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JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 386/2023

RESOL-2023-386-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-120673043- -APN-DA#JST, la Ley N° 27.514, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los Decretos N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Disposiciones N° 62-E, 63-E y 65-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de fecha 27 de septiembre de 2016, todos con sus normas modificatorias y complementarias, la Resolución N° RESFC-2020-117-APN-AABE#JGM de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) de fecha 22 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del expediente citado en el Visto, se dio inicio al trámite de la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0024-LPU23, que tiene por objeto la contratación de un servicio de carpintería metalúrgica con instalación y provisión de ventanas para los pisos Planta Baja, Primero, Segundo y Tercero del inmueble ubicado en la calle Martín Rodríguez Nº 764, Comuna 4, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; conforme lo establecido en los artículos 25 inciso a) apartado 1° y 26 inciso a) apartado 1° e inciso b) apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01, los artículos 10, 13, 27 inciso c), 28 y 40 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, y el artículo 110 y concordantes de la Disposición N° 62-E/16 de la ONC, todos con sus normas modificatorias y complementarias.

Que, el inmueble citado precedentemente, fue asignado a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), a través de la Resolución N° RESFC-2020-117-APN-AABE#JGM de fecha 22 de octubre de 2020.

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2023-335-APN-JST#MTR de fecha 25 de octubre de 2023, de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se autorizó el procedimiento y la convocatoria de oferentes a la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0024-LPU23–en el marco de la normativa antes citada; y se aprobó, a su vez, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Que conforme surge del expediente citado, el Proceso de Compra 436-0024-LPU23 fue publicado y difundido a través de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, estableciéndose como fecha de apertura de ofertas el día 7 de noviembre a las 12:00 hs.

Que llevado a cabo el acto de apertura de la contratación en la fecha y hora antes citada, se constató la existencia de DOS (2) ofertas confirmadas de las firmas: 1) COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-70878365-6), que cotizó para el único Renglón el valor total que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS QUINCE ($ 108.600.515) y 2) COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71761706-8), que cotizó para el único Renglón el valor total que asciende a la suma de PESOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 90.456.888).

Que en la misma fecha se confeccionó el Cuadro Comparativo de Ofertas conforme lo prescripto por el artículo 26 del Anexo de la Disposición N° 62-E/16 de la ONC.

Que cumplido con lo estipulado en el artículo 60 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, remitió los actuados a la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, a los efectos de su intervención de competencia.

Que el mentado órgano consideró necesaria la elaboración de un Informe Técnico a través de la UNIDAD REQUIRENTE de la contratación, cuya instancia luego se expidió sobre la admisibilidad técnica de las propuestas presentadas, manifestando que la propuesta de COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA resulta técnicamente admisible, mientras que la propuesta de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA no cumple técnicamente con todos los requisitos solicitados en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 71, 72 y concordantes del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS emitió su Dictamen de Evaluación con fecha 15 de noviembre de 2023, el que fuera difundido a través del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, adoptando la siguiente recomendación: 1) adjudicar la Contratación– Proceso de Compra N° 436-0024-LPU23 por el monto total que asciende a la suma de PESOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 90.456.888) a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA, por resultar su oferta admisible técnicamente y económicamente más conveniente para el Organismo y cumplir todos los requisitos administrativos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 2) desestimar la oferta presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA, por resultar inadmisible técnicamente e inconveniente económicamente para el Organismo.

Que el precitado dictamen fue debidamente notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16 y el artículo 28 de la Disposición N° 62-E/16 de la ONC, sin recibir impugnaciones.

Que en este orden de ideas, corresponde: 1) aprobar lo actuado en el procedimiento de selección de la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0024-LPU23; 2) adjudicar la Contratación a favor de la oferta presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA, y 3) declarar inadmisible la propuesta presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA, por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y resultar además inconveniente económicamente para el Organismo.

Que conforme surge de la Solicitud de Contratación Nº 436-89-SCO23, el ÁREA DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Junta, manifiesta que el Organismo cuenta con partida presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que demande la ejecución de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas a través de la Ley N° 27.514 y del Anexo al artículo 9º del Anexo al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, con sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0024-LPU23, que tiene por objeto la contratación de un servicio de carpintería metalúrgica con instalación y provisión de ventanas para los pisos Planta Baja, Primero, Segundo y Tercero del inmueble ubicado en la calle Martín Rodríguez Nº 764, Comuna 4, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; conforme lo establecido en los artículos 25 inciso a) apartado 1° y 26 inciso a) apartado 1° e inciso b) apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01, los artículos 10, 13, 27 inciso c), 28 y 40 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, y el artículo 110 y concordantes de la Disposición N° 62-E/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), todos con sus normas modificatorias y complementarias., conforme los motivos expuestos en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Adjudicase la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0024-LPU23 por el monto total de PESOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 90.456.888), a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71761706-8), por los motivos expuestos en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Declárase inadmisible técnicamente la oferta presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-70878365-6), en virtud de lo expuesto en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a través de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, se proceda a imputar la erogación resultante de la Solicitud de Contratación Nº 436-89-SCO23, a las partidas presupuestarias del SAF671 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Determínese que, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, se proceda a emitir la orden de compra e intimar al adjudicatario a presentar en debido tiempo y forma la garantía de cumplimiento de contrato.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, a las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA y COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA, por los medios estipulados en el artículo 7° del Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y a la UNIDAD REQUIRENTE de la contratación de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Obaid

e. 28/11/2023 N° 96561/23 v. 28/11/2023

Fecha de publicación 28/11/2023