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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESUPUESTO

Decreto 647/2023

DECNU-2023-647-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-141335565-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.

Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial incorporando el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año, de gastos de funcionamiento, equipamiento, créditos para pago de subsidios, compensaciones, becas, transferencias a universidades, de servicios financieros de la deuda pública correspondientes a comisiones, otras transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que es menester incrementar el presupuesto del Programa 23 - Pensiones No Contributivas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de atender el pago del subsidio extraordinario dispuesto mediante el Decreto N° 626 del 27 de noviembre de 2023 para beneficiarias y beneficiarios de Pensiones No Contributivas.

Que, asimismo, es preciso incrementar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos y las pensionadas no contributivas.

Que por los incrementos salariales del personal en actividad de las Fuerzas de Seguridad se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y pensionados y pensionadas de las citadas fuerzas.

Que, al respecto, resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para afrontar las necesidades asociadas a la atención de jubilaciones, retiros y pensiones.

Que, a su vez, por los incrementos salariales del personal en actividad de las Fuerzas Armadas se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las citadas fuerzas.

Que, en tal sentido, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que es necesario incrementar el presupuesto destinado al pago de prestaciones previsionales a efectos de incorporar el efecto de la aplicación del índice de movilidad jubilatoria vigente.

Que corresponde incrementar el presupuesto del Programa 17 – Complementos a las Prestaciones Previsionales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), destinado al pago del subsidio extraordinario dispuesto mediante el Decreto N° 626 del 27 de noviembre de 2023 para Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que es menester incrementar el crédito presupuestario destinado a financiar los déficits de las Cajas Previsionales Provinciales.

Que resulta necesario reforzar el gasto en Aplicaciones Financieras con el fin de reflejar operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, destinados a las siguientes Empresas y otros Entes del Sector Público Nacional: CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA y AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE; CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA), actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) y TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, es menester adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la citada Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, destinados a afrontar gastos de Asistencia Financiera a Provincias.

Que resulta necesario atender las necesidades enmarcadas en el régimen de reintegro a sectores vulnerados y en el régimen de reintegros a consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en los comercios inscriptos en el “registro de carnicerías”.

Que es menester establecer el reflejo presupuestario de las operaciones dispuestas mediante los Decretos Nros. 194 del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023, 492 del 30 de septiembre de 2023, 549 del 23 de octubre de 2023 y 597 del 20 de noviembre de 2023 como aplicación financiera.

Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 27.342, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos, y con el fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2023.

Que la excepcionalidad de las circunstancias reseñadas en los considerandos precedentes hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-142340187-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que las operaciones dispuestas por los Decretos Nros. 194 del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023, 492 del 30 de septiembre de 2023, 549 del 23 de octubre de 2023 y 597 del 20 de noviembre de 2023 deberán registrarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91- OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO como Disminución de otras cuentas a Pagar a Largo Plazo.

ARTÍCULO 3º.- Establécese como crédito presupuestario para transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES, SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($175.574.664.874) para financiar gastos corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales.

ARTÍCULO 4º- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti - E/E Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2023 N° 98297/23 v. 01/12/2023

Fecha de publicación 01/12/2023