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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1745/2023

RESOL-2023-1745-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el expediente EX-2023-126592957-APN-DNPYRS#AND, las Leyes N° 22.431, 24.901 y 27.711 y su Decreto reglamentario N° 534/23; los Decretos N° 762 del 14 de agosto de 1997, 1193 del 14 de octubre de 1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1° de febrero de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018; y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009, y 558 del 2 de mayo de 2016, y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018, 232 del 31 de agosto de 2018, 512 del 19 de diciembre de 2018, 322 del 3 de marzo de 2023, y 1426 del 29 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto Nº 95/18 fue suprimido el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION (SNR) - organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD- transfiriéndose a la ANDIS sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, configurandose como su continuadora a todos los efectos legales.

Que el Decreto N° 160/18 que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANDIS, estableció como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios la de asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnica administrativa del otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.

Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la ANDIS, a través del área respectiva, tiene entre sus acciones la de “entender y actuar como Autoridad de Aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales”.

Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará CUD.

Que, si bien el CUD fue creado en el año 2001, mediante la Ley 25.504, modificatoria de la Ley 22.431, a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675/09 se aprobó el modelo del CUD, modificada por las Resoluciones ANDIS N° 512/18 y 1426/2023-, con el propósito de unificar el Certificado que se emite en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, cuestión que impulsó su implementación a nivel federal, priorizando la voluntariedad y gratuidad del mismo.

Que, para la implementación de esta política nacional y federal, resultó fundamental la articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, desde el año 2009 y hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones adhirieron paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la certificación de la discapacidad a través del mentado CUD.

Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/1998 -reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el CUD se otorga previa evaluación del solicitante por un equipo interdisciplinario que se constituye a tal fin y comprende la condición de salud, la evaluación de actividad y participación, factores contextuales y la orientación prestacional, información que se debe incorporar al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Que, dicho Registro se actualiza a partir de los datos aportados por las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) jurisdiccionales, en oportunidad de consignar los datos obtenidos y relevados al completar, al momento de la evaluación de quien solicita un CUD, el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.

Que mediante la Ley N° 27.711 estableció las condiciones de otorgamiento del CUD, como así también que resulta ser la ANDIS la encargada de definir las condiciones y lineamientos para la implementación y actualización del CUD.

Que, ahora bien, mediante la Resolución N° 113/2023 la ANDIS instituyó el Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad, una propuesta integral con el fin de mejorar los procesos y la normativa vigente para la certificación de la discapacidad, a partir de la optimización administrativa, la amplificación del despliegue territorial, y el fortalecimiento del rol proactivo del Estado en la vinculación y acompañamiento de las personas con discapacidad.

Que el Plan aludido se diseñó a partir del trabajo articulado de relevamiento efectuado por la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios con las diversas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), y las opiniones y consideraciones recogidas en los diversos ámbitos institucionales de promoción de derechos de las personas con discapacidad, tales como el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de diálogo con la sociedad civil que dispone la ANDIS.

Que, del mismo modo, el Plan fue elaborado haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados en el marco de la convocatoria abierta, plural, participativa y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada por ANDIS, de conformidad con lo determinado en la Resolución ANDIS N° 249/2022 y concordantes.

Que la actualización normativa fue receptada como una línea prioritaria de acción con el objetivo de implementar una optimización integral de los procedimientos y circuitos administrativos involucrados en la certificación de la discapacidad, para simplificar el acceso a este derecho fundamental por parte de la población.

Que, motivado en ello, mediante la Resolución N° 322/2023 se determinó que el CUD no se encontrará sujeto a plazo temporal alguno, aprobándose los nuevos lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad, generando instancias de actualización a tal efecto.

Que los nuevos lineamientos de vinculación con los procesos de certificación se vienen implementando de forma progresiva, gradual y en etapas, tanto para quienes ya poseen el CUD como para aquellas que tramiten la obtención del mismo por primera vez.

Que, en el marco de la implementación descripta, se estima conveniente la adopción de medidas que contribuyan con la eficacia de los procedimientos de certificación de la discapacidad, el fortalecimiento del rol de las JEI jurisdiccionales y la optimización de la actividad que las mismas desempeñan.

Que, de acuerdo con lo propuesto por la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios a través de su Informe Técnico consignado como IF-2023-126598864-APN-DNPYRS#AND, se estima conveniente la creación del “Registro Nacional de Profesionales Integrantes de Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI)”, de acuerdo con los lineamientos, condiciones, requisitos y parámetros para el acceso y permanencia de las y los profesionales en el Registro Nacional determinados por la mentada Dirección Nacional, cuyo detalle obra como Anexo I –IF- 2023- 140372966-APN-DNPYRS#AND- de la presente Resolución.

Que el Registro mencionado adquiere especial relevancia toda vez que, a través de su implementación, se persigue la jerarquización de la actividad que desempeñan las y los profesionales que integran las aludidas Juntas Evaluadoras, incrementando la eficiencia de las tareas desarrolladas por las mismas.

Que, asimismo, el objetivo fundamental de la regulación que se propicia es mejorar tanto la calidad de la certificación de la discapacidad como también la calidad de los datos que se incluyen en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, los cuales constituyen insumos sumamente valiosos para el diseño y desarrollo de políticas sustantivas en la temática.

Que, asimismo, es de destacar que el Plan mencionado en los Considerandos que preceden ponderó también la necesidad de llevar adelante acciones de promoción de la certificación y del CUD como herramienta de acceso a derechos a través de un despliegue y abordaje territorial activo, valiéndose para ello de la creación y conformación de Juntas Evaluadoras Itinerantes Federales (JEIF), que complementen y potencien el trabajo de las JEI jurisdiccionales.

Que dichas JEIF estarán conformadas, sin excepción, por las y los profesionales que se encuentren debidamente inscriptos en el “Registro Nacional de Profesionales Integrantes de Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI)”.

Que la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.431 y modificatorias; y los Decretos N° 698/17, N° 95/18 y N° 160/18.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el “Registro Nacional de Profesionales Integrantes de Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI)”, cuya administración y actualización se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, de acuerdo con los lineamientos, condiciones, requisitos y parámetros para el acceso y permanencia de las y los profesionales en el Registro Nacional, cuyo detalle obra como Anexo ACTO-2023-140870514-APN-DE#AND, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Créase la figura de Junta Evaluadora Itinerante Federal (JEIF), con el fin de contribuir al desarrollo de un despliegue y abordaje territorial activo y eficaz, complementando y potenciando la actividad de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) jurisdiccionales, de acuerdo con las previsiones de los Considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido gire el presente a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que la misma operativice lo determinado en la presente Resolución.

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2023 N° 96610/23 v. 28/11/2023

Fecha de publicación 28/11/2023