SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1204/2023
RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-115196034- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017, RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2021-425-APN-PRES#SENASA del 11 de agosto de 2021 y RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la entonces Dirección de Acridiología, y 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Langostas y Tucuras, creado, oportunamente, por la Resolución N° RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017 del aludido Servicio Nacional, y que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017 del citado Servicio Nacional se autoriza el uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA, DIFLUBENZURON y FIPRONIL, en forma provisoria y de manera excepcional, para el control de Schistocerca cancellata en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de agosto de 2019.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019 del referido Servicio Nacional se prorroga, hasta el 31 de agosto de 2021, la autorización, en forma provisoria y de manera excepcional, de uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA, DIFLUBENZURON y FIPRONIL para el control de Schistocerca cancellata, en los términos establecidos por la mentada Resolución N° RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA, y el uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA, DIFLUBENZURON y FIPRONIL para el control de la plaga Tucura Quebrachera (Tropidacris collaris Stoll.), en los términos de la Resolución N° RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018 del mencionado Servicio Nacional.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2021 del citado Servicio Nacional se autoriza el uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA y LAMBDACIALOTRINA para el control de la plaga Tucura Sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en todo el Territorio Nacional, en forma provisoria y de manera excepcional, hasta el 31 de agosto de 2023, atento a las previsiones contenidas en las referidas Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA y RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA, en cuanto a las dosis y límites máximos de residuos para el consumo interno y la exportación.
Que debido a las características biológicas de las plagas Schistocerca cancellata, Tropidacris collaris y Bufonacris claraziana, su capacidad de gregarización formando grandes grupos o mangas compuestas por millones de individuos, su voracidad y su elevado potencial de dispersión hacia áreas productivas, pudiendo desplazarse hasta CIENTO CINCUENTA KILÓMETROS (150 km) por día, dichas plagas debes ser circunscriptas a su hábitat natural a fin de evitar daños económicos y sociales significativos.
Que el Grupo Técnico de langostas del COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE), en su calidad de Organización Regional de Protección Fitosanitaria (ORPF), integrada por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la REPÚBLICA ARGENTINA, del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, de la REPÚBLICA DE CHILE, de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, de la REPÚBLICA DEL PERÚ y de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la órbita de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF), dependiente de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), ha realizado un relevamiento de los productos fitosantiarios utilizados en la región.
Que el Grupo Interamericano de Coordinación en Sanidad Vegetal (GICSV), que es un arreglo colaborativo de la ORPF de los países del Hemisferio Americano y el Caribe, creado con el propósito de promover acciones conjuntas dirigidas a prevenir la introducción y propagación de plagas en plantas, productos vegetales y otros artículos regulados, así como de fomentar la adopción de medidas apropiadas para su control, ha declarado su preocupación por la falta de ingredientes activos y productos fitosanitarios registrados para el control de langostas en el continente americano.
Que, al respecto, para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determinados cultivos, atento a la ocasional aplicación de fitoterápicos fijada por las características biológicas de la plaga, no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso de estas sustancias activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas terapéuticas a los productores y a entes oficiales.
Que, teniendo en cuenta el estado de situación actual de las plagas mencionadas en nuestro país y que no existen productos disponibles registrados por las empresas, a los fines de poder combatirlas en forma adecuada, resulta necesario prorrogar la autorización de uso, de manera excepcional y por un plazo determinado, de los principios activos utilizados para su control, oportunamente establecidos en la citada Resolución N° RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorización de principios activos para el control de las plagas Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata) y Tucura Quebrachera (Tropidacris collaris). Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, en forma provisoria y de manera excepcional, la autorización de uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y DIFLUBENZURON para el control de Schistocerca cancellata y Tropidacris collaris, en los términos establecidos por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017, RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018 y RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga Tucura Sapo (Bufonacris claraziana). Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, en forma provisoria y de manera excepcional, la autorización de uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA y LAMBDACIALOTRINA para el control de la referida plaga en todo el Territorio Nacional, atento a las previsiones contenidas en las mencionadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA y RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA.
Inciso a) DIMETOATO. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, en forma provisoria y de manera excepcional, la autorización de uso del principio activo DIMETOATO para su aplicación únicamente como cebo tucuricida para el control de la plaga Tucura Sapo (Bufonacris claraziana) en todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 28/11/2023 N° 96677/23 v. 28/11/2023
Fecha de publicación 28/11/2023