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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 640/2023

RESOL-2023-640-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2023-134227037- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, las Resoluciones ENARGAS N°124/95 e I-3463/15; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución ENARGAS N° 124/95, esta Autoridad Regulatoria organizó el procedimiento sumarísimo y descentralizado para la formulación y solución de reclamos por parte de los usuarios del servicio público de distribución de gas natural, frente a hechos y actos de las Distribuidoras o Subdistribuidoras que afecten o puedan afectar la normal prestación del servicio, ajustado a los principios de legalidad, informalidad, celeridad, inmediatez y oralidad actuada (cnfr. Arts. 1° y 2° de la resolución citada).

Que, a través de la Resolución ENARGAS N° 2247/01, el ENARGAS receptó los detalles y pormenores del procedimiento que se desarrollaba pacíficamente por aquel entonces en la práctica, y que en algunos supuestos difería del texto de la norma citada en el considerando precedente, incorporando algunos institutos y medidas novedosas, acordes con el grado de evolución de la regulación.

Que dicha Resolución, fue objeto de diversos agravios por parte de las Licenciatarias del Servicio, y en ese estado la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso dejar sin efecto la Resolución ENARGAS N° 2247/01, en el marco de una causa tramitada por ante dicho fuero.

Que, por consiguiente, y luego de efectuada la consulta pública correspondiente, el 13 de septiembre de 2005, se emitió la Resolución ENARGAS N° 3305/2005 que dejó sin efecto la norma citada en el CONSIDERANDO precedente, modificó los Artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 9º Y 10º y reemplazó el Artículo 8° de la Resolución ENARGAS N° 124/95, mientras que aprobó el “Procedimiento de atención de consultas y reclamos de usuarios” y el texto ordenado de la Resolución ENARGAS N° 124/95.

Que posteriormente, y en base a la experiencia recogida durante el lapso de aplicación del mencionado procedimiento de formulación y resolución de reclamos, mediante Resolución ENARGAS N° I-3463 del 21 de agosto de 2015, se dejó sin efecto la Resolución ENARGAS N° 3305/05, revocando la misma en todas sus partes y se modificó parcialmente el procedimiento establecido en la Resolución ENARGAS Nº 124/95.

Que, el Artículo 9º de la referida norma, dispuso “Aprobar el “Procedimiento de atención de consultas y reclamos de usuarios” que como “Anexo I”, forma parte de la presente Resolución y se incorpora al texto ordenado de la Resolución ENARGAS N° 124/95”.

Que, a su vez, en el Artículo 10 de la mencionada Resolución ENARGAS N° I-3463/2015, estableció “Aprobar el texto ordenado de la Resolución ENARGAS N° 124/95, que como “Anexo II”, forma parte de la presente Resolución”, el cual a la fecha se encuentra vigente.

Que, de igual modo, debe considerarse que por Resolución ENARGAS N° 124/95 (modificada por la Resolución ENARGAS Nº I-3463/15) y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley Nº 24.076, esta Autoridad Regulatoria encomendó primariamente el ejercicio de la función jurisdiccional, para la resolución de las controversias entre usuarios y Licenciatarias del servicio público de distribución, en los funcionarios de la entonces Gerencia de Regulación de Gestión Comercial, denominada actualmente Gerencia de Protección al Usuario y la entonces Gerencia de Regiones y Expansiones la que tenía a su cargo las Unidades de Coordinación Regional y los Centros Regionales del Organismo, actualmente Gerencia Regional Delegaciones, ambas denominaciones aprobadas por Resolución Nº RESOL-2020-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, el citado artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076, determina expresamente la facultad del ENARGAS de “Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la presente ley”.

Que, a través del Informe Técnico Intergerencial N° IF-2023-134996478-APN-GPU#ENARGAS del 13 de noviembre de 2023, la Gerencia de Protección al Usuario y la Gerencia Regional Delegaciones concluyeron que “…se sugiere disponer a consulta pública el proyecto de modificación del “Procedimiento para la Atención de Consultas y Reclamos de Usuarios” a los fines de que Distribuidoras, Subdistribuidoras, usuarios y ciudadanía en general, tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y propuestas”; así el 16 de noviembre de 2023, mediante Informe Técnico Intergerencial N° IF-2023-136715697-APN-GPU#ENARGAS se acompañó como archivo embebido el Anexo I que aqui se pone a consulta (IF-2023-136322785-APN-GPU#ENARGAS).

Que, en tal sentido, debe considerarse que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización…”.

Que, complementariamente, la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 por el Decreto N° 1738/92, establece en su inciso (10) que “La sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito”.

Que, respecto a la medida propiciada, cabe señalar que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que la consulta pública, es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para el posterior dictado del acto administrativo.

Que, por lo tanto, en lo concerniente al procedimiento a seguir, corresponde poner en consulta pública la modificación del “Procedimiento de Atención de Consultas y Reclamos” que se acompaña como Anexo I (IF-2023-136322785-APN-GPU#ENARGAS).

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y los Decretos Nº 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de modificación del “Procedimiento de Atención de Consultas y Reclamos” que, como Anexo I (IF-2023-136322785-APN-GPU#ENARGAS), forma parte integrante de la presente Resolución con la finalidad que las Distribuidoras, Subdistribuidoras, usuarios, usuarias y ciudadanía en general, tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y propuestas.

ARTÍCULO 2°: Determinar que, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, se encontrará a disposición de los sujetos indicados en el ARTÍCULO 1° precedente, el Expediente N° EX-2023-134227037- -APN-GPU#ENARGAS, por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-134227037- -APN-GPU#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTICULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar la presente Resolución a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural quienes deberán notificarla por su intermedio junto con el Anexo I a las Subdistribuidoras que se encuentran operando dentro de su área licenciada y a Redengas S.A.

ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2023 N° 97468/23 v. 30/11/2023

Fecha de publicación 30/11/2023