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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 2165/2023

RESOL-2023-2165-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-129493878- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 26.473 y 27.492, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 996 de fecha 14 de diciembre del 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 27.492 se sustituyó el artículo 1° de la Ley Nº 26.473, a los fines de que a partir del día 31 de diciembre de 2019, se prohibiera la importación y comercialización de lámparas halógenas en todo el Territorio Nacional.

Que, las lámparas halógenas diseñadas para uso industrial o comercial no resultan reemplazables de manera directa por otras de bajo consumo y/o tecnología LED debido, entre otros factores, a cuestiones técnicas como las longitudes de onda de luz que estas emiten y su potencia calorífica.

Que, al tratarse de lámparas que tienen usos específicos y son producidas en bajos volúmenes de unidades, su restricción total implica la reingeniería de cadenas de valor completas produciendo la obsolescencia automática de una amplia gama de productos importados y nacionales presentes en nuestro mercado interno, sin posibilidad de ser reparados o sustituidos.

Que, en el marco de lo expuesto, se dictó el Decreto Nº 996/20, mediante el cual se establecieron excepciones de acuerdo a determinados usos, por un plazo determinado de TRES (3) años.

Que por el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, se estableció como Autoridad de Aplicación a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, teniendo en cuenta que en el mercado actual no existe una tecnología de iluminación más eficiente que permita el reemplazo directo de las lámparas halógenas de acuerdo a los usos indicados en el Anexo (IF-2020-49949514-APN-SSPMI#MDP) aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 996/2020 del que forma parte integrante, se considera oportuno y conveniente establecer una prórroga a la excepción dispuesta en el decreto mencionado precedentemente por el plazo de TRES (3) años a contarse a partir del día 15 de diciembre de 2023.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece que esta Secretaría tiene dentro de sus objetivos evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que ha tomado intervención la Dirección de Energías Renovables dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 996/20.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 996 de fecha 14 de diciembre del 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de TRES (3) años, a partir del 15 de diciembre de 2023, la excepción dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre del 2020 de acuerdo a los usos indicados en el ANEXO (IF-2020-49949514-APN-SSPMI#MDP) que forma parte integrante de la citada medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2023 N° 97428/23 v. 30/11/2023

Fecha de publicación 30/11/2023