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13 de Abril de 1977

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-122807735-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 569 del 16 den agosto de 2019, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 223 de fecha 28 de marzo de 2021, las Decisiones Administrativas N° 635/20, modificada por su similar N° 247 de fecha 30 de marzo de 2023, Nº 457 de fecha 4 de abril de 2020, N° 891 de fecha 13 de septiembre de 2022 y la Resolución N° 2827/2022 del Ministerio de Salud y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Panamericana de la Salud, en el documento Funciones esenciales de Salud Pública en las Américas, Una renovación para el siglo XXI. Marco conceptual y descripción, señala que hay aspectos políticos, sociales y económicos que determinan la salud y la equidad en la salud de la población y que las políticas de salud no pueden restringirse a la satisfacción de necesidades de atención médica, siendo necesaria de una visión más integral para la salud pública a fin de enfrentar los desafíos del siglo XXI.

Que dentro de las funciones esenciales de la salud pública se incluyen las intervenciones destinadas a la protección de la salud, que corresponden a intervenciones de salud pública de tipo colectivo que buscan reducir factores de riesgo y crear entornos saludables (por ejemplo, el acceso a agua potable, saneamiento y rutas seguras).

Que en tal sentido, se deben abordar los servicios de salud pública incluidos en las funciones esenciales de la salud pública desde una perspectiva integral e implementar acciones intersectoriales para abordar los determinantes de la salud incluyendo iniciativas dirigidas a mejorar los resultados de salud a través del trabajo sobre algunos factores de riesgo y determinantes ambientales como por ejemplo, el desarrollo de infraestructura (agua potable, saneamiento, energía limpia, rutas seguras, etc).

Que la vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de salud de la población y los factores que la condicionan, incluyendo los determinantes ambientales, con el objeto de propender al control de enfermedades específicas, efectuar recomendaciones, evaluar las medidas de control necesarias y realizar la planificación de las actuaciones en materia de salud pública.

Que se requiere contar con sistemas de alerta temprana para la detección y evaluación de riesgos asociados a enfermedades que puedan suponer una amenaza para la salud de la población.

Que se entiende por aguas residuales a las aguas que han sido usadas en entornos domésticos y urbanos y son recolectadas y transportadas por una red cloacal.

Que la vigilancia de aguas residuales pueden proporcionar información relevante y complementaria para el proceso de toma de decisiones en materia de salud pública y su vigilancia puede utilizarse con fines preventivos y para supervisar la eficacia de medidas adoptadas.

Que corresponde al MINISTERIO DE SALUD, entender en todo lo inherente a la salud de la población, teniendo como objetivo principal disponer las medidas que resulten necesarias para asegurar esa finalidad.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 457/2020, modificada por su similar N° 891 de fecha 13 de septiembre de 2022, se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD creando la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA (DNEEIE) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.

Que mediante la Resolución N° 2827/2022 del MINISTERIO DE SALUD se asignó a la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA las funciones de gestión y coordinación técnico-epidemiológica, a nivel nacional, del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud y la gestión y coordinación de las distintas estrategias de vigilancia epidemiológica de eventos de importancia para la salud pública incluyendo la titularidad del registro de eventos de notificación obligatoria así como la potestad para la actualización o reemplazo del sistema de información para el registro de eventos de notificación obligatoria, en base a necesidades epidemiológicas y/o técnicas que lo hagan necesario.

Que mediante el Decreto Nº 1628/1996, modificado por el Decreto N° 569/2019, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD conforme Decreto N° 223/2021.

Que la citada administración tiene entre sus objetivos, como organismo de Referencia Nacional y Regional en el ámbito de la salud pública, en materia sanitaria y científico-tecnológica, entender en la prevención, diagnóstico referencial, vigilancia, monitoreo epidemiológico, investigación y tratamiento de enfermedades transmisibles y no transmisibles, en sus áreas de incumbencia.

