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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 2130/2023

RESOL-2023-2130-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-114475630- -APN-DGD#MT, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 (ratificado por la Ley N° 21.662), la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 28 de septiembre de 2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1134 del 30 de agosto de 2010 y N° RESOL-2020-208-APN-SE#MT del 21 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.

Que el artículo 3 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el artículo 5 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el cual tiene el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado; 6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.

Que por el artículo 51 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece que los cursos a dictarse en el marco de las Líneas de Acción del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA podrán ser presenciales, semipresenciales y/o a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas educativas, siendo aplicable para su gestión, administración e instrumentación lo normado por las Resoluciones N° 1134/2010 y N° RESOL-2020-208-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o las que en un futuro las reemplacen.

Que por la Resolución N° 1134/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO, antes referida, se aprobó el “Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales”, el cual tiene por objeto regular la administración y gestión de cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales promovidos por la SECRETARÍA DE EMPLEO para mejorar competencias, habilidades y condiciones de empleabilidad de trabajadores.

Que, asimismo, en el Anexo de la Resolución N° RESOL- 2020-208-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, se establecieron los lineamientos generales para la utilización de plataformas tecnológicas de enseñanza en el dictado de cursos semipresenciales o a distancia en el marco de planes, programas o acciones de empleo y formación profesional administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que, en ese marco, valorando las nuevas prácticas existentes en los actuales sistemas de enseñanza y la experiencia colectada en los años de implementación del “Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales”, resulta oportuno y necesario actualizar y adecuar las reglas de gestión y administración de los cursos a dictarse dentro del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobando un nuevo reglamento que recepte tales adaptaciones, así como también realizar adecuaciones a los lineamientos generales contenidos en el Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-208-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE, y por los artículos 8 y 65 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para la Gestión de Cursos” que como ANEXO N° IF-2023-135896278-APN-DGPFPR#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Derógase la Resolución Nº 1134 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del 30 de agosto de 2010.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de toda remisión o referencia normativa, el “Reglamento para la Gestión de Cursos” aprobado por la presente Resolución se entenderá sustitutivo del “Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales” aprobado por la Resolución N° 1134 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del 3 de agosto de 2010.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Inciso 4, del Apartado VI – “Del Seguimiento y la Supervisión”, de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS que como Anexo forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2020-208-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO del 21 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable a cursos nuevos y a cursos que se encuentren en ejecución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2023 N° 96367/23 v. 28/11/2023

Fecha de publicación 28/11/2023