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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 274/2023

RESOL-2023-274-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente EX-2023-79269094-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.”

Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.

Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones correspondientes con el Consejo de Participación Indígena – CPI -, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que conforme surge del Informe Técnico Final (ITF), este Instituto Nacional ha suscripto Convenio Específico con la Secretaría de Integración Socio Urbana (SISU) organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; con el fin de conformar un Equipo Técnico Operativo (ETO) y llevar adelante el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas consignadas en el mencionado convenio.

Que como resultado del relevamiento efectuado el ETO remitió al INAI la Carpeta Técnica correspondiente a la COMUNIDAD ABORIGEN ZANJA HONDA, perteneciente al Pueblo GUARANÍ, de la Provincia de Salta.

Que mediante Expediente EX-2023-79269094-APN-INAI#MJ, caratulado: “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS- EJECUCIÓN LEY N° 26.160 Y SUS PRÓRROGAS- COMUNIDAD ABORIGEN ZANJA HONDA - PUEBLO GUARANÍ - LOCALIDAD DE TARTAGAL - DEPARTAMENTO DE GRAL. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, surge, ACTA suscripta por la utoridad de la Comunidad prestando el correspondiente consentimiento para ser beneficiaria del relevamiento previsto por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que del mencionado expediente se verifica la aplicación de Cuestionario Socio-Comunitario Indígena, como así también el Informe Técnico Social de la Comunidad y su Cartografía de localización.

Que el Equipo Técnico Operativo, a través de un Informe Técnico Final, suscribe que da cuenta del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.160.

Que como corolario de las tareas realizadas, la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas – de este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 838/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD ABORIGEN ZANJA HONDA, personería jurídica Resolución 226/01 – del Ministerio de Gobierno y Justicia, de la provincia de Salta, perteneciente al Pueblo GUARANÍ, con asiento en la provincia de Salta.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD ABORIGEN ZANJA HONDA, perteneciente al Pueblo GUARANÍ, con asiento en la provincia de Salta, con personería jurídica Resolución 226/01 – del Ministerio de Gobierno y Justicia, de la provincia de Salta, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF-2023-105367961-APN-DTYRNCI#INAI) y que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabián Marmoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2023 N° 95925/23 v. 04/12/2023

Fecha de publicación 04/12/2023