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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 23/2023

RESOL-2023-23-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO: El expediente N° EX-2023-133816070- -APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 25.675 y su Decreto reglamentario N° 481 del 6 de marzo de 2003, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N°27520, la Ley N° 27.566, la Resolución 146 del 20 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el Decreto N° 481 del 5 de marzo de 2003, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la Resolución N° 337 de fecha 5 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Decisión Administrativa N° 262 del 2 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho al ambiente sano y el deber de preservarlo.

Que el artículo 75 inciso 22 de nuestra constitución reconoce jerarquía constitucional a diversos tratados de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vinculados a la materia ambiental.

Que la Ley N° 27.566 aprobó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, en vigor desde abril de 2021.

Que, el Acuerdo citado, tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Que los derechos de acceso a la información y participación pública en asuntos ambientales, y en particular, en procedimientos de evaluación ambiental constituyen derechos cuyo ejercicio respalda una mejor formulación de políticas ambientales y la toma de decisión ambiental, en particular la evaluación de impacto ambiental.

Que, en ese marco conforme lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, existe una relación innegable entre la protección del ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental afecta el goce efectivo de los derechos humanos.

Que, asimismo, destaca la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el ambiente y el desarrollo sostenible, atento que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio para su logro.

Que, en el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que los Estados están obligados a usar todos los medios a su alcance con el fin de evitar que las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción, causen daños significativos al ambiente.

Que, la Evaluación de Impacto Ambiental es identificada como uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley N° 25675 Ley General del Ambiente.

Que, la Ley citada dispone en carácter de presupuesto mínimo de protección ambiental que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente o alguno de sus componentes, o afecte la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución (artículo 11).

Que, la Ley N° 25.675 contiene disposiciones relativas a los derechos de acceso a la información y a la participación pública ambiental en sus artículos 16 a 21 en los procesos de toma de decisión, en particular la Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, el Acuerdo de Escazú establece en el apartado 4 de su artículo 7 que cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones; contemplando a la herramienta de la evaluación de impacto ambiental de forma específica en sus diversos artículos (artículos 2, 5, 6 y 7).

Que, en virtud de ello la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL redactó la “Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Edición 2023” y la “Guía sobre participación pública en la evaluación ambiental 2023”.

Que ambas Guías constituyen documentos de actualización con base en la normativa vigente y los insumos de la experiencia en la gestión tales como las lecciones aprendidas y la experiencia adquirida en estos años de implementación, lo que motiva a realizar la revisión e integración de los aspectos técnicos, jurídicos, sociales e institucionales abordados en profundidad en cada uno de los casos sometidos a evaluación, a fin de contribuir al fortalecimiento de la gestión ambiental.

Que las lecciones aprendidas y la experiencia adquirida en los últimos años, a partir de la implementación de la “Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental” y del avance en materia normativa, motivan la revisión e integración de los aspectos técnicos, jurídicos e institucionales a fin de contribuir al fortalecimiento de esta herramienta de gestión ambiental.

Que surge la necesidad de incorporar la normativa surgida a partir de 2019, como la Ley N° 27.520, de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, y los compromisos asumidos por el país a nivel internacional, como el Acuerdo de Escazú.

Que, esta guía contribuye al cumplimiento de la mencionada ley y de lo establecido en el segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático al 2030 aprobado por Resolución MAYDS N°146/2023, al proporcionar criterios generales para la consideración del cambio climático en proyectos, asegurando así que estos se alineen con una visión sostenible y resiliente ante los desafíos climáticos.

Que se suman en la experiencia adquirida los intercambios técnicos compartidos y la normativa comparada en el marco de la Red Latinoamericana de Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental —REDLASEIA— así como la revisión de bibliografía de referencia nacional e internacional, incluyendo las propuestas metodológicas de organismos especializados en la materia.

Que, en ese marco, corresponde indicar que mediante Decreto PEN Nº 481/03 se designó a la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675, en virtud de las competencias que le corresponden a este organismo, entre las que se encuentra formular la política ambiental nacional en las áreas de su incumbencia.

Que el Decreto Nº 50/2019 dispone que corresponde a la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación (SCCDEI) el promover la evaluación ambiental como instrumento de política y gestión ambiental e intervenir en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Que conforme a la Decisión Administrativa N° 262/2020, Anexo IV, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL tiene a su cargo las acciones de impulsar y desarrollar la implementación de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. Apruébese el documento “Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental - Edición 2023”, que como ANEXO I (IF-2023-140353821-APN-DNEA#MAD) forma parte de la presente.

Artículo 2°. Apruébese el documento “Guía sobre participación pública en la evaluación ambiental”, que como ANEXO II (IF-2023-140352487-APN-DNEA#MAD) forma parte de la presente.

Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cecilia Nicolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2023 N° 97257/23 v. 30/11/2023

Fecha de publicación 30/11/2023