Edición del
17 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 648/2023

DCTO-2023-648-APN-PTE - Otórgase suma fija, no remunerativa y no bonificable.

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-140172050-APN-DSG#SPF, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (según texto Ley Nº 20.416) y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 8 del 29 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el camino de recuperación económica el GOBIERNO NACIONAL considera necesario mejorar los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores con el fin de mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación para la correcta ejecución de las actividades que desarrolla el personal involucrado en la presente medida.

Que resulta procedente otorgar una suma fija, no remunerativa, no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los y las integrantes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, cuya retribución bruta aprobada al 30 de septiembre de 2023 no supere la suma de CINCO COMA CINCO (5,5) salarios mínimos vitales y móviles correspondientes al mes de noviembre de 2023.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase una suma fija, no remunerativa, no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS SETENTA MIL ($70.000), a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2023 para el personal en actividad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

La suma referida precedentemente solo corresponderá cuando la retribución bruta aprobada vigente al 30 de septiembre de 2023 no supere la suma de CINCO COMA CINCO (5,5) salarios mínimos vitales y móviles correspondientes al mes de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria

e. 01/12/2023 N° 98299/23 v. 01/12/2023

Fecha de publicación 01/12/2023