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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 25/2023

DI-2023-25-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-118711272- -APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Disposición SsCRyF N° 24 de fecha 24 de noviembre de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición SsCRyF N° 24 de fecha 24 de noviembre de 2023 se aprobó el documento de “Revalidación de la certificación profesional”.

Que se ha advertido un error material involuntario en el texto del artículo 1° de la disposición citada, en cuanto establece que el documento mencionado en el párrafo precedente “forma parte integrante de la presente Resolución”, cuando el acto administrativo es una Disposición de esta Subsecretaría.

Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida subsanando la redacción del Artículo 1° de la misma.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O por Decreto N° 894/17) dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…..”

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9° de la Resolución N° 1463 de fecha 13 de septiembre de 2017 y modificatoria y el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O por Decreto N° 894/17).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese la Disposición SsCRyF N° 24 de fecha 24 de noviembre de 2023 sustituyendo el artículo 1°, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento de “Revalidación de la certificación profesional” que como Anexo (IF2023-118741933-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Disposición, y será el estándar para el proceso de renovación de los certificados de especialistas de la medicina en los que se evalúen antecedentes de las y los profesionales, según lo dispuesto en los incisos c y d del punto 2 de las “NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD”, aprobadas por la Resolución N° 1463/17 del MINISTERIO DE SALUD y su modificatoria.

ARTÍCULO 2º.- Ratifíquense todos los términos de lo dispuesto por la Disposición SsCRyF N° 24 de fecha 24 de noviembre de 2023, que no han sido objeto de modificación por la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese.

Claudio Antonio Ortiz

e. 01/12/2023 N° 98054/23 v. 01/12/2023

Fecha de publicación 01/12/2023