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Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2687/2023

RESOL-2023-2687-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521, las Resoluciones Ministeriales N° 139 del 22 de diciembre de 2011, 1254 de fecha 15 de mayo de 2018, 1051 de fecha 4 de abril de 2019, los Acuerdos Plenarios N° 99 del 31 de agosto de 2011, 126 de fecha 11 de diciembre de 2013, 178 de fecha 11 de diciembre de 2018 y 265 de fecha 10 de octubre de 2023 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, el Expediente N° EX-2023-127389139- -APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, organismos que también fijarán las actividades profesionales reservadas a los títulos correspondientes.

Que conforme lo dispone el artículo 46 inc. b) de la Ley, el Ministerio fijará en consulta con este Consejo los estándares para la acreditación de las carreras incluidas en la nómina de dicho artículo, proceso que será ejecutado periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.

Que por Acuerdo Plenario N° 99 y Resolución Ministerial N° 139/11 se incorporaron los títulos al régimen y se aprobaron los contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios sobre intensidad de la formación práctica, estándares para la acreditación y actividades profesionales reservadas a dicho título.

Que la Resolución Ministerial N° 139/11, en consonancia con la recomendación formulada por el Acuerdo Plenario N° 99, establece que una vez completado el primer ciclo de acreditación se propondrá a este Cuerpo la revisión de los documentos aprobados por dichas normas.

Que por Acuerdo Plenario N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 el Consejo consideró necesarias la revisión de las actividades profesionales reservadas de los títulos incluidos en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior y la elaboración de criterios orientadores para la formulación de los estándares de las nuevas titulaciones que se incorporen al régimen del art. 43 y/o la reformulación de los estándares de aquellas titulaciones que requieran ser revisadas.

Que en cumplimiento del Acuerdo de mención se iniciaron los procesos de revisión de actividades profesionales reservadas y de los estándares de acreditación de carreras de grado.

Que en ese sentido el artículo 38 de la Resolución Ministerial N° 1254/18 aprobó la reformulación de las actividades profesionales reservadas al título de BIÓLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGÍA, LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIADO EN CIENCIAS BÁSICAS, ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA.

Que el Acuerdo Plenario N° 178 recogido por Resolución Ministerial N° 1051/19, aprobó el “Documento de estándares de aplicación general para la acreditación de carreras de grado” donde se definen las dimensiones y sus componentes que establecen los requisitos que se consideran mínimos e indispensables para una formación profesional que garantice el resguardo del interés público según lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL presentó el texto ordenado del documento de Contenidos Curriculares Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica, Estándares para la Acreditación y Actividades Profesionales Reservadas a los títulos correspondientes a las carreras de BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIATURA EN CIENCIAS BÁSICAS, ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA (Resolución CE CIN N° 1705/22).

Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integró el documento sometido a estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica, Actividades Reservadas y los Estándares para la Acreditación de la carrera de que se trata en su Reunión Plenaria del 10 de octubre de 2023, mediante Acuerdo Plenario N° 265.

Que en cuanto a la definición de los Contenidos Curriculares Básicos cuya aprobación se trata, se adoptó una matriz de la cual derivan lineamientos curriculares y planes de estudios diversos, en la que los contenidos integran la información conceptual y teórica considerada imprescindible y las actividades para las cuales se desea formar; dejándose espacio para que cada institución elabore el perfil del profesional deseado.

Que del mismo modo corresponde tener presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer necesaria una revisión de los documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Que de acuerdo con ello y teniendo presentes los avances que pudieran producirse en la materia, así como la eventual incorporación de instituciones universitarias nacionales a procesos experimentales en el ámbito regional y/o internacional, también aconsejó introducir una previsión que contemplara dos aspectos: la necesidad de revisar los documentos aprobados según lo exijan los avances internacionales, y el reconocimiento –en los procesos de acreditación- de situaciones excepcionales que pudieran surgir de la incorporación de algunas carreras a experiencias piloto de compatibilización curricular.

Que por ello, también en su interpretación y aplicación deben tenerse en cuenta los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que, por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a esta carrera, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima, los Criterios de Intensidad de la Formación Práctica, los Estándares para la Acreditación y las Actividades Profesionales Reservadas para los títulos correspondientes las carreras de BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIATURA EN CIENCIAS BÁSICAS, ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA que obran como Anexo I (IF-2023-127935485-APN-SECPU#ME), Anexo II (IF-2023-127936329-APN-SECPU#ME), Anexo III (IF-2023-127936796-APNSECPU#ME), Anexo IV (IF-2023-127937271-APN-SECPU#ME) y Anexo V (IF-2023-127937754-APNSECPU#ME) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Resolución Ministerial N° 139 de fecha 22 de diciembre de 2011 en su artículo 2°, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Aprobar los contenidos curriculares básicos (IF-2023-127935485-APN-SECPU#ME), la carga horaria mínima (IF-2023-127936329-APN-SECPU#ME), los criterios sobre intensidad de la formación práctica (IF-2023-127936796-APN-SECPU#ME) y los estándares para la acreditación (IF-2023-127937271-APN-SECPU#ME) de las carreras correspondientes a los títulos de BIOLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGIA, LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD y LICENCIADO EN CIENCIAS BASICAS, ORIENTACION BIOLOGIA.”

ARTÍCULO 3º.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 en su artículo 38, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 38.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 139 de fecha 22 de diciembre de 2011, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE BIÓLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGÍA, LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIADO EN CIENCIAS BÁSICAS, ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA por el Anexo (IF-2023-127937754-APN-SECPU#ME)”

ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIATURA EN BIOLOGÍA, LICENCIATURA EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIATURA EN CIENCIAS BASICAS, ORIENTACION EN BIOLOGIA a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.

ARTÍCULO 5°.- Los documentos aprobados por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el artículo 1° que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera de la sede habilitada de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.

ARTÍCULO 7°.- Los Anexos aprobados por el artículo 1° serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2023 N° 97235/23 v. 30/11/2023

Fecha de publicación 30/11/2023