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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 644/2023

RESOL-2023-644-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2023-128202742--APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92; y,

CONSIDERANDO:

Que el ENARGAS, creado por la Ley N° 24.076, tiene como función, entre otras, el ejercicio de las actividades de regulación y control del transporte y distribución de gas natural, que constituyen un servicio público nacional en el territorio de la República Argentina.

Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural por redes, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme determina el Artículo 2º inciso a) de la referida Ley N° 24.076.

Que, el inciso c) del mismo Artículo dispone que el ENARGAS debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Que, sobre el particular, cabe destacar que, los instaladores e instaladoras de gas resultan ser una pieza necesaria en el servicio de distribución de gas, con el fin de que los usuarios puedan tener acceso a las instalaciones de gas natural abastecidas y brindadas por las Distribuidoras.

Que, el 4 de noviembre de 2021, el ENARGAS celebró un Acta Acuerdo con la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina y diversas Asociaciones de Matriculados y Matriculadas de la República Argentina: la Federación de Instituciones de Instaladores Gasistas Sanitaristas y Afines de la República Argentina (FEIGAS RA); la Asociación de Gasistas y Afines de Tucumán (AGASAT); la Asociación Instaladores de Gas, Agua y Sanitarios de la República Argentina (AIGASRA); la Asociación Civil Unión Profesionales Gasistas y Sanitaristas de Santa Fe (UPROGAS); la Asociación de Instaladores de Gas, Agua y Sanitaristas (AIGAS); la Asociación Centro Gasistas y Afines de Mendoza (ACEGAM); la Asociación Argentina Plomeros Sanitaristas y Afines (AAPSyA) y la Asociación de Gasistas Matriculados de la Patagonia (AGASMAPA); a los fines de sentar las bases para aunar esfuerzos y llevar adelante los objetivos establecidos en la misma.

Que, en esta oportunidad, cobra relevancia el objetivo de “Organizar una Mesa de Trabajo en el ENARGAS, con los instaladores matriculados y matriculadas, y los que en un futuro puedan incorporarse, en relación con temáticas de las Distribuidoras y los usuarios y usuarias del Servicio Público de Gas por Redes, para canalizar e interceder en propuestas y/o consultas efectuadas por los mismos”.

Que, en tal sentido, la Asociación Centro Gasistas Afines Mendoza (ACEGAM); la Federación de Instituciones de Instaladores Gasistas, Sanitaristas y Afines de la República Argentina (FEIGAS) y la Asociación de Instaladores de Gas y Sanitarios Córdoba (AIGAS), mediante las Actuaciones N° IF-2022-47357111-APN-SD#ENARGAS del 12 de mayo de 2022, N° IF-2022-49780414-APN-SD#ENARGAS del 19 de mayo de 2022 y N° IF-2022-49788801-APN-SD#ENARGAS del 19 de mayo de 2022, respectivamente, solicitaron a este Organismo la apertura de una Mesa Técnica de Trabajo de las Instituciones de Matriculados y el ENARGAS a los fines de abordar las distintas problemáticas y temáticas de los mismos que sean competencia de este Organismo.

Que, cabe recordar que, conforme lo establece el Anexo XXVII “Otras Obligaciones” de los Contratos de Transferencia de Acciones suscriptos entre el Estado Nacional y las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas, éstas últimas tienen a su cargo la habilitación de las Matrículas de Instaladores e Instaladoras de Gas.

Que es de destacar que, la Ley N° 24.076 en su Artículo 52 inciso (x), faculta al Organismo a “realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación”.

Que asimismo, el Artículo 59, inciso h) faculta a la Máxima Autoridad a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del ENARGAS y los objetivos de la Ley.

Que, en ese contexto, la Gerencia de Protección del Usuario y la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, ambas de este Organismo, suscribieron el Informe Técnico N° IF-2023-124897512-APN-GDYGNV#ENARGAS y su complementario N° IF-2023-134083663-APN-GDYGNV#ENARGAS, recomendando la creación de una MESA TÉCNICA DE TRABAJO integrada por agrupaciones o asociaciones que agrupen y/o representen a los INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el ENARGAS, con el objeto de tratar temas de interés para las partes que representan, que sean del ámbito de competencia de este Organismo.

Que, los integrantes de dicha MESA DE TRABAJO deberán revestir carácter de Instaladores Matriculados y Matriculadas – de suyo deberán estar habilitados - , a los fines de canalizar aquellas peticiones que se encuentren dentro de la competencia del ENARGAS y en la medida de su pertinencia, imprimiéndoles a las mismas el procedimiento que corresponda de acuerdo con cada caso.

Que dicha MESA DE TRABAJO, resultará un aporte significativo a considerar en la evaluación de aquellas cuestiones relacionadas con los intereses de los Instaladores Matriculados y Matriculadas, conforme los límites del Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, las temáticas tratadas no generarán criterios o cursos de acción vinculantes para las decisiones del ENARGAS y deberán analizarse sin que los representantes involucren su independencia de criterio y de acción, ni reemplacen la responsabilidad de decisión que solo compete legalmente a la Máxima Autoridad del ENARGAS, y en su caso, a las Distribuidoras.

