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30 de Septiembre de 1991

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL

Disposición 5/2023

DI-2023-5-APN-SSPIML#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el EX-2023-127518500-APN-DGD#MT, la RESOL-2023-930-APN-MT de fecha 14 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO

Que por RESOL-2023-930-APN-MT se crea el FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

en el que participarán el sector público nacional y provincial, el sector empleador, el sector sindical y la sociedad civil, con el objeto de generar un espacio de debate e intercambio de experiencias, promover el diálogo tripartito ampliado y el enriquecimiento de las distintas estrategias para la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Que los objetivos específicos del FORO serán promover el diálogo tripartito ampliado en materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo en los términos del Convenio 190 de la OIT; promover la constitución de redes provinciales para el abordaje y la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo a través del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO; sistematizar experiencias de abordaje de la problemática con instituciones educativas, sociales y demás instituciones de la sociedad civil, como así también estrategias de seguimiento de las mismas; elaborar recomendaciones para la construcción e implementación de políticas públicas en materia de prevención y abordaje de la violencia y el acoso laboral; y coordinar acciones con organismos internacionales, nacionales y provinciales con competencia en la materia abocados a la implementación del Convenio 190 de la OIT.

Que para el funcionamiento del FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, la referida resolución establece que el mismo sesionará en reuniones plenarias y que contará con una dirección ejecutiva y con una comisión asesora.

Que las reuniones plenarias deberán sesionar, al menos, DOS (2) veces por año y serán presididas por la autoridad máxima de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que para un adecuado abordaje de la temática y a los fines de sistematizar las políticas públicas en materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo, el FORO abordará los siguientes capítulos: A. Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector empresario; B. Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector trabajador. Negociación colectiva y violencia laboral; C. Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el Sector Público; D. Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el Sector Privado; E. Abordaje y prevención de la violencia doméstica.

Que se delega la Dirección Ejecutiva del FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO en la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, quien quedará facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación del FORO.

Que, a su vez, se faculta a la Dirección Ejecutiva a determinar la coordinación de los capítulos, recepcionar los planes de acción propuestos por cada uno de los capítulos y a elaborar un informe técnico sobre la viabilidad de dichos planes de acciòn debiendo presentar a la presidencia del FORO el informe y el plan de acción para su aprobación.

Que en relación a la Comisión Asesora, la RESOL-2023-930-APN-MT establece que sus funciones serán brindar asesoramiento en cuestiones específicas a las coordinaciones de los capítulos y realizar sugerencias en los planes de acción e informes, a petición de la Dirección Ejecutiva.

Que se prevé que la Comisión Asesora ejerza sus funciones en carácter ad-honorem y estará integrada por referentes nacionales, regionales e internacionales con reconocida trayectoria en las temáticas abordadas en el FORO.

Que en cumplimiento de las funciones delegadas a esta SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÒN EN EL MUNDO LABORAL, corresponderá dictar las normas para establecer la convocatoria y el funcionamiento de las reuniones plenarias, la organización y temáticas a abordar en cada uno de los capítulos del FORO, la funciones específicas de la Dirección Ejecutiva y el modo de integración de la Comisión Asesora.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° RESOL-2021-485-APN-MT, la Resolución Nº RESOL-2023-930-APN-MT ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento del FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO que como IF-2023-140298597-APN-SSPIML#MT forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Cecilia Cross

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2023 N° 96349/23 v. 28/11/2023

Fecha de publicación 28/11/2023