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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3971/2023

RESOL-2023-3971-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el expediente EX-2023-74670649-APN-DD#MS, la Ley N° 26.687, el Decreto Reglamentario N° 602 del 29 de mayo de 2013 y la Resolución del Ministerio de Salud N° 143 del 19 de enero del 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la propuesta de etiquetado formulada por la firma Tabacalera Sarandí S.A. respecto de tres (3) sus productos de tabaco de la marca “Red Point”.

Que por medio de la Ley N° 26.687 se regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.

Que la mentada norma alcanza a todos los productos elaborados con tabaco, y los que sin serlo puedan identificarse con marcas o asociarse con ellos, de origen nacional o importados.

Que la referida ley prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, excepto la publicidad o promoción que se realice: a) En el interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco, conforme a lo que determine la reglamentación de la ley; b) En publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el negocio del cultivo, fabricación, importación, exportación, distribución, depósito y venta de productos elaborados con tabaco; c) A través de comunicaciones directas a mayores de dieciocho (18) años, siempre que se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad.

Que en la citada ley se prevé que en todos los casos la publicidad o promoción deberá incluir uno de los mensajes sanitarios allí previstos, así como el deber de insertar en los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco y la inclusión de información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud en uno de los laterales de los paquetes y envases de los productos elaborados con tabaco.

Que este MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.687.

Que por medio del Decreto N° 602/2013, reglamentario de la Ley N° 26.687, se creó la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de asesorar y coordinar políticas intersectoriales destinadas a la aplicación de la referida ley.

Que, a su vez, por medio de la Resolución Ministerial N° 497/2012 –y modificatorias- se aprobó la NORMATIVA GRÁFICA DE EMPAQUETADO, VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO.

Que por la Resolución Ministerial N° 143/2022 se aprobaron las Normas para la Divulgación de Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de Tabaco, conforme surge del Anexo I (IF-2021-97572448-APN-DNAIENT#MS) que forma parte integrante de dicha norma.

Que la resolución referida establece en su artículo 2° que “las empresas fabricantes e importadoras de productos de tabaco tendrán un plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida para adecuar las etiquetas de los productos de tabaco que comercializan y la publicidad de los mismos, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-97572448-APN-DNAIENT#MS), y un plazo de SEIS (6) meses previo al lanzamiento de nuevos productos, para presentar ante el MINISTERIO DE SALUD la propuesta de etiquetado y publicidad de los mismos para su autorización”.

Que, asimismo, el artículo 3° establece que “el MINISTERIO DE SALUD, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, deberá comunicar a la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco, creada por el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 602/2013, todas las solicitudes de etiquetado y publicidad de nuevos productos que sean presentadas por las empresas fabricantes e importadoras de tabaco, a fin que ésta pueda asesorar -con carácter no vinculante e intervención no obligatoria- al Programa Nacional de Control del Tabaco, dependiente de dicha Dirección Nacional”.

Que en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 143/2022, en fecha 23 de junio de 2023 la empresa Tabacalera Sarandí S.A. presentó, mediante expediente N° EX-2023-74670649-APN-DD#MS, una solicitud de autorización de propuesta de etiquetado para tres (3) de sus productos de tabaco (cigarrillos) de la marca “Red Point”.

Que la propuesta efectuada por la Empresa fue recibida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES lo que implicó la convocatoria de la Comisión Nacional de Coordinación para el Control de Tabaco para su tratamiento, celebrada el 1° de agosto de 2023 en sede de ésta cartera Ministerial.

Que la Comisión Nacional de Coordinación para el Control de Tabaco asentó en el Acta de Reunión del 1° de agosto de 2023, glosada al expediente como IF-2023-97466166-APN-DNAIENT#MS, que “En base a la exposición de la solicitud efectuada, y habiéndose realizado en análisis de la propuesta con sustento tanto en la normativa vigente, como particularmente, en la Resolución Ministerial N° 143/2022 (Anexo) con los participantes, se consensua la no autorización de la propuesta de etiquetado”.

