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Legislación y Avisos Oficiales
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DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 3107/2023

RESOL-2023-3107-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-137138013- -APN-DMZA#DNV, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, mediante el cual tramita la adecuación de los importes de la tasa del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR, sito en la localidad de LAS CUEVAS en jurisdicción del 4° DISTRITO MENDOZA, en la Provincia del mismo nombre; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ajustar el valor de la tasa del Túnel Internacional Cristo Redentor, para la concreción de la amortización de las inversiones y para absorber, en forma total o parcial, los gastos de explotación, mantenimiento, conservación y/o reconstrucción del tramo argentino y servicios complementarios del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el denominado CORREDOR VIAL ANDINO RUTA NACIONAL N° 7 – TRAMO: POTRERILLOS-LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA), lo que toma necesario adecuar las tasas del Túnel Internacional Cristo Redentor en la estación del territorio nacional.

Que las tasas actualmente vigentes tienen su origen en el año 1994, mientras que explotación, mantenimiento, conservación, construcción y/o reconstrucción del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el denominado CORREDOR VIAL ANDINO RUTA NACIONAL N° 7 - TRAMO: POTRERILLOS-LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA) producen costos a precios actuales, lo cual deviene en un importante desequilibrio entre gastos y recaudación de tarifas de peaje.

Que el decreto 2343 de fecha 9 de diciembre de 1985, dispuso el cobro de tasas de peaje y los reajustes pertinentes a percibir por la utilización de las obras del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el tramo vial PUNTA DE VACAS – LAS CUEVAS y facultó a las autoridades inferiores para que proceda a efectuar la actualización periódica de las referidas tarifas.

Que por Resolución 1666 de la fecha 8 de noviembre de 2004 se denunció el convenio firmado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de la PROVINCIA DE MENDOZA y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE MENDOZA constitutivo de la UNIDAD DE GESTIÓN para administrar los recursos provenientes del cobro de la tasa en el TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR, asumiendo la institución nacional a través de las dependencias específicas la totalidad de las responsabilidades inherentes al mantenimiento, explotación, ampliación, conservación, construcción y reconstrucción del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el denominado CORREDOR VIAL ANDINO RUTA NACIONAL N° 7 – TRAMO: POTRERILLOS-LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA).

Que por Resolución N° 380/80 del ex SETOP y sus ampliatorias se dispuso el cobro de tasas y los reajustes pertinentes a percibir por la utilización de las obras del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el tramo vial PUNTA DE VACAS-LAS CUEVAS; que por decreto PEN 2343 del 09 de diciembre de 1985 se aprobó el temperamento adoptado por la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS (SETOP) y se autorizó al Ex Ministerio de Obras y Servicios para que proceda efectuar la actualización periódica de las referidas tarifas.

Que por Resolución 1105 de la fecha 13 de mayo de 2015, resuelve aprobar el ajuste de nuevas tasas del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR conforme al ANEXO I del EX 0007085/2015, que trata de discurrir los gastos de ejecución de un plan de mejoras en el corredor y modernización de plantel de equipos que comprendió importantes inversiones en el periodo 2004 hasta el 2015.

Que el 4° Distrito-Mendoza a través del “INFORME DEL TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR Y EL CORREDOR VIAL DE LA RUTA NACIONAL N° 7: TRAMO POTRERILLO-LAS CUEVAS” señaló que se resulta necesaria una adecuación en los valores de cobro de las tasas para las diferentes categorías que utilizan el túnel en virtud de la variación de precios que hubo, desde el 2015 a la fecha, en los insumos de conservación y mantenimiento y servicios que inciden en el desenvolvimiento de las funciones de la Repartición en el TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR.

Que, a la vez, referido Distrito expresó que el mantenimiento para un adecuado funcionamiento de todo el sistema Cristo Redentor implica que se deban realizar diversas tareas y compras de equipamiento que tuvieron una necesaria la inversión por un monto superior a los $ 48.000.000,00.

Que sumado al control de operatividad que es necesario realizar en épocas estivales de trabajo de 24 horas continúas con un mínimo de tres cajeros y un supervisor, y en época invernal con un mínimo de dos cajeros y un supervisor semanal, con cambio de personal los días miércoles de cada semana, genera una erogación en concepto de viáticos; trabajo nocturno y pago de suplemento de trabajo de riesgo por un total aproximado mensual de $ 2.784.117,04; más el viático y riegos de los choferes de los traslados gastos por aproximados de $40.111,96. Por lo tanto, si se suman estas erogaciones se amplía la brecha entre los obtenido y las inversiones que se deben realizar regularmente.

Que dentro de los Planes de Desarrollo de la atención de la RUTA NACIONAL N°7 – TRAMO: POTRERILLOS-LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA), se realizaron inversiones de conservación, mantenimiento de calzadas, banquinas, taludes, puentes, operativos de nieve siendo este último el que más demanda inversión y tiempo en el tramo mencionado.

Que en el corriente año se encuentra en proceso la construcción del “TUNEL CARACOLES” EXP. 0003230/2021, Licitación Pública Internacional N° 7/2019 por un Monto Inicial de $2.936.008.399,73.

Que los Procesos de Contratación para el corredor de la RUTA NACIONAL N° 7 – TRAMO: POTRERILLOS-LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA), Adjudicadas en el año 2021 sumaron $11.054.874,80 y en el año 2022 ascendió a $ 95.308.178,70.

Que realizadas las inversiones necesarias en el TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el denominado CORREDOR VIAL ANDINO RUTA INTERNACIONAL N° 7 – TRAMO POTRERILLOS – LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA). Permiten en la actualidad efectuar la revisión de los valores de la tasa.

Que la dependencia jurisdiccional ha analizado el cálculo comparativo para la adecuación de los valores de la tasa habiéndose efectuado las inversiones traducidas en mejoras del corredor y la necesidad de ajustar las tarifas del peaje por lo descripto anteriormente.

Que señalado 4° Distrito expresó que la recaudación total por el cobro de la tasa de uso del puente Cristo Redentor con los nuevos valores ascendería por encima de los $ 330.000.000 de pesos anuales, lo que implicaría tener una mayor capacidad para enfrentar no solamente todos los gastos que se originan para mantener un correcto funcionamiento del sistema, sino que permitiría pensar en un plan de inversión para la modernización y optimización del complejo TÚNEL CRISTO REDENTOR.

Que para los incrementos propuestos, el 4° Distrito indicó que se tuvo en cuenta al usuario, buscando que el menor impacto posible para quien debe abonar la tasa.

Que en citado Informe luce la propuesta efectuada por el DISTRITO 4° MENDOZA con los importes actuales y los sugeridos a futuro inmediato.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas oportunamente por Decreto – Ley 505/58 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébanse las nuevas tarifas de las tasas a percibir por la utilización de las obras del TÚNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y del tramo PUNTA DE VACAS - LAS CUEVAS, conforme al Cuadro N° 1 IF-2023-137135335-APN-DMZA#DNV.

ARTÍCULO 2°. - Establécese que las tasas que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en el Boletín Oficial de la presente medida y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA, al 4° DISTRITO-MENDOZA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2023 N° 97266/23 v. 30/11/2023

Fecha de publicación 30/11/2023