Edición del
8 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 211/2023

RESOL-2023-211-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente EX-2022-93206633-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 02 de enero del año 2023 se dictó la Resolución RESOL 2023-12-APN-INAI-APN-INAI-APN-INAI#MJ por la cual se dio por concluido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral en la Comunidad Indígena objeto del presente expediente.

Que en la mencionada Resolución Administrativa se incurrió en un error al mencionar el nombre de la Comunidad, habiéndose consignado la “COMUNIDAD INDÍGENA YVYTURUS”, siendo el nombre correcto “COMUNIDAD INDÍGENA YVYTURUSU”

Que en virtud de los mencionado en los párrafos que preceden corresponde proceder a subsanar el error cometido rectificando la resolución oportunamente dictada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 838/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el artículo 1° de la Resolución RESOL 2023-12-APN-INAI-APN-INAI#MJ el cual quedará redactado de la siguiente manera “Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD INDÍGENA YVYTURUSU, personería jurídica expedida mediante RESOL-N°002/2016 de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Pueblo GUARANI, con asiento en la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabián Marmoni

e. 30/11/2023 N° 95557/23 v. 30/11/2023

Fecha de publicación 30/11/2023