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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 1050/2023

RESOL-2023-1050-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-127359968- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 68 del 25 de enero de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 68 del 25 de enero de 2017, se creó la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera que vinculan a la REPÚBLICA ARGENTINA con los países limítrofes, a fin de armonizar su funcionamiento desde una perspectiva interministerial que aumente la integración fronteriza, facilite el tránsito de personas, agilice el comercio internacional y prevenga el delito transnacional.

Que conforme el artículo 2° de dicha norma, la citada Comisión está integrada con carácter “ad honorem” por las autoridades allí definidas, quienes pueden actuar por sí o a través de un representante, en el marco de sus respectivas competencias.

Que, asimismo, por conducto del artículo 4° se estableció que la Comisión será presidida por el Jefe de Gabinete de Ministros, quien podrá actuar por sí o designar un representante.

Que por la Nota NO-2022-136242874-APN-JGM, se encomendó el ejercicio de la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS en la Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA fue creada con arreglo a lo normado por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, por el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que, en tal sentido, resulta menester establecer que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, será representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS, creada por el Decreto N° 68/17, y ejercerá su presidencia.

Que, asimismo, es pertinente instruir a la citada Secretaría que arbitre los medios conducentes para brindar soporte administrativo y operativo a la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS, organizar su funcionamiento y garantizar el mantenimiento y actualización de su sitio web, como canal de comunicación y publicidad de sus actividades.

Que, en otro orden, también es conveniente facultar expresamente a la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS, en los términos del artículo 3° del Decreto N° 68/17, para convocar en forma permanente a otras autoridades nacionales a fin de coordinar medidas para el mejor funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 4° del Decreto N° 68/17.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA la representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS, creada por el Decreto N° 68 del 25 de enero de 2017, y el ejercicio de su presidencia.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA a arbitrar los medios conducentes para brindar soporte administrativo y operativo a la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS, necesarios para su funcionamiento y garantizar el mantenimiento y actualización de su sitio web, como canal de comunicación y publicidad de sus actividades.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS podrá convocar a otras autoridades nacionales en forma permanente, a fin de asesorarse y coordinar medidas para el mejor funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi

e. 30/11/2023 N° 97663/23 v. 30/11/2023

Fecha de publicación 30/11/2023