaciones masivas y sistemáticas de Derechos Humanos como en temas de derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, inclusión social o lucha contra la discriminación.

Que el citado galardón está inspirado en la figura y obra del fundador de la organización civil sin fines de lucro “CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES” (C.E.L.S.), abogado y educador Emilio Fermín MIGNONE, reconocido dirigente del movimiento de derechos humanos en nuestro país, que luchó por el reconocimiento de tales derechos y se dedicó a denunciar, en el país y el extranjero, los crímenes del terrorismo de Estado, y el fortalecimiento del sistema democrático; como también por el encomiable trabajo que realizan los defensores y las defensoras de Derechos Humanos y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en el abordaje de esta temática, y resultan ser orientadores en la selección de prioridades y criterios de elección de los candidatos y las candidatas.

Que anteriores ediciones del Premio Internacional de Derechos Humanos “EMILIO F. MIGNONE”, otorgados a partir del año 2007, han resultado exitosas.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, todas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme el plexo normativo reseñado.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha prestado conformidad en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese el Premio Internacional de Derechos Humanos “EMILIO F. MIGNONE”, a ser entregado anualmente a la persona o representante de la institución ganadora por su destacada actuación en la promoción y protección de los Derechos Humanos en su país de residencia.

El Premio será entregado en una ceremonia en la REPÚBLICA ARGENTINA. A tal fin, el ganador o la ganadora será invitado o invitada a visitar la REPÚBLICA ARGENTINA durante UNA (1) semana.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la conformación de un Comité de Selección integrado por: UN (1) o UNA (1) representante de la familia del señor Emilio Fermín MIGNONE, UN (1) o UNA (1) representante del CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (C.E.L.S.), UN (1) o UNA (1) representante de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y UN (1) funcionario o UNA (1) funcionaria de la Dirección de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Política Exterior de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que elegirá, por consenso, una terna entre las postulaciones recibidas, la que será elevada para la decisión del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Todos los y todas las integrantes del Comité de Selección desempeñarán sus tareas con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO realizará la convocatoria, recibirá las candidaturas, elegirá al ganador o a la ganadora y entregará en la REPÚBLICA ARGENTINA el premio instituido por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La persona o el o la representante de la institución ganadora tendrá el carácter de “Huésped Oficial” de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a establecer las Bases y Condiciones del premio y a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

e. 28/11/2023 N° 96859/23 v. 28/11/2023

Fecha de publicación 28/11/2023