Que, el CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN DE ENDEMO-EPIDEMIAS (CeNDIE), organismo dependiente de ANLIS, tiene como responsabilidad primaria monitorear los parámetros de salud enfermedad con abordaje socioambiental, a través del diagnóstico epidemiológico e investigar los fenómenos causales de las enfermedades, ya sean de origen biológico, social o económico, su distribución nacional y regional, y realizar investigaciones operativas para mejorar o crear estrategias de control y prevención de las enfermedades de incumbencia de la ANLIS.

Que corresponde al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entender en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional, específicamente, la formulación de las políticas sectoriales y programas vinculados al agua y saneamiento, así como la planificación a mediano y largo plazo de las inversiones y de la calidad de los servicios para alcanzar la universalización del acceso al agua y al saneamiento, la promoción de buenas prácticas para el mantenimiento de la infraestructura y el fortalecimiento de los servicios provinciales y municipales.

Que asimismo, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS viene desplegando distintas acciones tendientes a impulsar el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel nacional, provincial como municipal y ha establecido distintos programas como el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de mayo de 2021.

Que por la Decisión Administrativa N° 635/20, modificada por su similar N° 247 de fecha 30 de marzo de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, asignando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, entre otras acciones, la planificación, elaboración y ejecución de programas y acciones vinculadas a la gestión y expansión de los servicios de agua potable y saneamiento.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus principales objetivos la formulación de las políticas sectoriales y programas vinculados, así como la planificación a mediano y largo plazo de las inversiones y de la calidad de los servicios para alcanzar la universalización del acceso al agua y al saneamiento y el desarrollo un sistema nacional de indicadores.

Que el trabajo integrado entre ambos Ministerios permitirá implementar la vigilancia epidemiológica en aguas residuales y contar con información relevante y complementaria para el proceso de toma de decisiones y la planificación en materia de salud pública con fines preventivos; y asimismo permitirá supervisar la eficacia de las medidas adoptadas, con impacto en los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con el sector de la salud, el bienestar y el agua y saneamiento.

Que se ha demostrado durante la pandemia de SARS-CoV-2 que la vigilancia de aguas residuales es una herramienta que forma parte de la vigilancia epidemiológica para identificar la circulación de agentes infecciosos, su magnitud y dispersión territorial.

Que la vigilancia epidemiológica en aguas residuales, realizándose de manera articulada interministerial, puede contribuir a la investigación y control de brotes de enfermedades infecciosas, la vigilancia de enfermedades eliminadas y/o controladas y a la identificación de patógenos emergentes y variantes asociadas, generando un registro histórico de monitoreos territoriales periódicos de agentes etiológicos que permita establecer un nivel basal.

Que a fin de alcanzar las finalidades enunciadas, se propicia la creación de una RED DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE AGUAS RESIDUALES (ReVEAR) para llevar adelante la vigilancia epidemiológica en aguas residuales, la que estará integrada y será coordinada conjuntamente por la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, del MINISTERIO DE SALUD, el CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN EN ENDEMOEPIDEMIAS (CENDIE) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS MALBRAN” (ANLIS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la creación de una Red de Vigilancia Epidemiológica de Aguas Residuales resulta la estrategia metodológica más idónea para articular las demandas singulares de cada jurisdicción y coordinar líneas de acción interdisciplinarias, intersectoriales e interjurisdiccionales para la planificación, la toma de decisiones y la evaluación de políticas sanitarias en materia de vigilancia de aguas residuales, con fines de vigilancia epidemiológica y de respuesta rápida frente a emergencias.

Que asimismo la Red de Vigilancia Epidemiológica de Aguas Residuales permitirá mejorar la disponibilidad y accesibilidad a información socio-sanitario-ambiental a escala jurisdiccional, necesaria para la formulación y seguimiento de políticas públicas saludables y la atención y el cuidado de la población, mediante la optimización de un sistema de información dinámico y articulado.

Que la creación de la ReVEAR, no implica erogación presupuestaria adicional alguna.

Que la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) ha tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad.