Que, en base a las consideraciones arribadas en la reunión de Comisión Nacional de Coordinación para el Control de Tabaco, el Programa Nacional de Control de Tabaco, elaboró el informe técnico (IF-2023-101424454-APN-DNAIENT#MS), en el cual recomendó NO AUTORIZAR la propuesta de etiquetado presentada por la firma Tabacalera Sarandí S.A. para sus tres variantes de productos de tabaco denominados “Red Point”, toda vez que las frases: “MISMO SABOR” y “CONECTATE CON LO QUE TE GUSTA” contradicen lo establecido por la Resolución N° 143/2022 en los ítems 1 y 3.3 del Anexo y el artículo 16 del anexo del Decreto reglamentario N° 602/2013 de la Ley N° 26.687. Asimismo, se observa que las referencias a la página web “ WWW.ELEGIMOSREDPOINT.COM.AR” y el código QR impreso en las propuestas remiten a una página web de publicidad de dichos productos, en la cual se despliegan promociones y sorteos, en contradicción con los artículos 5º y 6º del anexo del Decreto reglamentario N° 602/2013 de la Ley N° 26.687.

En tal sentido, el artículo 16 del Decreto N° 602/2013 establece que “Los fabricantes e importadores no podrán presentar información al público acerca de ingredientes supuestamente beneficiosos para la salud ni saborizantes o aromatizantes o leyendas que hagan referencia a tales ingredientes y que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud.”

Por su parte, el anexo de la Resolución N° 143/2022 es concluyente al indicar: “1. Queda expresamente prohibido que las que las empresas fabricantes e importadoras de productos de tabaco incluyan en la publicidad y etiquetado de productos de tabaco y en toda forma de información al público, la mención a ingredientes y aditivos, como saborizantes, aromatizantes o cualquier otro tipo de ingrediente, haciéndose extensivo la prohibición a leyendas, imágenes o signos figurativos que hagan referencia a los mismos, o a sus posibles efectos sensoriales y/o que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes”. A su vez, el punto 3 del anexo expresa: “Entre las expresiones o mensajes que se prohíbe el uso a los fabricantes, distribuidores e importadores en la publicidad y etiquetado de productos de tabaco, se incluye los siguientes sin que el listado sea taxativo: (…) 3.3. Información que tenga el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los/as niños/as y adolecentes: comprende toda mención directa o indirecta de ingredientes, sabores o aromas asociados con ingredientes saborizantes o aromatizantes o que mejoren la palatabilidad…”.

Asimismo, el Artículo 5, punto 1. b) del Anexo (Decreto N° 602/2013) establece que “Se prohíbe, (…): 1. El uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o consumo de productos de tabaco o promuevan dichos productos, tales como la realización de descuentos promocionales, la entrega de obsequios o la realización de concursos o competencias asociados a productos de tabaco o el derecho a participar en ellas, entre otros” y el Art. 6 en su punto c) del mismo cuerpo normativo indica que “Las comunicaciones directas deberán tener únicamente contenido informativo”.

Que, en virtud de lo expuesto, con sustento en los elementos aportados que justifican el temperamento adoptado, corresponde no autorizar la propuesta de etiquetado presentada por la firma Tabacalera Sarandí S.A. para sus tres variantes de productos de tabaco denominados “Red Point”, en el marco de la Resolución Ministerial N° 143/2022.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° la Ley N° 26.687, su Decreto Reglamentario N° 602/2013 y la Resolución N° 143/2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Recházase la solicitud de autorización de la propuesta de etiquetado presentado por la firma Tabacalera Sarandí S.A. para sus tres variantes de productos de tabaco denominados “Red Point” en el marco del Expediente N° EX-2023-74670649-APN-DD#MS conforme Resolución Ministerial N° 143/2022.

ARTÍCULO 2°. - Notifíquese al particular en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 –y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los DIEZ (10) o QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 –y modificatorios-.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, notifíquese a Tabacalera Sarandí S.A., publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Carla Vizzotti

e. 30/11/2023 N° 97252/23 v. 30/11/2023

Fecha de publicación 30/11/2023