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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1542/2023

RESOL-2023-1542-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-135659745- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992), la Ley de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación de la República Argentina Nro. 27.635 y su Decreto Reglamentario Nº DCTO-2023-304-APN-PTE de fecha 7 de junio de 2023, la Resolución Nº RESOL-2023-1404-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 6 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.635 de “EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS GÉNEROS EN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” tiene por objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada y consagró a tal efecto un régimen obligatorio para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y un régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro.

Que mediante el Decreto Nº DCTO-2023-304-APN-PTE se aprueba la reglamentación de la Ley Nº 27.635 y se designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación de la ley con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Que mediante Resolución N° RESOL-2023-1404-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el REGISTRO DE POLÍTICAS DE EQUIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN establecido la Ley Nº 27.635, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que corresponde complementar dicha medida estableciendo el procedimiento de inscripción ante el Registro, las condiciones para la emisión de certificados y la aprobación del contenido de los instrumentos a través de los cuales los servicios de comunicación interesados solicitarán su inscripción y comunicarán los progresos y desafíos verificados en sus organizaciones y el desarrollo de las actividades en materia de equidad en la representación de los géneros.

Que asimismo es necesario establecer las pautas de integración sectorial del FORO PARA LA EQUIDAD EN LOS MEDIOS creado por Artículo 6 de la Resolución N° RESOL-2023-1404-APN-MT y disponer las reglas para su convocatoria y funcionamiento.

Que la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece las misiones y funciones de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que por su Artículo 23 septies de la referida Ley se determinan las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre ellas, la de velar por el respeto de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el ámbito laboral.

Que resulta necesario otorgar un plazo de TREINTA (30) días para la entrada en vigencia de la presente medida, a los fines de instrumentar su tramitación mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que por el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE se establecieron dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y por el Artículo 4 del Decreto Nº DCTO-2023-304- APN-PTE.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los servicios de comunicación comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27.635 de “EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS GÉNEROS EN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” interesados solicitarán su inscripción al REGISTRO DE POLÍTICAS DE EQUIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, creado por el Artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2023-1404-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Procedimiento para la inscripción en el REGISTRO DE POLÍTICAS DE EQUIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN y el seguimiento de los Regímenes Promocional y Obligatorio creados por la Ley Nº 27.635, que como ANEXO I N° IF-2023-135750333-APN-SSPIML#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse el Formulario de Inscripción para Medios de Comunicación de Gestión Privada y el Formulario de Inscripción para Medios de Comunicación de Gestión Pública/Estatal, que como ANEXOS II N° IF-2023-135679824-APN-SSPIML#MT y III N° IF-2023-135680278-APN-SSPIML#MT, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el FORO PARA LA EQUIDAD EN LOS MEDIOS sesionará en reuniones plenarias con la participación de los sectores mencionados en el Artículo 6 de la Resolución N° RESOL-2023-1404-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de los representantes de la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL.

Las reuniones plenarias serán convocadas al menos DOS (2) veces al año, durante los meses de junio y noviembre. Asimismo, durante las reuniones plenarias podrá decidirse la convocatoria de reuniones sectoriales y regionales.

La Presidencia del FORO convocará a constituirse como miembros plenarios a representantes del sector nacional y provincial, del sector empleador, del sector sindical y de los medios comunitarios y cooperativos. Respecto de la sociedad civil, la convocatoria de sus representantes se instrumentará a propuesta de otro miembro plenario.

En caso que la Presidencia no convoque las reuniones establecidas, los miembros plenarios quedarán facultados a instar su convocatoria.

Durante el desarrollo de las reuniones obligatorias del FORO la Presidencia pondrá a consideración de los participantes información sobre los avances y progresos verificados, así como las debilidades y dificultades observadas en torno a la aplicación efectiva del principio de equidad en los medios, en el marco de un proceso de diálogo social ampliado, a través del cual se promueva la consecución de acuerdos y el diseño e implementación de propuestas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la ley. A tal efecto se tendrán en cuenta las previsiones del Artículo 4 de la Resolución N° RESOL-2023-1404-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) dìas de su publicaciòn en el Boletìn Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2023 N° 97837/23 v. 01/12/2023

Fecha de publicación 01/12/2023