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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3976/2023

RESOL-2023-3976-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-102699153- -APN-DNCSSYRS#MS, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD y la Resolución Nº 2546 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución de esta cartera sanitaria N° 2546/21, se asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el Sistema de Salud Argentino y se entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.

Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.

Que, a su vez, en dicho plan se propone implementar procesos permanentes y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.

Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) creado por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SALUD N° 432/92, ratificado por el Decreto N° 178/17; a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de acción.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.

Que tanto los consensos como las guías de práctica clínica se encuadran dentro de las líneas de acción para la generación de instrumentos de la calidad del citado Programa, como una herramienta de estandarización de procesos asistenciales basada en evidencia que apunta a reducir la variabilidad clínica inapropiada.

Que según la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) el suicidio es la cuarta causa de muerte entre adolescentes y jóvenes (de 15 a 29 años) a nivel mundial y la quinta entre adultos/as en la franja de 30 a 49 años. En los países de ingresos bajos y medianos, son los/as adultos/as jóvenes y las mujeres mayores quienes presentan las mayores tasas de mortalidad por suicidios.

Que los datos de la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN EN SALUD (DEIS) publicados en el anuario “Estadísticas Vitales-Información Básica” demuestran que, en el año 2021, se produjeron en Argentina 2.865 suicidios, correspondiendo el 80% a varones (n=2.280) y 20% a mujeres (n=570). Los grupos etarios más afectados en ambos sexos fueron los de adolescentes de 15 a 24 años.

Que, en ese marco, se inserta el propósito del documento que es suministrar lineamientos para que los equipos de salud, tanto del primer nivel como del segundo nivel de atención y de los servicios de emergencias, brinden atención oportuna, adecuada y de calidad en las situaciones de intento de suicidio o de riesgo de autolesión/suicidio, en el marco del respeto y del cumplimiento de los derechos de las personas y según las particularidades de la red local de servicios de salud.

Que el documento cuya aprobación se impulsa se propone como una herramienta práctica para orientar a equipos de salud, en lo que respecta a la detección y abordaje de situaciones de riesgo de suicidio.

Que el enfoque de riesgo tiene por finalidad ponderar la probabilidad de la ocurrencia de un evento. Sin embargo, desde una perspectiva amplia, pensada en términos de vulnerabilidad, se considera a la problemática del suicidio como un fenómeno multicausal, emergente de un escenario social complejo que es atravesado de forma dinámica por diversos condicionantes.

Que motiva el presente acto la necesidad de darle continuidad y fortaleza a un proceso valioso que el Estado ha venido desarrollando a través de planes y políticas sanitarias tendientes a lograr mejoras en los estándares de calidad de atención sanitaria.

Que cabe resaltar el valor del documento que se aprueba por la presente medida, que importa un consenso de expertos/as conformado por asociaciones científicas, instituciones y organizaciones de salud mental, que arriba a un lenguaje común sobre prácticas imprescindibles para abordar el tema y posibilita avanzar hacia una implementación de programas de seguimiento fundados en valores de equidad y solidaridad para garantizar el acceso a la salud de calidad, entendiendo que el suicidio, desde una perspectiva amplia, tiene un gran impacto en el aspecto psicoemocional de las personas afectadas y en su entorno familiar y social, requiriendo de un abordaje integral y multidisciplinario en el primer y segundo nivel de atención.

Que en ese marco se ha desarrollado el “CONSENSO: RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE INTENTO Y/O RIESGO DE SUICIDIO EN EL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN”, con el objetivo de disminuir la variabilidad de la práctica clínica, poniendo a disposición de las personas usuarias la evidencia científica para orientar la toma de las mejores decisiones, para el abordaje de esta problemática.

Que el documento mencionado ha sido elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, en colaboración con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS en lo que respecta a población priorizada y con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, en relación a la metodología.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia y han prestado conformidad a la presente medida.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria para esta cartera sanitaria.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS ha tomado la intervención de su competencia y avala su aprobación.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD, han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento titulado “CONSENSO: RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE INTENTO Y/O RIESGO DE SUICIDIO EN EL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN” que como Anexo (IF-2023- 75851394-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento titulado “CONSENSO: RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE INTENTO Y/O RIESGO DE SUICIDIO EN EL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN” que se aprueba por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2023 N° 97262/23 v. 30/11/2023

Fecha de publicación 30/11/2023