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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición 364/2023

DI-2023-364-APN-DNSA#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-141567123-APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones N° 617 del 12 de agosto del 2005 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su modificatoria N° 521 del 12 de septiembre del 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 1219 del 28 de noviembre de 2023, también del referido Servicio Nacional y la Disposición N° 363 del 26 de noviembre del 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 27 de noviembre de 2023 se confirmó el diagnóstico positivo de un caso de la enfermedad Encefalomielitis Equina del Oeste.

Que a raíz de ello, se dictó la Disposición N° 363 del 26 de noviembre del 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal que estableció medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias, excepcionales y de contención ante brotes de Encefalomielitis Equinas (EE) y prohibió los movimientos de egreso de equinos desde las provincias donde se haya diagnosticado la enfermedad al resto del país.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 1219 del 28 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la enfermedad Encefalomielitis Equina.

Que a raíz de los brotes detectados, la ya citada Disposición N° 363/23 dispuso en su Artículo 3° que los organizadores de eventos de concentración de equinos deberán exigir antes del ingreso, que el animal cuente con una vacunación vigente para Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste aplicada al menos QUINCE (15) días antes del movimiento.

Que la referida vacunación constituye una medida complementaria pero que requiere para su implementación contar con vacunas en cantidades suficientes.

Que desde el año 2016, la vacunación contra la Encefalomielitis Equina (Este y Oeste) resulta en todos los casos de aplicación facultativa en nuestro país.

Que atento lo expuesto, la disponibilidad de vacunas contra esta enfermedad resultaría limitada e insuficiente para dar cumplimiento con lo requerido en los próximos eventos de concentración.

Que en consecuencia, resulta necesario postergar la implementación de la medida complementaria oportunamente establecida a fin de lograr la disponibilidad de vacunas en forma gradual de acuerdo a la capacidad de producción y/o de importación de los laboratorios involucrados..

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias y el artículo 4° de la Resolución N° 1219 del 28 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Exigibilidad de la vacunación. Se establece que la exigencia, en cuanto a que los organizadores de eventos de concentración de equinos exijan, antes del ingreso, que el animal cuente con una vacunación vigente para Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste aplicada al menos QUINCE (15) días antes del movimiento, dispuesta en el Artículo 3° de la Disposición N° 363 del 26 de Noviembre del 2023, será obligatoria a partir del 1 de febrero del 2024.

ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capitulo II Sección 4° - Equinos y Título III, Capítulo IV del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Melon

e. 01/12/2023 N° 98285/23 v. 01/12/2023

Fecha de publicación 01/12/2023