MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 670/2023
RESOL-2023-670-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.440, los Decretos Nros. 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2021 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 146 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 138 de fecha 28 de diciembre de 2022 , 49 de fecha 27 de febrero de 2023, 228 de fecha 29 de mayo de 2023, 269 de fecha 30 de junio de 2023, 322 de fecha 27 de junio de 2023 y 430 de fecha 26 de septiembre de 2023, todas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que, el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.
Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.
Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Que, en uso de dichas facultades, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos, modificándose así de modo temporario el plazo previsto en dicha ley para la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Que, a fin de mantener la coherencia en el régimen, el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, estableció hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo de TREINTA (30) días corridos para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Que, por su parte, el Artículo 3° bis de la Resolución N° 5/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, dispuso que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados - expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que, mediante la Resolución N° 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se decidió mantener los plazos excepcionales previstos en las antes mencionadas Resoluciones Nros. 209/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 5/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias.
Que, mediante la Resolución N° 146 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció que desde el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2022, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de TREINTA (30) días corridos, mientras que desde el 1° de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, es de VEINTICINCO (25) días corridos.
Que, mediante la Resolución N° 138 de fecha 28 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de VEINTICINCO (25) días corridos.
Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 27 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de VEINTICINCO (25) días corridos, mientras que a partir del 1° de abril de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023 dicho plazo fuese de VEINTIÚN (21) días corridos.
Que, asimismo, también se prorrogó el plazo por medio de las Resoluciones Nros. 228 de fecha 29 de mayo de 2023, 269 de fecha 30 de junio de 2023, 322 de fecha 27 de junio de 2023 y 430 de fecha 26 de septiembre de 2023, todas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el día 30 de noviembre del corriente año.
Que, además, hasta esa misma fecha, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no es aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que, de conformidad con los antecedentes relatados, a los fines del cumplimiento de los objetivos del Régimen, oportunamente, se decidió una implementación gradual del mismo, lo que motivó la modificación de los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 23 de la norma citada.
Que, en ese sentido, resulta prudente mantener dicho plazo en virtud de los distintos pedidos recibidos por las entidades que trabajan con la emisión y recepción de facturas de crédito electrónicas que han manifestado la imposibilidad actual de poder procesarlas en tiempo y forma en el plazo establecido por la norma QUINCE (15) días corridos, por lo que resulta imperioso mantener ese término y no reducirlo
Que, a fin de otorgar un plazo prudencial para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, resulta conveniente prorrogar hasta el 29 de febrero de 2024, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, manteniéndose en VEINTIÚN (21) días corridos.
Que, asimismo, es dable destacar que en virtud de la situación actual, en razón del cambio de gestión a partir de los resultados de los comicios electorales, como así también de sus funcionarios y la posible modificación de la estructura de la Administración Pública Nacional, y a los fines de poder continuidad al presente régimen, resulta prudente mantener ese plazo hasta el mes de febrero de 2024 a los fines de poder evaluar exhaustivamente el tema en cuestión a profundidad por las posibles nuevas autoridades.
Que, por otro lado, resulta conveniente mantener hasta el 29 de febrero de 2024 el plazo para los supuestos de cesión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” ya que permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado Dto. 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecen entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de programar y proyectar las actividades de las áreas bajo su competencia, para la mejora de los regímenes de promoción industrial y del desarrollo de proveedores en las cadenas de valor manufactureras, entender el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional, entender la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia, entre otros.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y el Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de diciembre 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTICULO 2°.- Establécese que hasta el día 29 de febrero de 2024, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 01/12/2023 N° 97830/23 v. 01/12/2023
Fecha de publicación 01/12/2023