Que los servicios Jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE SALUD Y DE OBRAS PÚBLICAS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N°22.520, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº50/2019, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase la RED DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE AGUAS RESIDUALES (ReVEAR) que estará integrada por la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA del MINISTERIO DE SALUD, el CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN EN ENDEMOEPIDEMIAS (CENDIE) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS MALBRÁN” (ANLIS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, para coordinar las acciones que realizan ambas carteras de estado, en relación a la promoción y el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica en aguas residuales.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la ReVEAR creada por el artículo 1° de la presente tendrá los siguientes objetivos:

1. Integrar a los actores (representantes del sector científico-técnico, de los organismos públicos con competencias específicas en la materia, de instituciones nacionales u organizaciones académicas, entre otras entidades) que trabajan en vigilancia ambiental de aguas residuales.

2. Definir los objetivos de la vigilancia según las prioridades identificadas por las autoridades sanitarias.

3. Integrar, gestionar, analizar y difundir información oportuna, sistemática y continua sobre la frecuencia y distribución de patógenos en aguas residuales.

4. Detectar de forma temprana enfermedades aún en situaciones donde los análisis clínicos no son frecuentes, los pacientes son asintomáticos o presentan síntomas leves y, por lo tanto, no se someten a una consulta o test diagnóstico y establecer la virulencia de nuevas variantes de patógenos estudiados en aguas residuales.

5. Contribuir con información para generar las acciones de salud públicas tendientes a prevenir las enfermedades de forma efectiva cuando la propagación en la población humana es aún limitada, incluyendo la planificación de la obra pública necesaria para un abordaje integral.

6. Contribuir con información para orientar las políticas públicas intersectoriales para abordar los determinantes de la salud incluyendo iniciativas dirigidas a mejorar los resultados de salud a través del trabajo sobre algunos factores de riesgo y determinantes ambientales como, por ejemplo, el desarrollo de infraestructura (agua potable, saneamiento, energía limpia, rutas seguras, establecimientos de salud, etc).

7. Elaborar recomendaciones para informar o implementar acciones sanitarias y planificación de obra pública en las distintas comunidades.

El resultado de las acciones desarrolladas por la ReVEAR se someterá a consideración de las áreas competentes de ambos Ministerios, SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, o las que en el futuro las reemplacen, para la toma de decisión en la fijación de normas técnicas, procedimientos u otras acciones de salud pública y/o obras públicas en materia de agua y saneamiento, así como de infraestructura sanitaria.

ARTÍCULO 3°.- La ReVEAR será coordinada de manera conjunta por dos (2) representantes del MINISTERIO DE SALUD, una/o (1) por la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÌA y una/o (1) por el CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN EN ENDEMOEPIDEMIAS; y dos (2) representantes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem. Establécese que en un plazo de 30 (treinta) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida, se designarán a los representantes de ambos MINISTERIOS.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a las/los titulares de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS MALBRÁN” (ANLIS) y de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, o las que en el futuro la reemplacen, a dictar conjuntamente las normas complementarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la publicación de la presente, deberá aprobarse un reglamento interno de funcionamiento de ReVEAR.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a los coordinadores de la REVEAR a designarse según el artículo tercero, a invitar, según se requiera, a representantes del sector científico-técnico, de los organismos públicos con competencias específicas en la materia, de instituciones nacionales u organizaciones académicas, entre otras entidades, para que brinden asesoramiento ad hoc y ad honorem en materias específicas relacionadas al cumplimiento de los objetivos de la ReVEAR.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN tendrá a su cargo la definición de las políticas referidas a la vigilancia epidemiológica de aguas residuales articuladamente con las direcciones de Epidemiología jurisdiccionales.

ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tendrá a su cargo la articulación con las prestadoras de servicios de aguas residuales para gestionar los permisos correspondientes para el acceso a dichas aguas.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti - Gabriel Nicolás Katopodis

e. 01/12/2023 N° 98051/23 v. 01/12/2023

Fecha de publicación 01/12/2023