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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10586/2023

DI-2023-10586-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-119901647- -APN-DPVYCJ#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, por medio del Incidente Federal N° 3308 a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión de los Alimentos (SIFeGA), debido a la detección de la comercialización del producto rotulado como: “Miel Multifloral, marca Miel del Valle, elaborado por Agropecuario del Valle, Ruta 30 km 158, Achiras, Córdoba, Argentina, Análisis Municipal N° 77610”, el cual no cuenta con Registro Nacional de Establecimiento (RNE), Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), ni habilitación municipal correspondiente.

Que la citada Dirección informó que recibió una consulta de un consumidor en referencia a la “Miel Multifloral, marca Miel del Valle” debido a que presenta características organolépticas alteradas.

Que en el marco de la investigación, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informó que constan registros de actuaciones realizadas sobre el producto; por la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín, a través del acta N° 32640, en la que se constató en un control bromatológico ubicado en la ruta nacional N° 38 - Acceso sur, en un vehículo automotor el traslado de unidades del producto bajo investigación; y de la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto, por Acta N° 57650, donde en una inspección a un comercio se constató la comercialización de envases del mismo producto que no exhiben en sus rótulos RNE y RNPA; y procedió en ambos casos a la intervención conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que posteriormente a las actuaciones realizadas por las autoridades de de Cosquín y Río Cuarto, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a través del comunicado N° 047/22 informó a las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de esa provincia la prohibición de comercialización y distribución en todo el territorio provincial del producto: “Miel del Valle Multifloral, elaborado por Agropecuario del Valle, Ruta 30 km 158, Achiras, Córdoba, Argentina, Análisis Municipal N° 77610”, RNE: sin datos, RNPA: sin datos, Lote: sin datos, Fecha de elaboración: marzo 2021, Fecha de vto: 24 meses; y de todos aquellos productos Miel del Valle Multifloral que estén rotulados se esa manera, independientemente de su lote, peso y fecha de vencimiento; por tratarse de un producto que no cuenta con RNE, RNPA, ni con habilitación municipal correspondiente.

Que en virtud de los antecedentes relevados y a la consulta recibida por el consumidor, la citada Dirección notificó, a través del SIVA del SIFeGA, el Incidente Federal N° 3308.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto, y en las plataformas de venta en línea el producto: “Miel Multifloral, marca Miel del Valle, elaborado por Agropecuario del Valle, Ruta 30 km 158, Achiras, Córdoba, Argentina, Análisis Municipal N° 77610”; en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-133249217-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2023 N° 97939/23 v. 01/12/2023

Fecha de publicación 01/12/2023