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Primera sección


JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 388/2023

RESOL-2023-388-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-118558129-APN-DA#JST, la Ley N° 27.514, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los Decretos N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Disposiciones N° 62-E, 63-E y 65-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de fecha 27 de septiembre de 2016, todos con sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del expediente citado en el Visto, se dio inicio al trámite de la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0022-LPU23, que tiene por objeto la contratación de un servicio de readecuación de puertas de vidrio y un servicio de pintura con provisión de insumos para el funcionamiento operativo de los sectores identificados como Planta Baja y Pisos Primero, Segundo y Tercero de la Sede Principal de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ubicada en la calle Florida N° 361 de CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; conforme lo establecido en los artículos 25 inciso a) apartado 1° y 26 inciso a) apartado 1° e inciso b) apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01, y los artículos 10, 13, 27 inciso c), 28 y 40 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, y el artículo 110 y concordantes de la Disposición N° 62-E/2016 de la ONC, todos con sus normas modificatorias y complementarias.

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2023-322-APN-DA#JST de fecha 20 de octubre de 2023, de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se autorizó el procedimiento y la convocatoria de oferentes a la de Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0022-LPU23 – en el marco de la normativa antes citada, y se aprobó, a su vez, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Que, conforme surge del expediente, el Proceso de Compra N° 436-0022-LPU23 fue publicado y difundido a través de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR” y el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, estableciéndose como fecha de apertura de ofertas, el día 3 de noviembre de 2023 a las 10:00 horas.

Que, llevado a cabo el acto de apertura de la contratación en la fecha y hora antes citada, se constató la existencia de DOS (2) ofertas económicas confirmadas: 1) COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA (CUIT N° 30-71761706-8), que cotizó en forma global para los renglones N° 1 y N° 2 del proceso por un valor total que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL VEINTICINCO ($ 79.100.025) y 2) COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-70878365-6), que cotizó en forma global para los renglones N° 1 y N° 2 del proceso por un valor total que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 63.688.400).

Que cumplido con lo estipulado en el artículo 60 in fine del Decreto N° 1030/16, la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES remitió los actuados a la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, a los efectos de su intervención de competencia.

Que el mentado órgano consideró necesaria la elaboración de un Informe Técnico a través de la UNIDAD REQUIRENTE de la contratación, cuya instancia luego se expidió sobre la inadmisibilidad técnica de la oferta presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA y la admisibilidad técnica de la oferta presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA, en base al cumplimiento de las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 71, 72 y concordantes del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, la COMISIÓN EVELAUDORA DE OFERTAS emitió su Dictamen de Evaluación en fecha 15 de noviembre de 2023, el que fuera difundido a través del Sistema Electrónico de contrataciones “COMPR.AR”, adoptando la siguiente recomendación: 1) adjudicar en forma global los Renglones N°1 y N° 2 de la Contratación – Proceso de Compra N° 436-0022-LPU23 por el valor total que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 63.688.400), a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA por resultar su oferta admisible técnicamente, conveniente económicamente y, cumplir con todos los requisitos administrativos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y 2) desestimar la oferta presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA, por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y por resultar económicamente inconveniente para el Organismo.

Que el precitado dictamen, fue debidamente notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16 y el artículo 28 de la Disposición N° 62-E/16 de la ONC, sin recibir impugnaciones.

Que en este orden de ideas, corresponde: 1) aprobar lo actuado en el procedimiento de selección de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano -Proceso de Compra N° 436-0022-LPU23, 2) adjudicar la Contratación a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA y 3) declarar inadmisible técnicamente la oferta presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA.

Que, conforme surge de la Solicitud de Contratación Nº 436-85-SCO23, el ÁREA DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, manifiesta que el Organismo cuenta con partida presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que demande la ejecución de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas a través de la Ley N° 27.514 y del Anexo al artículo 9º del Anexo al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, con sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0022-LPU23, que tiene por objeto la contratación de un servicio de readecuación de puertas de vidrio y un servicio de pintura con provisión de insumos para el funcionamiento operativo de los sectores identificados como Planta Baja y Pisos Primero, Segundo y Tercero de la Sede Principal de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ubicada en la calle Florida N° 361 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES conforme lo establecido en los artículos 25 inciso a) apartado 1° y 26 inciso a) apartado 1° e inciso b) apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01, y los artículos 10, 13, 27 inciso c), 28 y 40 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, y el artículo 110 y concordantes de la Disposición N° 62-E/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), todos con sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de lo expuesto en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase en forma global los Renglones N° 1 y N° 2 de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0022-LPU23, por un monto total que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 63.688.400), a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-70878365-6), por los motivos esgrimidos en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Declárase inadmisible técnicamente la oferta presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA (CUIT N° 30-71761706-8), por los motivos esgrimidos en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que, a través de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, se proceda a imputar la erogación resultante de la Solicitud de Contratación N° 436-85-SCO23, a las partidas presupuestarias del SAF 671 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Determínese que, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, se proceda a emitir la orden de compra correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, a las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA y COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA, por los medios estipulados en el artículo 7° del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1030/16.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y a la UNIDAD REQUIRENTE de la contratación de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Obaid

e. 04/12/2023 N° 98389/23 v. 04/12/2023

Fecha de publicación 04/12/2023