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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1525/2023

RESOL-2023-1525-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-85177236-APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988 y N° DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 24 de julio de 2023 la asociación sindical “FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA)”, con domicilio en calle Doblas 629, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la asociación sindical “UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOLRA)”, con domicilio en la calle Muñoz 3611, Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de BUENOS AIRES acordaron la representación de los trabajadores de la empresa CERÁMICOS SPEGAZZINI S.A., C.U.I.T. N° 30-67622810-8, con domicilio en Autopista Ezeiza-Cañuelas Km. 43,5, Carlos Spegazzini, Partido de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) obtuvo Personería Gremial como entidad de segundo grado Nº 187, otorgada por Resolución Nº 237 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN del 30 de abril de 1952.

Que la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOLRA) obtuvo Personería Gremial como entidad de primer grado Nº 269, otorgada por Resolución Nº 160 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN del 21 de octubre de 1954.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha efectuado el control de legalidad que le compete, considerando que el acuerdo arribado por las entidades signatarias se ha realizado conforme a las disposiciones de los Artículos 59 y 60 de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, dejando a salvo el derecho de libre agremiación consagrado en el artículo 4 de la mencionada norma.

Que las entidades mantendrán el ámbito de actuación personal y territorial otorgado al concederse sus respectivas Personerías Gremiales, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y el Artículo 7 del Decreto Nº 467/1988.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Regístrese el acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOLRA), respecto de la representación de los trabajadores de la empresa CERÁMICOS SPEGAZZINI S.A., C.U.I.T. N° 30-67622810-8, con domicilio en Autopista Ezeiza-Cañuelas Km. 43,5, Carlos Spegazzini, Partido de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, con los términos y alcances establecidos en el Acta Acuerdo N° IF-2023-85309361-APN-MT, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Tómese conocimiento de lo acordado por el Artículo 6 del Acta Acuerdo N° IF-2023-85309361-APN-MT, en tanto, la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) reconoce que la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOLRA), representa a los trabajadores que fabriquen o manufacturen todo tipo de ladrillos a excepción de los ladrillos cerámicos, mientras que la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOLRA), reconoce que la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) representa a los trabajadores que fabriquen ladrillos cerámicos. Ambas partes convienen que en caso de que en el futuro se suscite algún diferendo en la interpretación del presente acuerdo, se reunirán de manera directa de modo de agotar todas las instancias posibles de resolución de eventuales conflictos intersindicales.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2023 N° 97833/23 v. 01/12/2023

Fecha de publicación 01/12/2023