Que, en dicho ámbito, los integrantes de la MESA DE TRABAJO podrán manifestar opiniones sobre temas vinculados a los intereses de los Instaladores Matriculados y Matriculadas, siempre que se encuentren dentro del ámbito de las competencias asignadas a este Organismo, y hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo. para que, en definitiva sea esta quien decida conforme los antecedentes del caso y de acuerdo con las responsabilidades que pudieran surgir. Por lo tanto, cabe tener presente que el Ente Regulador no es un operador sustituto ni suplente, ni tampoco es superior jerárquico del operador privado, sino que es un Organismo de control y fiscalización, conforme las competencias legalmente atribuidas.

Que la MESA DE TRABAJO, estará integrada por UN (1) representante de las federaciones, agrupaciones o asociaciones que agrupen y/o representen a los INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que los representantes que designen deberán contar con personería suficiente para la toma de decisiones en ese ámbito, en caso de que fuera necesario.

Qué asimismo, integrarán la MESA DE TRABAJO respectiva los representantes del ENARGAS que resulten necesarios en orden a la materia a tratar.

Que, la MESA DE TRABAJO podrá integrar a miembros que no estén representados, ocurrido que sea su pedido de incorporación y siempre que se trate de Instaladores Matriculados y Matriculadas que acrediten dicho carácter.

Que, es prioritario indicar que, la participación de todos los integrantes de la MESA DE TRABAJO, en cualquier carácter, es ad honorem.

Que una vez constituida, la MESA DE TRABAJO elaborará un Reglamento de Funcionamiento que comunicará a las autoridades del ENARGAS, para su aprobación, considerando específicamente las disposiciones de los Contratos de Transferencias relativas al control de la matrícula por parte de las Distribuidoras y la responsabilidad que sobre ellas recae.

Que en tal orden, en lo que concierne a la participación del ENARGAS, las acciones llevadas a cabo en la referida Mesa deberán ceñirse estrictamente al ámbito de las competencias asignadas a este Organismo mediante la Ley N° 24.076, sin interferir en las responsabilidades que incumben a las Distribuidoras.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incisos x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, en los Decretos Nº 278/2020, N° 1020/20, N° 871/2021, N° 571/2022 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la MESA TÉCNICA DE TRABAJO DE INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS.

ARTÍCULO 2°: En los términos del ARTÍCULO 1° precedente, la MESA TÉCNICA DE INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS estará integrada por UN (1) representante de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, la Federación de Instituciones de Instaladores Gasistas Sanitaristas y Afines de la República Argentina (FEIGAS RA); la Asociación de Gasistas y Afines de Tucumán (AGASAT); la Asociación Instaladores de Gas, Agua y Sanitarios de la República Argentina (AIGASRA); la Asociación Civil Unión Profesionales Gasistas y Sanitaristas de Santa Fe (UPROGAS); la Asociación de Instaladores de Gas, Agua y Sanitaristas (AIGAS); la Asociación Centro Gasistas y Afines de Mendoza (ACEGAM); la Asociación Argentina Plomeros Sanitaristas y Afines (AAPSyA) y la Asociación de Gasistas Matriculados de la Patagonia (AGASMAPA) y, en su caso, por los representantes del ENARGAS que resulten necesarios en orden a la temática a tratar.

Las federaciones y/o asociaciones interesadas notificarán al ENARGAS las designaciones de sus representantes por escrito, así como los cambios que pudieran resolver respecto de las mismas.

A dichos efectos los representantes deberán poseer personería suficiente para la toma de decisiones en la MESA TÉCNICA DE TRABAJO DE INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS.

ARTÍCULO 3º: Determinar que la MESA TÉCNICA DE TRABAJO DE INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS creada por el ARTÍCULO 1º tendrá como objeto expedirse sobre temas vinculados con los intereses de los instaladores matriculados y matriculadas, siempre que se encuentren dentro del ámbito de las competencias asignadas a este Organismo, y hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.

Las propuestas no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, este Organismo se compromete en este marco a darles curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación; atendiendo a su vez, al correspondiente cumplimiento de los principios de no discriminación, transparencia y competencia.

ARTÍCULO 4º: La MESA TÉCNICA DE TRABAJO DE INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS será presidida, de forma indistinta, por el titular de la GERENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y GAS NATURAL VEHICULAR o de la GERENCIA DE PROTECCIÓN DEL USUARIO, quienes podrán actuar por sí o designar un representante.

ARTÍCULO 5°: La MESA TÉCNICA DE TRABAJO DE INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS dictará su propio Reglamento de Funcionamiento, el que será puesto a consideración de la Máxima Autoridad del ENARGAS para su aprobación.

ARTÍCULO 6°: Determinar que todos los representantes designados, en cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.

ARTÍCULO 7°: Invitar a participar de la MESA TÉCNICA DE TRABAJO DE INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS creada por el ARTÍCULO 1° del presente acto a las agrupaciones indicadas en el ARTÍCULO 2°.

ARTÍCULO 8°: Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 30/11/2023 N° 97526/23 v. 30/11/2023

Fecha de publicación 30/11/2023